Según el TC, Cataluña carece actualmente de competencias estatutarias para organizar su Administración Tributaria

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El grueso de la demanda se dirige contra las disposiciones adicionales vigésimo segunda a vigésimo sexta. En ellas, el Parlamento dirige al Gobierno de la Generalitat diversos mandatos que inciden en ámbitos como la administración tributaria, las infraestructuras estratégicas, la protección social, la energía, la comunicación y el transporte ferroviario, entre otros.

Antes de analizar esta parte de la demanda, la sentencia aclara que, cuando se trata de resolver un recurso de inconstitucionalidad, el control que el Tribunal debe realizar en relación con la norma impugnada es siempre “en abstracto” y “objetivo”; por tanto, se trata un control “desvinculado de cualquier consideración concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho” y ajeno a cuáles sean “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último”.

En la parte que a nosotros nos interesa la disposición adicional 22ª encomienda a la Generalitat la aprobación de un “plan director de la Administración tributaria de Cataluña” que, según se indica, “constituirá el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias”. En primer lugar, la sentencia señala que el mandato que la norma impugnada dirige al Gobierno de Cataluña excede de su competencia exclusiva para “organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria”. En efecto, dicho mandato, “o, más precisamente, el acto ya verificado de disposición“, se realiza en relación con unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma” y, por tanto, “de responsabilidad del Estado”. De este modo, la norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque “una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”; ni tampoco puede “anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”.

Por todo ello, el Tribunal considera que el inciso “preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias” es “manifiestamente contrario” a la Constitución. Dada la “inescindible unidad de sentido” de la disposición en su integridad, la inconstitucionalidad del inciso debe hacerse extensiva a toda la disposición adicional 22ª.

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Madrid, 7 de julio de 2016

NOTA INFORMATIVA 67/2016
TRIBUNALCONSTITUCIONAL
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