El TC declara inconstitucionales dos normas catalanas relativas al impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, dos recursos  de  inconstitucionalidad  formulados  por  el Gobierno  contra  el Decreto-Ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, y contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, relativos ambos al impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito. En dos sentencias, de las que han sido ponentes, respectivamente, los Magistrados Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares, el Pleno del Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de ambas normas autonómicas.

La primera de las citadas sentencias resuelve el recurso del Gobierno contra el decreto-ley catalán que estableció el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y da  la razón al recurrente, quien alegó que dicho decreto-ley rebasa los límites, tanto formales como materiales, que el Estatuto de Autonomía impone a la legislación de urgencia. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, explica la sentencia, prevé de forma “muy específica” en su art. 203.5 que los tributos propios se establecen por la Generalidad “mediante ley del Parlamento”. Es decir, el Estatuto “impone un inequívoco límite material al decreto-ley catalán, traducido en la imposibilidad de crear tributos propios mediante ese instrumento normativo”. “No cabe duda –añade el Tribunal- de que, al establecer ex novo este „impuesto propio‟, el Decreto-Ley 5/2012 ha infringido la exigencia estatutaria de que la Generalidad cree „tributos propios‟ „mediante ley del Parlamento‟”.

La segunda de las sentencias citadas resuelve el recurso del Gobierno contra la ley del Parlamento catalán que establece el impuesto sobre los depósitos en las entidades  de  crédito,  una  ley  que  se  aprobó  dos  años  después  del  Decreto-Ley autonómico 5/2012 (anulado por la anterior sentencia).

Alega el recurrente que el tributo creado por la ley autonómica vulnera la Constitución y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en la medida en que es idéntico al impuesto estatal regulado en el art. 19 de la Ley 16/2012, de

27 de diciembre (cuya constitucionalidad ha sido avalada por el Pleno en otra resolución). Tras analizar las características de ambos tributos, el estatal y el autonómico, la sentencia concluye que el segundo “coincide, en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad que establece el art. 6.2 LOFCA”. De hecho, añade la sentencia, “hay coincidencia en el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes, refiriéndose las únicas diferencias a la cuota tributaria y a las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma para sucursales radicadas en su territorio”.

Consecuencia de ello es la vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 CE, por lo que el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma recurrida.

Madrid, 1 de junio de 2015.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
NOTA INFORMATIVA N.º 42/2015