El TEAC aclara en unificación de criterio, para entender suficientemente motivado un informe de valoración, qué documentos deben incorporarse y en qué forma

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 9 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si para entender suficientemente motivado un informe de valoración es necesaria la incorporación al expediente tanto de las escrituras públicas como de los documentos que no son las propias escrituras públicas que han servido como muestras y en su caso, como debe materializarse.

Así, la primera cuestión que se plantea, es la forma concreta en que debe materializarse la incorporación al expediente de una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, si tales documentos consisten en escrituras públicas, de manera que esta incorporación sea compatible con el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el art. 95 de la Ley 58/2003 (LGT). Y en particular sobre los siguientes extremos:

  • Si la incorporación debe consistir necesariamente en una copia del texto íntegro de la escritura pública o si es suficiente con la inclusión de las páginas de la escritura pública donde se describa el bien y el valor asignado al mismo, junto con la página que identifica fecha, notario y protocolo, procediendo a ocultar los datos personales y omitiendo la introducción de otra información distinta de la anterior, por considerar que dicha incorporación no supone una vulneración de la confidencialidad de los datos obtenidos para fines tributarios.
  • Alternativamente se plantea si la incorporación de escrituras puede sustituirse por certificados suscritos por funcionario público distinto del perito que, tras examinar la escritura, emita documento que deje constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en “descripción del bien” y “valor en escritura”, omitiendo cualesquiera otros datos personales o confidenciales.

La segunda cuestión versa sobre si puede considerarse suficientemente motivado un dictamen pericial de valoración de un inmueble que aplica el método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas, cuando los “elementos” que reflejen las operaciones tomadas como muestras no consistan en escrituras públicas, sino que consistan en ficheros en formato electrónico que contengan los datos esenciales de las escrituras públicas y se incorporen al expediente los documentos resultantes de los ficheros, distintos de la propia escritura pública, que no ha sido materialmente utilizada.

Pues bien, al respecto, el Tribunal Central concluye lo siguiente:

  • Que puede entenderse cumplida la obligación de incorporar al expediente una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, si tales documentos consisten en escrituras públicas, tanto cuando se incorporan en soporte papel únicamente las páginas de la escritura pública donde se describe el bien y el valor asignado al mismo, junto con la página que identifica fecha, notario y protocolo, procediendo a ocultarse por parte del órgano de aplicación de los tributos, los datos personales y confidenciales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 58/2003 (LGT) sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria,  como cuando se incorpora al expediente una certificación emitida por funcionario público distinto del perito que, tras examinar la escritura, deje constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en “descripción del bien”,  “valor en escritura”, fecha, notario y protocolo, omitiendo datos personales y confidenciales de carácter reservado, en cumplimiento igualmente del mencionado art. 95 de la Ley 58/2003 (LGT).
  • Que puede entenderse cumplida la obligación de incorporar al expediente una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, en aquellos casos en que dichos documentos no sean las propias escrituras públicas sino documentos resultantes del volcado de información procedente de ficheros electrónicos que contienen los datos recogidos en las escrituras públicas y que han sido suministrados a la Administración tributaria actuante en virtud de disposiciones legales, cuando se incorpore al expediente una certificación emitida por funcionario público distinto del perito que, tras el examen de los ficheros electrónicos, deje constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en “descripción del bien” y “valor en escritura”, fecha, notario y protocolo, omitiéndose cualesquiera datos personales y confidenciales al amparo del art. 95 de la Ley 58/2003 (LGT) por parte del órgano de aplicación de los tributos.