El TEAC en unificación de criterio determina que la no presentación en plazo del modelo 340 se puede sancionar con multa de hasta 20.000 euros

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si la infracción consistente en la no presentación en plazo del modelo 340 -Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro-,  se debe sancionar con la sanción prevista con carácter general -multa pecuniaria fija de 200 euros- o si, por el contrario, debe sancionarse con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.

Para determinar la sanción que procede aplicar en el supuesto aquí debatido, debe determinarse, en los términos que dispone el art. 198 de la Ley 58/2003 (LGT), la naturaleza de dicha declaración, para lo cual procede analizar la normativa. En concreto, el modelo 340 está previsto en el art. 36 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) que regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

Pues bien, no puede sino concluirse que el modelo 340 es una declaración informativa exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de aportar información por suministro que establece el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT), constituyendo su presentación, como tal declaración informativa que es, para los obligados tributarios una obligación formal -por contraposición a las obligaciones materiales o de pago-, y como tal obligación formal también queda incluida en el listado que de las obligaciones de esta naturaleza enumera con carácter abierto el art. 29.2.f) de la misma norma “de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas”.

En definitiva, el fundamento de la obligación de presentación del modelo 340 lo constituyen tanto el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT), como el art. 29.2.f) del mismo texto legal, por cuanto estamos ante una obligación de aportar información por suministro, obligación que tiene naturaleza de obligación formal, no siendo ambos preceptos yuxtapuestos sino en este caso simplemente complementarios.

Por ello, la sanción que resulta de aplicación a la infracción por falta la presentación de esa declaración sin requerimiento previo, exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, es la prevista en el párrafo cuarto del apdo. primero del art. 198 de la Ley 58/2003 (LGT): “Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.”.