TEMA 3. El procedimiento de gestión

El artículo 11 7 de la LGT señala que son funciones de gestión tributaria las siguientes:

  • La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.
  • La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo.
  • El reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
  • El control de los acuerdos de simplificación de la obligación de facturar.
  • La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.
  • Las actuaciones de verificación de datos.
  • Las actuaciones de comprobación de valores
  • Las actuaciones de comprobación limitada.
  • La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones de verificación y comprobación.
  • La emisión de certificados tributarios.
  • La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal.
  • La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
  • La información y asistencia tributaria.
  • Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 11 8 de la LGT la gestión tributaria podrá iniciarse:

  • Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
  • Por una solicitud del obligado tributario.
  • De oficio por la Administración Tributaria.