El artículo 11 7 de la LGT señala que son funciones de gestión tributaria las siguientes:
- La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.
- La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo.
- El reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
- El control de los acuerdos de simplificación de la obligación de facturar.
- La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.
- Las actuaciones de verificación de datos.
- Las actuaciones de comprobación de valores
- Las actuaciones de comprobación limitada.
- La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones de verificación y comprobación.
- La emisión de certificados tributarios.
- La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal.
- La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
- La información y asistencia tributaria.
- Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 11 8 de la LGT la gestión tributaria podrá iniciarse:
- Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
- Por una solicitud del obligado tributario.
- De oficio por la Administración Tributaria.