El Tribunal de Justicia de la Unión declara que España aplica indebidamente el IVA reducido a los aparatos y material sanitario

En sentencia de 17 de enero de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA), por lo que tiene que ver con la aplicación del tipo reducido (8%, en el tiempo de los autos, actualmente 10%) y superreducido (4%) del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas operaciones que tienen que ver con los aparatos y material sanitario y con los medicamentos, respectivamente. Se trata en concreto de las siguientes:

  • Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos, a las que únicamente les resultaría aplicable el tipo reducido si fueran susceptibles de utilización directa por el consumidor final para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades o el tratamiento con fines médicos o veterinarios.
  • Los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos.
  • Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales.
  • Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. El tipo reducido no resulta aplicable a los productos de uso general.

A todas estas operaciones, por tanto, debería estárseles aplicando el tipo general del Impuesto (18%, actualmente 21%).

A la espera quedamos de la reforma normativa que nuestro legislador deberá operar en el art. 91 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) -arts. 91.Uno.5º y 6º y 91.Dos.1.3º-.

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