La rebaja del tipo impositivo de los libros electrónicos: una reforma inminente de la Directiva del IVA

Ayer, 7 de marzo de 2017, se anunció mediante comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la publicación de una nueva sentencia en materia de tipo impositivo de IVA aplicable a los libros electrónicos. Y ya va la tercera, puesto que, meses antes, las sentencias de 5 de marzo de 2015, en los asuntos C-479/13 y C-502/13, ya habían resuelto en el mismo sentido que esta última.

El procedimiento judicial fue diferente -por la vía del incumplimiento de Estado las dos primeras, por la de petición de decisión prejudicial esta última-, pero la conclusión la misma: el tipo impositivo del IVA aplicable al suministro de libros digitales por vía electrónica es el tipo general, dado que no pueden considerarse otra cosa que servicios prestados mediante vía electrónica, y estos, como categoría general, no están beneficiados por la aplicación de ningún tipo impositivo reducido.

Sin embargo, y aunque no hay fricciones en sede del Tribunal de Justicia –la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), no permite a los Estados miembros, en su redacción actual, dada por la Directiva 2008/8/CE, la aplicación de tipos reducidos en estos casos como sí resultan de aplicación cuando esos mismos libros se presentan en soporte físico-, sin embargo ya apunta a la dirección de que ésta es una cuestión en reforma.

Efectivamente, según señala, “el Consejo ha previsto efectuar un nuevo examen del régimen fiscal específico de los servicios suministrados por vía electrónica a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida. Asimismo, en una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA [COM(2016) 148 final], la Comisión ha anunciado su intención de estudiar la elaboración de un proyecto de directiva para modificar la Directiva 2006/112 modificada.”.

Pues bien, en lo que respecta al tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente, esa reforma legislativa ya se ha puesto en marcha y es por ello que, a consecuencia de la publicación de esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia, es necesaria una puesta al día.

En efecto, a pesar de que la sentencia deba ser resuelta conforme a la aplicación de la norma aplicable en la redacción vigente -que, en este caso, excluye a las operaciones en cuestión de los tipos reducidos del IVA-, es cierto, que se encuentra en ciernes la modificación de la Directiva del IVA para dar cabida a un nuevo planteamiento en la tributación efectiva de estas operaciones, habiéndose publicado por la Comisión Europea una propuesta de Directiva, fechada el 1 de diciembre de 2016, que propone modificar los arts. 98 y 99 y el punto 6 del Anexo III de la misma en el sentido que se detallará a continuación.

En la exposición de motivos, la Comisión se hace eco de la circunstancia actual de que los Estados miembros tienen vetada la posibilidad de beneficiar con tipos reducidos el IVA de las publicaciones electrónicas que, indudablemente, son castigadas con un peso impositivo mayor que el que sostienen esas mismas publicaciones en soporte físico.

Como señala el plan de acción de la Comisión en materia de IVA recogido en la Comunicación [COM(2016) 148 final] que citaba la propia sentencia publicada ayer, las reglas actuales de la imposición del IVA no tienen plenamente en cuenta la evolución técnica y económica en lo que concierne a los libros y publicaciones electrónicas. Y, por otro lado, siendo la modernización del impuesto un objetivo esencial de la estrategia para la buena marcha del mercado único, es por lo que se exige una puesta al día que se ha materializado, de momento, en la propuesta de Directiva que ya tenemos a nuestra disposición.

Recuerda la Comisión a costa de la propuesta de Directiva que los Estados miembros son libres de acometer o no las reformas necesarias para rebajar la imposición del IVA de las publicaciones electrónicas, que la iniciativa no obliga a modificar los tipos actualmente vigentes, sino que lo único que pretende es liberar de toda restricción  la fijación de los tipos de IVA aplicables a esas publicaciones.

Y, en concreto, la reforma –propuesta- se proyecta en la modificación de tres artículos de la Directiva 2006/112/CE:

  • Punto 6) del Anexo III de la Directiva del IVA. El primer comentario a hacer es el de que la supresión en la modificación propuesta de las referencias al formato permite a los Estados miembros, en la transposición de la Directiva, limitar a capricho el tipo impositivo de los formatos que puedan interesarle. Veámoslo en términos exactos:

    • Redacción vigente: Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario.
    • Redacción propuesta: Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y semanarios, excluidas las publicaciones que no sean material íntegra o predominantemente publicitario y las publicaciones que no sean material íntegra o predominantemente contenido musical o de vídeo.

  • Asimismo, la modificación propuesta supondría una mejora técnica en lo que a la definición de publicación se refiere, reconociendo la Comisión que se ha rechazado la idea de elaborar un concepto comunitario de libro, revista o periódico que encorsete de nuevo la tributación de un sector económico que está en frenética evolución en estos momentos y provoque de nuevo su obsolescencia.

  • Art. 98 de la Directiva del IVA. Se introduce una excepción a la aplicación del tipo general a los servicios prestados por vía electrónica para las publicaciones suministradas por vía electrónica.
  • Art. 99 de la Directiva del IVA. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo, que permite a los Estados miembros aplicar tipos impositivos inferiores al mínimo del 5 por ciento fijado en el propio artículo o aprobar exenciones con derecho a deducción del IVA pagado en el estadio anterior a las entregas de bies y prestaciones de servicios relacionados en el punto 6) del Anexo III de la Directiva antes analizado.

Queda ahora en manos del legislador comunitario la tarea de culminar esta reforma legislativa, que se prevé para el próximo verano, lo que nos hace intuir que tal vez estemos ante el final de una etapa y el alumbramiento de una nueva en la que el acceso a la información, y a lectura en general, vaya acompañada de una tributación protectora.

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