- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Corrección de la inflación
- 5. Imputación temporal de ingresos y gastos. Compensación de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposición. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
6. Tipos de gravamen
El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
6.1 Tipo general
Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.
6.2 Tipos de gravámenes especiales
a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.
b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:
- Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
- Las sociedades de garantÃa recÃproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
- Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
- Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artÃculo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
d) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
- Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión
Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mÃnimo de 100. - Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partÃcipes requerido sea como mÃnimo de 100.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partÃcipes sea como mÃnimo de 100 y quetengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
- El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
f) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Tipo especial para  las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artÃculo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas: el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible  y el 30% para el resto de la base imponible.
h) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla  media  en los mismos sea  inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible  y al tipo del 25% para  el resto de la base imponible, excepto si deben  tributar a un tipo diferente del general.

