Actualizado a
la
normativa 2009
1. Tipos de gravamen
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, m谩s reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
1.1 Tipo general
Tras la modificaci贸n de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 ser谩 el 30%.
1.2 Tipos de grav谩menes especiales
a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploraci贸n, investigaci贸n y explotaci贸n de yacimientos y almacenamientos subterr谩neos de hidrocarburos seg煤n lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos tributar谩n al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008, a diferencia de las entidades dedicadas a actividades de refino y cualquier otra diferente a las de exploraci贸n, investigaci贸n, explotaci贸n, transporte, almacenamiento, depuraci贸n y venta de hidrocarburos extra铆dos que quedan sometidas al tipo general de gravamen.
b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:
- Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsi贸n social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
- Las sociedades de garant铆a rec铆proca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
- Las sociedades cooperativas de cr茅dito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
- Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, c谩maras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicaci贸n el r茅gimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de R茅gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los fondos de promoci贸n de empleo constituidos al amparo del art铆culo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversi贸n y Reindustrializaci贸n.
- La entidad de derecho p煤blico Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
d) Tipo del 10%. Tributar谩n al 10% las entidades a las que sea aplicable el r茅gimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de R茅gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicar谩 a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad p煤blica.
e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
- Las sociedades de inversi贸n de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversi贸n
Colectiva, siempre que el n煤mero de accionistas requerido sea como m铆nimo de 100. - Los fondos de inversi贸n de car谩cter financiero, siempre que el n煤mero de part铆cipes requerido sea como m铆nimo de 100.
- Las sociedades de inversi贸n inmobiliaria y los fondos de inversi贸n inmobiliaria, siempre que el n煤mero de accionistas o part铆cipes sea como m铆nimo de 100, tengan por objeto exclusivo la inversi贸n en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y, adem谩s, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen conjuntamente y en los t茅rminos reglamentarios, al menos el 50% del activo. La aplicaci贸n de este tipo de gravamen reducido requerir谩 que los bienes inmuebles integrantes del activo de dichas instituciones de inversi贸n colectiva no fueran enajenados hasta que no hubiera transcurrido un periodo de, al menos, tres años desde su adquisici贸n, salvo autorizaci贸n expresa de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de forma tal que el incumplimiento de estos requisitos dar铆a lugar a su tributaci贸n por el tipo general.
- Las sociedades de inversi贸n inmobiliaria y los fondos de inversi贸n inmobiliaria que, adem谩s de cumplir los requisitos establecidos para las entidades referidas en el punto anterior y previa comunicaci贸n a la Administraci贸n tributaria del inicio de su actividad, desarrollen la actividad de promoci贸n exclusiva de viviendas destinadas a su arrendamiento y cumplan, adem谩s, las siguientes condiciones:
- Que las inversiones en inmuebles afectas a la actividad de promoci贸n inmobiliaria no superen el 20% del total del activo de la sociedad o fondo de inversi贸n inmobiliaria.
- Que la actividad de promoci贸n inmobiliaria y la de arrendamiento sean objeto de contabilizaci贸n separada para cada uno de los inmuebles adquiridos o promovidos.
- Que los inmuebles derivados de la actividad de promoci贸n permanezcan arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversi贸n inmobiliario por un periodo m铆nimo de siete años computable desde la fecha de terminaci贸n de la construcci贸n.
Al igual que en el caso anterior, la transmisi贸n de tales inmuebles antes del transcurso del periodo m铆nimo indicado determinar谩 la tributaci贸n de la renta derivada de dicha transmisi贸n por el tipo general de gravamen.
- El fondo de regulaci贸n de car谩cter p煤blico del mercado hipotecario.
f) Tipo del 0%. Se aplicar谩 a los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de Regulaci贸n de los Planes y Fondos de Pensiones.

