- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
1. Tipos de gravamen
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
1.1 Tipo general
Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.
1.2 Tipos de gravámenes especiales
a) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008, a diferencia de las entidades dedicadas a actividades de refino y cualquier otra diferente a las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos que quedan sometidas al tipo general de gravamen.
b) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:
- Las mutuas de seguros generales, a las entidades de previsión social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
- Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
- Las sociedades cooperativas de crédito y a las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general.
- Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
c) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
d) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
e) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
- Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión
Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100. - Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y, además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen conjuntamente y en los términos reglamentarios, al menos el 50% del activo.
- La aplicación de este tipo de gravamen reducido, requerirá que los bienes inmuebles integrantes del activo de dichas instituciones de inversión colectiva, no fueran enajenados hasta que no hubiera transcurrido un periodo de, al menos, tres años desde su adquisición, salvo autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de forma tal que el incumplimiento de estos requisitos daría lugar a su tributación por el tipo general.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que, además de cumplir los requisitos establecidos para las entidades referidas en el punto anterior y previa comunicación a la Administración Tributaria del inicio de su actividad, desarrollen la actividad de promoción exclusiva de viviendas destinadas a su arrendamiento y cumplan, además, las siguientes condiciones:
- Que las inversiones en inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no superen el 20% del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.
- Que la actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada uno de los inmuebles adquiridos o promovidos.
- Que los inmuebles derivados de la actividad de promoción permanezcan arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliario por un periodo mínimo de siete años computable desde la fecha de terminación de la construcción.
- El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
Al igual que en el caso anterior, la transmisión de tales inmuebles antes del transcurso del periodo mínimo indicado determinará la tributación de la renta derivada de dicha transmisión por el tipo general de gravamen.
f) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.


