El titular catastral de un bien inmueble expropiado sigue siendo el sujeto expropiado hasta el pago del justiprecio o el levantamiento del acta de ocupación

Análisis de la STSJ de Cataluña de 28 de julio de 2016 (rec. núm. 76/2013)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de julio de 2016 considera que, en los procedimientos expropiatorios, en virtud del artículo 53 de la Ley de expropiación forzosa, la titularidad se transmite con el pago o la consignación del justiprecio o con la ocupación de la finca. Por lo tanto, mientras no se produzca el citado pago o se levante el acta de ocupación, el sujeto expropiado sigue siendo titular de la misma a todos los efectos, incluida la titularidad catastral. En consecuencia, sigue ostentando la consideración de sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles. Asimismo, el hecho de que se trate de un procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley no altera las normas de transmisión de la propiedad de las fincas expropiadas. Finalmente, la Sala reconoce que el sujeto expropiado debe ser compensado por la demora sufrida en la incoación del procedimiento expropiatorio imputable únicamente a la Administración expropiante, si bien las vías indemnizatorias son las recogidas en la legislación de expropiación forzosa y de Administraciones públicas, sin que puedan alterarse las reglas de traslación del dominio por esa causa.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 407 (febrero 2017)