Únicamente los indicios fundados de uso fraudulento permiten la denegación en la atribución del número de identificación a efectos del IVA

La negativa a identificar a un sujeto pasivo mediante un número individual debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el número de identificación del IVA atribuido a ese sujeto pasivo se utilizará probablemente de modo fraudulento. Esta decisión debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas al comprobar la información proporcionada por la empresa de que se trate.

Con base en ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 14 de marzo de 2013, se opone a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue la atribución de un número de identificación a efectos del IVA a una sociedad por el mero hecho de que ésta no disponga, a juicio de dicha Administración, de medios materiales, técnicos y financieros para ejercer la actividad económica declarada y de que el titular de las participaciones de dicha sociedad haya obtenido con anterioridad en varias ocasiones ese número para sociedades que nunca ejercieron realmente una actividad económica y cuyas participaciones fueron cedidas inmediatamente después de la atribución del citado número, cuando la Administración tributaria de que se trate no ha demostrado, a la vista de elementos objetivos, que haya indicios fundados que permiten sospechar que el número de identificación del IVA atribuido vaya a utilizarse probablemente de modo fraudulento.

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