Todo lo que necesitas saber sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que, como su propio nombre indica, no persiguen la obtención de un beneficio económico, sino que su misión es la realización de actividades en beneficio de sus asociados, de terceras personas o de la comunidad en general. Su finalidad puede ser social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria, siendo sus fuentes de ingresos las cuotas de sus asociados, ayudas, donaciones y subvenciones.

Vivimos rodeados de entidades sin ánimo de lucro, aunque en muchos casos no seamos conscientes, por no tener necesidad de hacer uso de ellas. En los medios de comunicación oímos recurrentemente cómo diferentes organizaciones no gubernamentales (ONG) se ocupan de aliviar los problemas de otras personas, pero además de las ONG, hay una gran variedad de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con las que podemos colaborar.

¿Qué beneficios fiscales tiene la colaboración con las entidades sin ánimo de lucro?

Desde el 1 de enero de 2015, se ha incrementado la deducción fiscal de los donativos (art. 19 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo) a las entidades sin ánimo de lucro, quedando de la siguiente manera:

  • Los primeros 150 euros donados (en el conjunto de sus donativos realizados como contribuyente en el año fiscal) desgravarán un 50% en 2015 y un 75% en 2016.
  • Si la donación es igual o superior a las donaciones efectuadas en 2013 y 2014 a la ONG, el resto de la desgravación será del 32,5% (35% en 2016).
  • En otro caso, el resto de sus donativos desgravarán un 27,5% (30% en 2016).

Pero no todas las donaciones a estas entidades pueden disfrutar de los beneficios fiscales aunque en el ámbito civil sean calificadas como tales. La Ley 49/2002 impone en su artículo 17 que las donaciones sean irrevocables, puras y simples.

¿Qué entidades se pueden considerar sin fines lucrativos?

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considera sin fines lucrativos a efectos de la ley a las siguientes entidades:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

¿Puede tener beneficio una entidad sin ánimo de lucro?

Que una entidad no tenga ánimo de lucro, no significa que no pueda tener beneficios, es más, lo aconsejable es que los tenga, ya que en caso contrario vería comprometida su supervivencia. Lo que significa no tener ánimo de lucro es que los beneficios o excedentes económicos no se pueden distribuir entre los asociados, como ocurre con las sociedades con ánimo de lucro, en donde se pueden repartir los beneficios en forma de dividendos entre los socios.

En el caso de que la entidad genere un beneficio, este se reinvierte en su totalidad en la entidad, o se queda como reserva para cuando sea necesaria su utilización.

Además, estas entidades pueden realizar actividades económicas que generen excedentes económicos.

¿Qué requisitos deben cumplir las entidades sin fines lucrativos?

Los requisitos que tienen que cumplir las entidades sin ánimo de lucro, para ser consideradas como tales, a efectos de la Ley 49/2002, son los siguientes:

  1. Que persigan fines de interés general.
  2. Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de los ingresos que generen por:
    • Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
    • Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
    • Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos.
  3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad.
  4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
  5. Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
  6. Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias.
  7. Que estén inscritas en el registro correspondiente.
  8. Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
  9. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
  10. Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

¿Cómo formarse en relación con las especialidades jurídico-privadas y fiscales de las entidades sin fines lucrativos?

Los profesionales del asesoramiento fiscal y gestores y administradores de entidades sin fines lucrativos que necesiten estar al día en la práctica, regulación legal, doctrina administrativa y tendencias jurisprudenciales en el ámbito de este tipo de entidades pueden realizar el Curso Monográfico sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos. Este curso se desarrolla desde una doble perspectiva, una teórica, para dar a conocer los preceptos legales y reglamentarios que regulan a este tipo de entidades, y otra práctica, para conocer las distintas situaciones reales que se puedan contemplar en las normas.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)