Las transferencias ordenadas antes del fallecimiento del causante pero realizadas con posterioridad se incluyen en la herencia

La sentencia impugnada en los autos vistos por el Tribunal Supremo el 24 de febrero de 2011 reconoce que lo que tuvo lugar con posterioridad a la fecha del fallecimiento del causante fue, no la ejecución de las órdenes de transferencia dadas por él, sino la efectividad o materialización de las mismas, llegando a la conclusión de que en la fecha de fallecimiento las cantidades transferidas "no se encontraban en las cuentas corrientes designadas por el causante en España, lo cual de entrada excluye la obligación de la recurrente de tributar por las mismas (en España) de acuerdo con la obligación real de contribuir".

Ello supone que, efectivamente, respecto del dinero trasferido no se cumplía la primera de las circunstancias que da lugar a la obligación real de contribuir (que se trate de bienes situados en España), pero el hecho de que ello fuera así no supone que quedara excluida dicha obligación, pues también es aplicable aquella respecto de "los derechos que pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español".

Y en este punto, no es que sólo se hubieran dado órdenes de transferencia, es que la propia sentencia reconoce que las entidades bancarias suizas habían remitido la documentación correspondiente con anterioridad al fallecimiento del causante, por lo que, en efecto, sólo quedaba la materialización de la referida transferencia en territorio español, de tal forma que el causante y, tras su óbito, su heredera, tenían derecho a que se produjera dicha materialización y es precisamente ello lo que también determina la obligación de contribuir.

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