La transmisión de un inmueble por la SAREB a un tercero está sujeta y no exenta del IIVTNU

La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 26 de noviembre, afirma que la  operación consistente en la transmisión por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A (SAREB) a un tercero, es una operación sujeta al IIVTNU, siendo el sujeto pasivo la transmitente, es decir la SAREB.

Esta operación no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos en los que no se producirá el devengo del  impuesto que se recogen en el art. 104.4 del TRLHL:

  • aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la SAREB; 
  • aportaciones o transmisiones realizadas por la SAREB a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma
  • aportaciones o transmisiones realizadas por la SAREB, o por las entidades constituidas por esta a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disp. adic décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
  • aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos.

Tampoco cabe aplicar a dicha operación ninguno de los supuestos de exención del impuesto.