¿Puede ser enervada la presunción «iuris tantum» de la validez de la notificación formalmente correcta, efectuada por la Administración en el domicilio del deudor recepcionada por persona que declara ser empleado?
Enviado por Editorial el Mar, 10/10/2017 - 08:15Efectivamente, puede ser enervada en aquellos casos en los que “no obstante el escrupuloso cumplimiento de las formalidades legales” el interesado acredite suficientemente que, pese a su diligencia, el acto no llegó a su conocimiento o lo hizo en una fecha en la que ya no cabía reaccionar contra el mismo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de septiembre de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve si la presunción “iuris tantum” de la validez de la notificación formalmente correcta, efectuada por la Administración en el domicilio del deudor, recepcionada por persona que declara ser “empleado”, podría ser enervada en el caso de que a la vista de las circunstancias concretas concurrentes en la fecha de recepción, se alegue y acredite que su intervención en la recepción de la misma fue incorrecta, así como la prueba o pruebas de esa falta de adecuación.