TEAC

El TEAC se opone al embargo de la integridad de los ingresos obtenidos por el turno de oficio y asistencia letrada al detenido en unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de enero de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC), en tanto que de conformidad con lo previsto en el apdo. 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional.

El Tribunal Central en unificación de criterio concluye que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los colegios profesionales no están exentas del IS

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de enero de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si las rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades.

Para dar respuesta a la cuestión controvertida conviene analizar la evolución normativa del régimen de las entidades parcialmente exentas.

El derecho a la deducción del IVA soportado en casos de autorrepercusión no es absoluto

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, resuelve que la confirmación de la sanción por no incluir en las autoliquidaciones de IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo -art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA)-, fundamentada en la comisión de un error negligente, al apreciar descuido o falta de diligencia en el cumplimiento de dicha obligación, no impide la consideración de las cuotas como deducibles en el período del devengo al no justificar la existencia de una actuación de mala fe o fraudulenta. El principio de neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aún cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

El arrendamiento de una vivienda a una entidad jurídica estará exento con solo especificar en el contrato de arrendamiento la persona usuaria última del inmueble

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 15 de diciembre de 2016, resuelve la cuestión consiste en determinar si procede o no la aplicación de la exención regulada en el art. 20.Uno.23º.b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a los arrendamientos de viviendas en los que el arrendatario es una persona jurídica que va a destinar las mismas al alojamiento de sus trabajadores, con la particularidad de que de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento, figura ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en dicho contrato de arrendamiento.

La contestación de las consultas corresponde a la DGT y vincula a las comunidades autónomas aun cuando hablemos de tributos cedidos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de noviembre de 2016, resuelve que el carácter vinculante de las contestaciones de las consultas se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando hablemos de tributos cedidos, tal y como deriva del art. 55.2.a) de la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las CC.AA.).

En la venta de “bolígrafos solidarios” solo la parte del dinero recibido que se corresponde con el precio de venta del bolígrafo está sujeta al IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, analiza si en la venta de “bolígrafos solidarios” por parte de una Fundación, nos encontramos ante un negocio mixto o no.

Como hemos adelantado, una Fundación se dedica a la venta de “bolígrafos solidarios”, destinando parte del importe percibido por su venta a donación, por lo que entiende que para calcular la base imponible del IVA, es necesario distinguir en el importe total recibido entre el precio del bolígrafo y la parte correspondiente a dicha donación, es decir, plantea ante la Administración tributaria que se trata de un negocio mixto. No así la Administración, que considera que la base imponible debe comprender el importe total percibido de quien lo adquiere, sin distinción a la naturaleza de las cantidades abonadas.

Basta una única diligencia para embargar el saldo de las cuentas asociadas a los TPV o datáfonos con independencia de la periodicidad pactada para el abono de los saldos en dicha cuenta: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de octubre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si es conforme a derecho el embargo de los créditos derivados de los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando en la entidad financiera donde tiene abierta la cuenta como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta -TPV- o datáfonos a través de los cuales los clientes del deudor tributario hacen el pago de los bienes y servicios adquiridos.

Devolución a no establecidos: especificar el período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita no puede entenderse como un incumplimiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, resuelve la cuestión consistente en determinar si es ajustado a derecho el acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA-No Residentes, denegatorio de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto del periodo noviembre 2012/diciembre 2012.

La Administración deniega a la entidad la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por la misma en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que el periodo al que se refieren la solicitud presentada por la entidad, no se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento. En concreto, la Oficina Nacional de Gestión, comunica a la entidad, que el período al que deben referirse las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto es el trimestre natural, o el año natural, sin que sea admisible una solicitud referida al período noviembre y diciembre de 2012.

En contra del Tribunal Supremo, el Tribunal Central resuelve que la declaración-resumen anual de IVA no interrumpe el plazo de prescripción

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, examina si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA interrumpe, en este caso, la prescripción de todos los periodos del año 2004 o no, concluyendo que el modelo de declaración-resumen anual presentado por la entidad en enero de 2005 no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio 2004, sino que habrá que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.

El TEAC en unificación de criterio determina que la no presentación en plazo del modelo 340 se puede sancionar con multa de hasta 20.000 euros

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si la infracción consistente en la no presentación en plazo del modelo 340 -Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro-,  se debe sancionar con la sanción prevista con carácter general -multa pecuniaria fija de 200 euros- o si, por el contrario, debe sancionarse con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.

Para determinar la sanción que procede aplicar en el supuesto aquí debatido, debe determinarse, en los términos que dispone el art. 198 de la Ley 58/2003 (LGT), la naturaleza de dicha declaración, para lo cual procede analizar la normativa. En concreto, el modelo 340 está previsto en el art. 36 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) que regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

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