El solo hecho de que el arrendador de un inmueble susceptible de ser utilizado como vivienda sea persona jurídica no impide la reducción: unificación de criterio
Enviado por Editorial el Vie, 16/09/2016 - 08:18El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 8 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión consiste en determinar si el contribuyente por IRPF arrendador de un inmueble susceptible de ser utilizado como vivienda, tiene derecho o no a aplicar la reducción prevista en el apartado segundo del art. 23 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.