TJUE

El TJUE estima que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y por tanto está exenta de IVA

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El Tribunal de Justicia confirma que el servicio prestado por el subpartícipe al emisor en virtud de un contrato celebrado entre ellos está constituido por una única prestación que consiste, en esencia, en la puesta a disposición de un capital a cambio de una remuneración, y por tanto está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y exenta de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un comunicado de prensa nos informa del fallo se su sentencia en el asunto C-250/21 en el que resuelve que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y resulta de aplicación la exención del art.135.1.b) de la Directiva del IVA,

El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF)

El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre  el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF). Imagen de un buque construyendo un parque eólico en alta mar

El Abogado General Pritt Pikamäe estima que es erróneo considerar el traslado por los inversores de las AIE a las empresas navieras de una parte de la ventaja fiscal obtenida por la aplicación del SEAF era la consecuencia de una opción comercial elegida por estos inversores, que habrían decidido utilizar dicha ventaja mediante el ofrecimiento de un precio de venta del buque que incluía un descuento que correspondía aproximadamente al 30 % y por tanto, debe anularse parcialmente la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 y más precisamente la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General  sobre la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieran un descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buques construidos por astilleros españoles y en concreto propone anular parcialmente la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión sobre el «sistema español de arrendamiento fiscal».

Tras examinar un conjunto de indicios que rodean la adopción y el funcionamiento del SEAF, de los cuales puede deducirse el vínculo entre una ventaja indirecta y la intervención estatal, el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que declare que la parte de la ventaja fiscal transferida por las AIE a las empresas navieras en el marco de los contratos privados celebrados entre ellos debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE. En consecuencia, también propone al Tribunal de Justicia que anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, más concretamente, la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

Ayudas de Estado: el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013 y el TGUE sobre las ventajas fiscales aplicadas en la Zona Franca de Madeira

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El TGUE, este se ha referido al régimen de ayudas aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira y el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013.

En el caso analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de septiembre de 2022, referido a la Decisión 2019/700 de la Comisión que declaró que la «exención» de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones, aplicable en Gibraltar entre el año 2011 y el año 2013 al amparo de la ITA 2010, el Tribunal ha concluido que esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata.

Por su parte, el Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 se ha referido al régimen de ayudas fiscales aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira corroborando quela Comisión declaró acertadamente, que el régimen de ayudas “ZFM — Régimen III”, en la medida en que fue aplicado por Portugal se ejecutó ilegalmente infringiendo el art. 108.3 TFUE, y es incompatible con el mercado interior y que constituye una nueva ayuda contraria a Derechoy quela obligación de recuperación no se refiere al conjunto de las ayudas individuales abonadas con arreglo al régimen III, sino únicamente a las ayudas que lo fueron contraviniendo las Decisiones de 2007 y de 2013 y siempre y cuando los beneficiarios de estas no cumplan los requisitos fijados en un reglamento de minimis o en un reglamento de exención por categorías.

El Tribunal Supremo anula las desproporcionadas sanciones por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) previas a la STJUE de 27 de enero de 2022, debido al carácter vinculante del Derecho de la UE

Son nulas las sanciones por presentar fuera de plazo el Modelo 720, incluso si son anteriores a la STJUE de 27 de enero de 2022. Imagen de maza judicial gigante sobre figura humana de pequeño tamaño

El régimen sancionador establecido por cumplimiento tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, y por tanto los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión están obligados a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la STJUE de 27 de enero de 2022.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Supremo de 4 de julio y 6 de julio de 2022 se declara como doctrina que el régimen sancionador establecido en la disp. adic decimoactava.2 LGT, en su redacción dada por la Ley 7/2012, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Ante la declaración de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por la normativa española de aplicación, efectuada por STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, como es el caso de la que sustenta la resolución sancionadora recurrida, a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión [Vid., STJUE de 5 de octubre de 2010, asunto C-173/09].

El TJUE afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva obligar al justiciable a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, por encontrarse en un procedimiento de adjudicación de contrato público opaco

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Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva obligar al justiciable a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, al impugnar un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de julio de 2022, se pronuncia acerca de diversas cuestiones que se le plantean respecto a veintiún acuerdos marco celebrados a finales de 2020 por valor de tres millones de euros para la adquisición de pruebas de antígenos por la República de Austria y la sociedad federal de compras.  Además de distintas cuestiones acerca del propio proceso de contratación pública, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si una normativa nacional que establece el pago de tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos opacos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto el Tribunal considera que el art. 47 CDFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga al justiciable que presenta una solicitud de medidas provisionales o un recurso a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, cuando el poder adjudicador haya optado por un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato, de modo que dicho justiciable puede encontrarse ante la imposibilidad de conocer el valor estimado del contrato en cuestión y el número de decisiones impugnables por separado que fueron adoptadas por el poder adjudicador y sobre cuya base se calcularon dichas tasas.

Asunto Airbnb: EL Abogado general concluye que las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención que impone la ley italiana no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

TJUE, Airbnb, obligaciones de información, retención, designar representante fiscal, libre prestación de servicios. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El Abogado General concluye que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General en el sentido de que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, tal y como afirmó el TJUE en Sentencia de 27 de abril de 2022, Airbnb Ireland, C-674/20, en la que el TJUE confirma la normativa belga que obliga a Airbnb como prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última determinados datos de las operaciones realizadas en su territorio, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 200/31 CE no se aplica a la fiscalidad, tal y como afirmó el TJUE en la STJUE de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España, asunto C-678/11.

El TJUE declara que el régimen español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión vulnera el principio de efectividad

Diosa de la Justicia sobre la bandera de España

El TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, que subordinan la reparación del daño ocasionado a los particulares por el Estado legislador por la infracción del Derecho de la Unión a tres requisitos acumulativos  que tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;  al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;  a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa., pues estos requisitos tomados aisladamente o en conjunto, hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización.

Airbnb no puede escudarse en la Directiva sobre el comercio electrónico para no cumplir con los requerimientos de información fiscal relativos a un impuesto turístico nacional en el que opera como intermediaria, pese a no estar establecida en el mismo

Airbnb no puede escudarse en la Directiva sobre el comercio electrónico para no cumplir con los requerimientos de información fiscal relativos a un impuesto turístico nacional en el que opera como intermediaria, pese a no estar establecida en el mismo. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El TJUE confirma la normativa belga que obliga a Airbnb como prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última determinados datos de las operaciones realizadas en su territorio, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 200/31 CE no se aplica a la fiscalidad. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de abril de 2022, confirma la normativa establecida por una región del estado belga que obliga a Airbnb y a cualquier otro prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, por lo que atañe a los establecimientos de alojamiento turístico situados en una región del Estado miembro para los que actúan como intermediarios o realizan actividades de promoción, a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos requeridos,  tales como los que se refieren al operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)  en su art, 5.1.a) establece que no se aplicará a la fiscalidad.

Vulnera el Derecho de la Unión la restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que conlleva la obligación de los residentes en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones

La obligación de a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones vulnera el Derecho de la Unión. Gráfico de empresario escapando de bloques que caen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de enero de 2022 ha considerado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, pues conlleva una restricción a la libre circulación de capitales que resulta desproporcionada a los fines que persigue, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se ha adelantado en un comunicado de prensa disponible en la página web del Tribunal en el que se exponen los detalles de este asunto que se remontan a febrero de 2017 cuando la Comisión declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero 1 por medio de un formulario denominado «modelo 720», pues las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

TJUE: Puede negarse la deducción del IVA cuando se emite una factura con un proveedor ficticio e inexistente en régimen de inversión del sujeto pasivo, si no se puede comprobar la condición de sujeto pasivo o si se acredita la existencia de fraude

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Puede denegarse la deducción del IVA autorepercutido, cuando el sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura en caso de aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si faltan los datos necesarios para comprobar quién es sujeto pasivo o si se acredita que cometió un fraude en el IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 11 de noviembre de 2021, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestro Tribunal Supremo [Vid., ATS de 11 de febrero de 2020, recurso n.º 1820/2018] sobre la posibilidad de negar el derecho a deducir cuotas del IVA auto-repercutidas y, al mismo tiempo, auto-soportadas por la entidad recurrente al emitir una factura en régimen de inversión del sujeto pasivo, cuando, si bien la operación de que se trata se llevó efectivamente a cabo, se ocultó el verdadero proveedor de los citados materiales de recuperación mediante la indicación en dicha factura de un proveedor ficticio e inexistente.

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