TSJ

El TSJ del País Vasco permite la deducción por I+D+i pese a no haberse consignado en la declaración y no admite condicionar la deducibilidad de un gasto la aportación del documento privado

Deducción por I+D+i y deducibilidad de gastos en el IS. Imagen de laboratorio

El Tribunal de Justicia del País Vasco ha concluido que nada se opone a que el contribuyente dentro del plazo de rectificación de su autoliquidación solicite que se complete su declaración con la consignación o aplicación por I+D-i de la deducción omitida y en otra reciente sentencia ha afirmado que la Administración no deducibilidad de un gasto en el IS (intereses derivados del préstamo del socio) no puede depender de la aportación del documento privado del negocio jurídico.

En este comentario incluimos dos interesantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En la primera de ellas el Tribunal afirma que nada se opone a que el contribuyente dentro del plazo de rectificación de su autoliquidación solicite que se complete su declaración con la consignación o aplicación de la deducción por I+D+i omitida. En la segunda, niega la posibilidad de que la Administración equipare la declaración formal del préstamo con su inexistencia o su carácter de liberalidad en el IS, pues ello supone que la Administración se desentiende de la contabilidad y sus soportes documentales.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 10 de octubre de 2019, se pronuncia sobre un caso en el que una entidad no consignó en su autoliquidación la deducción por I+ D+i.

La comunicación del cambio de domicilio en la declaración de la renta y las notificaciones tributarias

Comunicación del cambio de domicilio fiscal. Hombre recogiendo una carta de un buzón

La Administración tributaria debe agotar todas las posibilidades a su alcance para determinar el domicilio fiscal del interesado, tan pronto tenga conocimiento de que se ha producido un intento fallido en la notificación de un acto administrativo.

El artículo 48.3 de la Ley 58/2003 (LGT) establece que los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, sin que el cambio de domicilio fiscal produzca efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.

Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, añade en su artículo 17 que, con carácter general, y siempre que se trate de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación debe efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio fiscal. Cumplida así la comunicación del nuevo domicilio fiscal, el cambio surte plenos efectos desde su presentación respecto a la Administración tributaria a la que se le hubiese comunicado.

Últimas sentencias referidas a la plusvalía (IIVTNU) del TSJ de Cataluña

Plusvalía, IIVTNU, TSJ, Cataluña. Imagen de una urbanización

El Tribunal de Justicia de Cataluña aborda distintas cuestiones referidas a los efectos de las modificaciones catastrales y urbanísticas sufridas por los terrenos que se someten a tributación en el Impuesto sobre la plusvalía (IIVTNU).

En este último mes se han publicado, entre otras, dos sentencias en materia de plusvalía del TSJ de Cataluña en las que se abordan diferentes cuestiones respecto a la calificación catastral de los terrenos que con motivo de su transmisión se someten a tributación. En la primera de ellas el TSJ resuelve que la fecha que ha de tomarse como base para el cálculo del IIVTNU es la de adquisición del terreno y no la fecha en la que pasa a adquirir la naturaleza urbana (si ambas difieren). En la segunda, el Tribunal considera que si no se había aprobado definitivamente ninguna modificación del planeamiento tenido en cuenta en la ponencia de valores conforme a la que se determinó el valor en el momento del devengo del IIVTNU, por lo que no procederá practicar una nueva liquidación definitiva cuando el valor catastral de la finca sea actualizado de conformidad con el nuevo planeamiento urbanístico. Finalmente, en la última, el Tribunal estima ajustada a derecho la magnitud resultante en la liquidación, pues no habiéndose probado la inexistencia de incremento de valor, la fórmula legal no admite interpretación más que la literal.

Efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado equity swap

Equity swap y ampliación de capital. Hombres sentados uno frente al otro en una mesa visualizando unas gráficas en un ordenador

No es deducible la pérdida derivada de la operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado equity swap, ya que ambos deben analizarse de forma conjunta y el conjunto de actos y negocios jurídicos tuvieron por causa la captación de recursos propios, aunque se destinasen a la remuneración variable de los directivos de la entidad.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2019, analiza los efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado Equity Swap (contrato mediante el que las partes se intercambian los rendimientos de una cartera por unos tipos de interés).

Ambas operaciones tenían como finalidad la de abonar a los directivos de la recurrente la cantidad que resulta del Plan de Retribución Variable. Dado que en el momento de vencimiento de la operación la acción cotizaba a un precio muy inferior al de emisión, los directivos no cobraron nada y tuvo que pagar a la entidad financiera una cantidad que registra como pérdida contable. La Administración entiende que la ampliación de capital y el equity swap tiene un único propósito negocial y debe ser contemplado de manera conjunta. Un informe pericial de parte, por el contrario, sostiene que se deben registrar de modo separado. Para el Tribunal es evidente que existe una vinculación, que el equity swap se articula como instrumento para obtener la ampliación, por lo que la calificación de la Administración es correcta.

Solicitud de rectificación de autoliquidación del IS con ajustes positivos y negativos

 Procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de verificación de datos. Hombre mirando el dibujo de unas flechas en direcciones opuestas sobre un fondo blanco

Las solicitudes de rectificación de autoliquidación son un procedimiento utilizado "en el supuesto de que una autoliquidación perjudique de cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario", este procedimiento está previsto únicamente para aquellos supuestos que den lugar a un menor ingreso o a una mayor devolución.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de diciembre de 2019, considera que el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones solo puede utilizarse para solicitar una minoración del ingreso efectuado o una mayor devolución. En el caso examinado, la entidad presentó solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades declaración consolidada del ejercicio 2010, basándose en las actas de inspección formalizadas por la Inspección de los tributos. En dicho escrito solicitaba que se llevaran a cabo no sólo una serie de ajustes negativos en la base imponible del Impuesto para aplicar la deducciones de la amortización del fondo de comercio en función del criterio de la consulta vinculante DGT V0608/2012, de 21-03-2012, que supuso un cambio de criterio sobre esta cuestión, y al mismo tiempo efectuar ajustes positivos derivados de la regularización propuesta en las actas.

La Administración denegó la solicitud, no admitiendo los ajustes negativos y aplicando los positivos. Como la Administración solo acepta los ajustes positivos y esto determina una cuota a ingresar, desestima la solicitud de rectificación. Como consecuencia de la desestimación la Administración inició un procedimiento de verificación de datos para liquidar la cuota a ingresar, lo cual entiende la Audiencia Nacional que no es correcto, pues debía haber resuelto la improcedencia de los ajustes negativos y la procedencia de los positivos liquidando la cuota correspondiente.

La AN establece el criterio para aplicar o no la exención en el IS de las rentas de las UTEs que operan en el extranjero

Exención, IS, UTEs, extranjero, AN. Imagen de una construcción de edificios

La AN determina que el suministro de bienes realizados fuera del territorio español, para un destinatario no español, de acuerdo art. 50 TRLIS, debe considerarse en todo caso como "operar en el extranjero" y permite aplicar la exención en el IS de las rentas de las UTEs que operan en el extranjero.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de diciembre de 2019 establece el criterio para aplicar o no la exención de las rentas de las UTEs que operan en el extranjero. En el caso enjuiciado se trataba de UTEs que estaban establecidas en España y realizaban suministros para contratos de ejecución de obras en Argentina. Para la Inspección las UTEs no operaban en el extranjero y por tanto no procede aplicar la exención respecto de sus resultados.

La aplicación de la exención no está condicionada a que las UTES operen en el extranjero mediante establecimiento permanente ni exije una tributación en origen o que las UTES estén dadas de alta en el extranjero, y es que el legislador del régimen fiscal de UTEs conocía perfectamente la posibilidad de que las rentas obtenidas por una UTE en el exterior no tributasen ni en el exterior (cuando no fuesen obtenidas a través de un establecimiento permanente) ni en España (por proceder, precisamente, del exterior). Como prueba última de que el legislador del régimen al que se han acogido las UTEs no exigió nunca una tributación en origen, tenemos que,el art. 22 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que a partir de los ejercicios iniciados en 2015, para que una UTE pueda aplicar el régimen de exención a las rentas obtenidas en el exterior, ahora sí será necesario que haya obtenido la renta a través de un establecimiento permanente en el extranjero.

Las costas procesales como ganancia patrimonial ficticia según el TSJ de Madrid

Costas procesales IRPF. Imagen de equilibrio entre monedas en una balanza

La cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas debe minorarse en el importe destinado al pago de los honorarios de abogado y procurador

La sentencia número 1146/2019 que motiva el fallo del TSJ de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2019, Rec. n.º 1089/2018, viene motivada por la posición que mantiene la Administración (Agencia Tributaria) de que la cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas como consecuencia del pronunciamiento de condena en costas a su favor recogido en sentencia supone una alteración patrimonial conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006 (IRPF) y que como tal debe tributar, debiéndose consignar en la base general del impuesto, porque no deriva de una transmisión (y tributando, por tanto, al tipo marginal). El hecho de que esta cantidad se destine al pago de los honorarios de abogado y procurador no afecta a esta conclusión, y puesto que estas cantidades se consideran como pérdida patrimonial debidas al consumo, como dispone el art. 33.5.b) de la misma Ley, no tiene trascendencia a efectos de IRPF, y por tanto, no se pueden computar como pérdida patrimonial.

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho pese a no estar inscrita, ya que uno de sus miembros al padecer alzheimer no puede prestar consentimiento para su inscripción en el registro

Unión de hecho, ISD, consentimiento, alzheimer, Galicia. Imagen de dos personas mayores

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho a efectos del ISD, aunque no estuviera inscrita ante la imposibilidad de prestar consentimiento por uno de sus miembros al padecer alzheimer.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2019 considera que no cabe privar de efectos a una unión de hecho por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales de sus miembros, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

En el caso de autos, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, fallecido el 8 de diciembre de 2010, pero la administración autonómica tributaria se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la Ley 9/2008 de Galicia (Medidas tributarias en relación con el ISD), como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

De acuerdo con la STC 81/2013, de 11 de abril de 2013, rec. n.º 6760/2003, debe darse prevalencia a la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo de la situación. Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho».

Cuotas de autónomo no deducibles en el caso de administradores únicos que realizan su cargo de manera gratuita

Cuotas reta deducible administrador. Siluetas en blanco de personas caminando y una mujer en el centro parada y destacada en negro en mayor tamaño

Inadmisión de la deducción de las cuotas del RETA cuando el cargo es gratuito

La sentencia que motiva el presente comentario resuelve el recurso planteado por quien era socia única de una sociedad y su administradora única, desempeñando dicho cargo de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna. Plantea la recurrente que, dado el carácter obligatorio de la inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos, resultarían deducibles las cuotas pagadas a la hora de determinar el rendimiento del trabajo.

El TSJ de Cataluña no ve fin defraudatorio en el uso de una sociedad profesional por un jugador de baloncesto

Dos manos intentando alcanzar una moneda al aire

El hecho de que exista un tipo tributario distinto entre la renta de las personas físicas y la de las sociedades no conlleva por ello que las sociedades sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2019, concluye que al haberse eliminado por la STS de 27 de mayo de 2014, recurso n.º

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