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El Tribunal Supremo considera que deben incluirse en la deducción por maternidad del IRPF los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El TS extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería. Imagen de cuatro niños pequeños con su cuidadora

El Tribunal Supremo considera que Hacienda impone un requisito (que las guarderías cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente) no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 8 de enero de 2024, recurso n.º 4995/2022 y 2779/2029 estima que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública, aunque matiza algunos razonamientos invocados en la instancia y avalados en la apelación

TS, absolución, Xabi Alonso, delito, Hacienda Pública. El jugador Xavi Alonso con los brazos levantados en un partido

El Tribunal Supremo rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía y absuelve a Xabi Alonso del delito contra la Hacienda Pública, cuyo origen radica en la cesión de la explotación de los derechos de imagen del futbolista a una sociedad de Madeira.

En la página web del Poder Judicial se ha adelantado en una comunicación parte del contenido y el fallo  de la sentencia, del Tribunal Supremo que ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero, rechazando el recurso presentado por  la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad de Madeira, que según los recurrentes, la Abogacía del Estado en representación de Hacienda y la Fiscalía, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial

El TS impide que Hacienda acceda a un ordenador personal en una inspección. Imagen de un teclado con un candado

Las exigencias fijadas en la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en relación con la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos son extensibles a aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Supremo en una nota de prensa publicada en su página web ha adelantado el fallo de su sentencia que resuelve el recurso de casación 4542/2021, en el que se establece como jurisprudencia que las exigencias fijadas en la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo [Vid., SSTS de 10 de octubre de 2019 , recurso n.º 2818/2017 (NFJ075314), de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 2966/2019 (NFJ079139) y de 23 de septiembre de 2021, recurso n.º. 2672/2020 (NCJ065711)] en relación con la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos, aunque sean inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, son extensibles a aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

El TS declara improcedente que la Administración utilice el procedimiento de inspección, a modo de remedio de su propia falta de diligencia en el procedimiento de gestión, que comportó una caducidad no declarada expresamente

TS, procedimiento inspección, caducidad, gestión, declaración expresa. Un reloj de arena sobre el teclado de un portátil

La Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración, pues sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de septiembre de 2023 esuelve que sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, ni cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.

La declaración expresa de caducidad es necesaria para certificar un escenario de seguridad jurídica que, a la postre, garantizará la posición de los contribuyentes pues, de esa manera podrán atenerse a los cauces procedimentales por los que, en cada momento, discurre la actuación administrativa y, por supuesto, conocer los informes y documentos que, procedentes de un procedimiento anterior, se pretendan utilizar por la Administración en un nuevo procedimiento.

Una vez iniciado el procedimiento de gestión, la Administración está obligada a practicar la liquidación y, si no lo ha hecho debido a una falta de tramitación en plazo, no puede acudir al de inspección, sin una declaración expresa de caducidad del procedimiento anterior, a modo de mecanismo supletorio, para desarrollar una actuación que, conforme a la norma tributaria, debió discurrir por otros cauces.

El TS afirma que aunque no existe obligación legal de comprobar si el contribuyente ha presentado o no alegaciones por correo postal el último día, lo impone la lógica y el principio de buena administración

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El Tribunal Supremo concluye que las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determina la nulidad en las actuaciones tributarias impugnadas en instancia al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo de su derecho a la defensa. No es un tema de cortesía sino de estricto cumplimiento de la legalidad; que no admite reproches frente al contribuyente que ejerce su derecho a presentar por correo sus alegaciones el último día del plazo y por exigencias del derecho al procedimiento administrativo debido y del principio de buena administración, la Administración está obligada a prever que resulta materialmente imposible que los escritos de los contribuyentes así presentados lleguen a la Administración el mismo día.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de septiembre de 2023, concluye que es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena administración.

La Administración estaba obligada a valorar ambos escritos de alegaciones del contribuyente, incluso, aunque ello hubiera determinado que la notificación de la liquidación se produjera excedido el plazo máximo establecido, ya que el riesgo de prescripción, en modo alguno puede operar contra el contribuyente.

No es un tema de cortesía sino de estricto cumplimiento de la legalidad; una legalidad que no admite reproches frente al contribuyente que ejerce su derecho a presentar por correo sus alegaciones el último día del plazo; una legalidad que, en consecuencia, contempla que la Administración las reciba por dicho conducto, de manera que, por exigencias del derecho al procedimiento administrativo debido y del principio de buena administración, la Administración está obligada a prever, -precisamente como apuntó el TEAC en su resolución- que resulta materialmente imposible que los escritos de los contribuyentes así presentados lleguen a la Administración el mismo día.

Los recursos interpuestos en sede electrónica desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias se deben regir por la hora de Canarias

La hora de presentación de los recursos presentados desde Canarias. Imagen de reloj analógico sobre la arena

Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente la hora peninsular y no la hora de Canarias.

El TSJ de Canarias en su sentencia de 20 de diciembre de 2022 considera que se vulnera el principio de seguridad jurídica, de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente a la hora peninsular y no la hora de Canarias, ya que en España, tan oficial es la hora peninsular como la hora de Canarias.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante el mes de agosto de 2023

Autos, sentencias, TS, Tribunal Supremo, agosto, 2023. Imagen de mazo de juez golpeando encima de un montón de billetes y monedas de euros

Durante este mes de agosto, además de la sentencia que anula la obligación para todos los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos se han publicado numerosos autos planteando nuevas cuestiones al Tribunal entre los que destacamos los siguientes:

El TS considera consolidados los expedientes del IIVTNU que no hubieran sido impugnados a la fecha de dictarse la STC 182/2021 y no la de su publicación en el BOE

El TS considera consolidadas los expedientes del IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021 y no la de su publicación en el BOE. Imagen de unos ficheros en los que pone Caso cerrado en inglés

El TS considera que dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre, es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de julio de 2023 resuelve que dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 (NCJ065794), es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación y no se puede impugnar la liquidación que no es aún firme, a pesar de no haber transcurrido los plazos legales al efecto.

De esta manera considera el TS que las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, como pueden ser las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021".

El Tribunal Supremo anula la obligación para todos los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos

TS, anula, obligación, presentar, declaración IRPF, medios electrónicos. Imagen de unas manos y un ordenador

EL Tribunal Supremo ha adelantado en una nota de prensa el fallo de su sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, "pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".

El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

El Tribunal Supremo afirma la deducibilidad en el IS de la retribución del administradores y socio único, aunque no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas

Gasto deducible, IS, retribución, administrador, socio único. Mujer madura, apoyada en el escritorio de una oficina

El TS afirma con rotundidad que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, pues en el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general y,  aun en el caso de aceptarse que fuera exigible su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de junio de 2023 fija como jurisprudencia que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible -art. 14.1.e) TRLIS- por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución, como sucede en este caso. En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (art. 15 TRLSC).  Y,  aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil -para ejercicios posteriores a los analizados-, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

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