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Nuevos autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de enero de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de enero de 2021. Imagen de balanza de Justicia dentro de una esfera sobre unas manos

Durante esta primera quincena de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, muchos de ellos reiterando los criterios ya manifestados anteriormente y otros en los que se resuelven nuevas cuestiones o se plantean otras nuevas o se matizan otros detalles.

El TS afirma que resulta confiscatorio el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota impositiva absorba la totalidad de la riqueza gravable

Es confiscatoria la cuota del IIVTNU (plusvalía) que absorba la totalidad de la riqueza gravable. Ilustración manos sobre hucha

El Tribunal Supremo afirma que resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del IIVTNU que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha fijado la siguiente la doctrina respecto a la confiscatoriedad resultante de la aplicación de los preceptos reguladores del impuesto cuando en situaciones como la analizada, en la que se somete a gravamen un incremento de valor de 17.473,71 euros y la cuota del IIVTNU asciende a 76.847,76 euros. La entidad recurrente autoliquidó el citado impuesto e impugnó la autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos. Una situación como la descrita en este caso resulta contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad y es escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria.

El TS confirma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF

Intereses de demora abonados por la AEAT. Mazo de justicia sobre un montón de billetes

El Tribunal Supremo confirma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de diciembre de 2020confirma lasentencia recurrida que se apoya en buena medida en la jurisprudencia de este Tribunal sobre no deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora que tiene que pagar el contribuyente a la Administración cuando no cumple correctamente sus obligaciones tributarias. Del mismo modo que se niega a los contribuyentes la posibilidad de deducir esos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuación contraria al ordenamiento, no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.

La STS de 25 de febrero de 2010, recurso n.º 10396/2004, en que se basa el TSJ de la Comunidad Valenciana, lo que analiza es si los intereses de demora podían ser calificados como gasto deducible. Partiendo de la consideración de los gastos deducibles como gastos relacionados con la obtención de los rendimientos gravados por el Impuesto de Sociedades, la Sentencia llega a la conclusión, totalmente lógica, de que no se pueden calificar como tales los gastos derivados del incumplimiento de la norma.

En cambio, lo que aquí se analiza, no es si el contribuyente incurrió en gastos deducibles, sino si obtuvo una renta sujeta a IRPF y la conclusión que se alcanza, por todo lo razonado, es positiva. Para la sentencia recurrida, en la devolución de ingresos indebidos subyace una actuación administrativa contraria al ordenamiento jurídico de la que la Administración no podría obtener un beneficio.  El que existan supuestos de devolución de ingresos indebidos en los que no se pueda imputar una actuación culposa de la Administración no empece al argumento utilizado por la sentencia recurrida, que se basa en el distinto tratamiento que se da a los intereses de demora cuando se deniega su deducción para los soportados por el contribuyente, para no obtener ventajas de una actuación derivada del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cuando se reconoce el carácter de indebidos de los ingresos se entiende que el abono de los intereses de demora están sujetos y no exentos.

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de diciembre 2020

Autos, sentencias, Tribunal Supremo, primera, quincena, diciembre, 2020. Imagen de un mazo de juez

Durante esta primera quincena de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que el Tribunal confirma que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. Entre las otras sentencias publicadas, destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de noviembre 2020

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la segunda quincena del mes de noviembre 2020. Imagen de maza sobre balanza de Justicia

Durante esta segunda quincena de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

El Tribunal Supremo anula la condena por delito fiscal porque Hacienda se extralimitó e investigó anualidades prescritas del IVA

Absolución, delito fiscal, investigación, IVA prescrito. Un mazo de juez, unas esposas y unos libros sobre un montón de billetes

La Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos cuando sea relevante para ello y además debe ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 LGT. Esta previsión no ampara la posibilidad de investigar sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución, motivo por el cual se absuelve a las personas condenadas del delito fiscal.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 586/2020, de 5 de noviembre (rec. núm. 4535/2019), a la que se refiere una nota de prensa adelantada en la página web del Consejo General del Poder Judicial, ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas del IVA. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de noviembre 2020

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo de la primera quincena de noviembre 2020. Imagen de balanza de Justicia dentro de una esfera sobre unas manos

Durante esta primera quincena de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de octubre 2020

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante esta segunda quincena de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia referida al Impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente, en la que ha resuelto que esta figura tributaria no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE, pues aprecia la existencia de una finalidad ambiental.

El Tribunal Supremo estima que el impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE

TS, Valencia, Impuesto sobre actividades sobre el Medio Ambiente, generalidad, capacidad económica, igualdad, derecho, UE. Molinos de viento en un campo soleado

El Tribunal Supremo resuelve que indica que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni vulnera el derecho de la Unión Europea

El Tribunal Supremo, en un comunicado de prensa que ha publicado en su página web, adelanta el fallo de su sentencia, de 15 de octubre de 2020, en la que resuelve que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

Asimismo, considera que este tributo autonómico no incurre en la prohibición establecida en el art. 6.2 y 3 de la LOFCA, ya que se pone en duda si esta impuesto posee una verdadera finalidad ambiental, respeta los límites competenciales del Estado establecidos en la CE, no infringe los principios constitucionales que rigen la imposición y no vulnera la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad”.

Señala, a su vez, que se trata de una figura impositiva que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica del art. 31 CE.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre 2020

Pronunciamientos del TS durante los primeros días de octubre 2020. Imagen de la bandera de España con un mazo

Durante esta primera quincena de octubre de 2020,  el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia referida a la Imposibilidad de justificar la entrada y registro de la AEAT en el domicilio social basada en una rentabilidad inferior a la media nacional y la corazonada o mera sospecha de ventas ocultas.

Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.

Entre las últimas sentencias destacamos las siguientes:

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