Se puede instar la rectificación de una declaración constante un procedimiento de comprobación, si bien la Administración no se ve vinculada por la misma
Enviado por Editorial el Vie, 03/05/2019 - 09:59El Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de abril de 2019, resuelve las dudas que plantea la implementación entre el derecho a la rectificación que asiste a todo contribuyente -establecido en términos absolutos en el art. 120.3 LGT- y la aparente “extralimitación” que supone la literalidad del art. 126 RGAT -en cuanto establece que no podrá solicitarse cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación sobre la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada-.
El aparente conflicto de normas se resuelve por el Tribunal señalando que la solicitud de rectificación una vez iniciado un procedimiento inspector debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección. Sin embargo, tal petición no implica que la Administración deba estar indefectiblemente a los datos "rectificados" por el contribuyente -en el caso de autos no debe descartar los valores que se tuvieron en cuenta al presentar la correspondiente autoliquidación y sustituirlos por los derivados de la solicitud de rectificación-, pues la actividad exigible a la Administración en este caso es responder a la procedencia de la rectificación a tenor de las alegaciones formuladas por el interesado -en el caso, no resulta obligado que la Administración inicie un específico procedimiento de comprobación de valores, aunque sí deberá analizar si era procedente o no, en cuanto al fondo, aquella rectificación, a cuyo efecto deberá razonar sobre la concurrencia o no de los presupuestos de la misma-.