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Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de junio de 2021

Autos y sentencias del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de junio 2021. Imagen de mazo de juez golpeando encima de un montón de billetes y monedas de euros

En esta segunda quincena de junio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de junio de 2021

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En esta primera quincena de junio de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de mayo 2021

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo. Mazo de juez golpeando encima de un montón de billetes y monedas de euros

En esta primera quincena de mayo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre las sentencias destacamos las siguientes, además de la ya comentada respecto a la imputación en el IS derivada de la recuperación de valor del elemento transmitido en sede de la entidad adquirente que es la titular en el momento de la recuperación.

La recuperación del valor del elemento patrimonial transmitido debe gravarse en sede de la mercantil vinculada, adquirente sin que dicha regla pueda dejar de aplicarse en el caso de que sea la adquirente una sociedad no residente

El art 19.6 TRLIS -y el 11.6 Ley 27/2014 vigente- no es una norma antiabuso sino define el cuándo de la imputación y, de forma derivada o indirecta, el quién, coincidente con el titular de los bienes al tiempo de la reversión o recuperación, en el sentido de que la reversión, como contrarius actus de la depreciación del valor de los elementos patrimoniales, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de mayo de 2021, afirma que no cabe forzar artificiosamente el sentido y finalidad de una norma de imputación temporal para convertirla en una disposición antiabuso genérica, cambiando su interpretación para imputar un rendimiento o ganancia -el derivado de la reversión- a la entidad radicada en España, solo para mantener o retener la posibilidad de gravamen y  por ello la Sala concluye que el art 19.6 TRLIS no es una norma antiabuso que no requiere una interpretación distinta de la de su propio texto, en el sentido de que la reversión, como contrarius actus de la depreciación del valor de los elementos patrimoniales, se imputará en el período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella.

El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si la sentencia impugnada en casación es o no conforme al ordenamiento jurídico en su interpretación al caso debatido, del art. 19.6 TR Ley IS, dilucidando en el supuesto de transmisión de un elemento patrimonial que haya sido objeto de una corrección valorativa por deterioro -y en consecuencia se haya dotado una provisión y deducido a efectos fiscales- y, posteriormente, ese elemento patrimonial recupere su valor, dónde gravar la corrección o recuperación de la pérdida mediante ajuste en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si en sede de la transmitente que dotó la provisión y se practicó la deducción por la pérdida o, en sede de la mercantil vinculada, adquirente y nuevo titular del elemento patrimonial transmitido. 

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de mayo 2021

Autos, sentencias, Tribunal Supremo, TS, primera quincena, mayo 2021. Signos de interrogación amontonados de color azul

En esta primera quincena de mayo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

Sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de abril de 2021

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Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de abril de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de abril de 2021. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la primera quincena de abril de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos sentencias resolviendo los distintos recursos de casación además de la relativa a la inimputabilidad fiscal de los menores de edad como responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes, pues carecen de capacidad de obrar; la que impide aplicar la exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF a las actividades propias de la participación en los consejos de administración y la ya comentada sentencia que interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial.

El Tribunal Supremo interpreta el art. 14.1.e) TR Ley IS y fija doctrina sobre la deducibilidad en el IS de algunos gastos contabilizados que pese a considerarse donativos o liberalidades están dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial

Deducibilidad en el IS. Ilustración de personas recogiendo monedas gigantes que salen de una pantalla grande de ordenador

El Tribunal Supremo considera deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2021 fija como doctrina que el art. 14.1.e) TR Ley IS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Sin embargo sí serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

La exención de los trabajos realizados en el extranjero del art. 7.p) Ley IRPF no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración

La exención de los trabajos realizados en el extranjero. Ilustración de personas sentadas en una mesa rendonda

La expresión "trabajos" que utiliza el art. 7.p) de la Ley IRPF respecto a los realizados en el extranjero amparados por la exención, debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de marzo de 2021, ha resuelto que conforme a la doctrina sentada por este Tribunal, el art. 7.p) Ley IRPF exige como requisito, para aplicar la exención relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria y en este caso no existe esa prueba contundente que permita deducir que ese valor se generó en la entidad no residente más allá de la dirección y control, por lo que no resulta aplicable a los miembros del consejo de administración. La expresión "trabajos" que utiliza el art. 7.p) de la Ley IRPF debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los consejos de administración.

El Tribunal Supremo impide considerar a los menores de edad responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes, pues carecen de capacidad de obrar

Responsabilidad solidaria, ocultación de bienes, Hacienda, menores de edad, TS. Imagen de unos niños

El Tribunal Supremo estima que los menores, que carecen de capacidad de obrar y no pueden declarase responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes. No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por el representante legal del menor.

En una sentencia que se adelanta el fallo en una nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial, el Tribunal Supremo fija como doctrina que no cabe exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria ante Hacienda cuando la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria.

Esta sentencia da respuesta a la cuestión planteada en el ATS de 21 de noviembre de 2019 recurso n.º 3172/2019 consistente en determinar si cabe exigir la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio.

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