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Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Sentencias IRPF 2020. Imagen de un mazo de juez

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos judiciales más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

El Tribunal Supremo confirma que aun existiendo una expectativa de alquiler, mientras un inmueble no esté arrendado no cabe deducir gasto alguno y tributa en el IRPF como rentas imputadas

los inmuebles no arrendados tributan como renta imputada y no cabe deducir ningún gasto. Imagen de llaves introducidas en una cerradura de una puerta abierta

El Tribunal Supremo fija la siguiente interpretación: conforme al art.85 Ley IRPF las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas y según el art.23.1 Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de febrero de 2021, resuelve que durante el tiempo en que el inmueble no está arrendado, lo que la Ley IRPF contempla es la imputación de rentas inmobiliarias con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral sin que el art. 85 Ley IRPF contemple la deducción de gasto alguno. En esta sentencia el Tribunal reitera su doctrina respecto a la reducción de los rendimientos netos cuando proceden de arrendamientos de inmuebles para vivienda, y hayan sido "declarados por el contribuyente", remitiéndose a su STS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017, conforme a la cual ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones, por lo que la reducción no procede si el contribuyente no declara rendimiento alguno pero tampoco si no declara un rendimiento positivo sino negativo, de manera que solo después, como consecuencia del procedimiento de comprobación realizado por la Administración tributaria, el rendimiento resulta ser positivo.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de marzo 2021

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de marzo 2021. Imagen de muchos signos de interrogación

En esta segunda quincena de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. 

Entre las sentencias publicadas, además de la relativa a la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF cuando un inmueble no está arrendado, a pesar de la existencia de una expectativa de alquiler, destacamos las siguientes:

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de marzo 2021

Autos, sentencias, Tribunal Supremo, primera, quincena, marzo, 2021. Imagen de un mazo de juez

En esta primera quincena de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de las dos sentencias del IRPF sobre la exención de los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España y la referida a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierte en su nueva vivienda aunque no se produzca la entrega material de la vivienda construida.

El Tribunal Supremo resuelve que los rendimientos de trabajo correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España también están exentos en virtud del art. 7.p) Ley IRPF

Los rendimientos del trabajo correspondientes a los días de viaje al extranjero y de vuelta a España también están exentos en el IRPF. Imagen de una chica en el aeropuerto

La expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del art. 7.p) Ley IRPF comprende también los rendimientos de trabajo correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2021, resuelve que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el art. 7.p) Ley IRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La finalidad de esta exención es favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España mediante una reducción de la presión fiscal a los trabajadores residentes en nuestro país que se desplazan al extranjero. El art. 7.p) Ley IRPF  no establece ningún mínimo temporal ni se específica un límite mínimo de algunos días a los que se tenga derecho la exención y la interpretación restrictiva del TSJ de Madrid es contraria al espíritu y a la lógica dicho precepto careciendo de sentido denegar o privar al contribuyente de dicha exención por los días que necesita para llegar a ese país extranjero y regresar a España.

El Tribunal Supremo decide que la construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años permite la exención de la ganancia patrimonial reinvertida en el IRPF, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción

Exención de la ganancia patrimonial reinvertida por el inicio de la construcción de la nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años. Imagen de maqueta y planos de vivienda en construcción

El Tribunal Supremo resuelve que la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF se produce si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierta en una nueva vivienda, aunque sea en fase de construcción, in que pueda condicionarse la aplicación de esta exención a la entrega material de la vivienda construida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2021, resuelve la cuestión planteada en el recurso de casación contenida en el ATS de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 6309/2019 relativa al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido, pues esta exigencia no está establecida en la ley del Impuesto.

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de febrero 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la segunda quincena del mes de febrero 2021. Imagen de una balanza en unas manos

Durante esta segunda quincena de febrero 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

El TS confirma la deducibilidad de los intereses de demora en el IS pues es incontrovertible que no tienen carácter punitivo o sancionador

TS, deducicilidad, IS, intereses de demora. Un reloj sobre un billete de 100 euros

El Tribunal Supremo considera que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y por tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites establecidos en el art. 20 TRLIS [art. 16 Ley 27/2014  (Ley IS)].

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que  a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra de lo sostenido por la Administración tributaria y el órgano administrativo revisor.

Esta es la solución a la cuestión planteada en el auto de 16 de enero de 2020, recurso n.º 3071/2019. Al respecto de la misma,  si los intereses tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, varios Tribunales Superiores de Justicia, [Vid., STSJ de Aragón de 20 de julio de 2016, recurso n.º 5/2015, y Castilla y León (Sede en Burgos) de 1 de febrero de 2019, recurso n.º 150/2018], han decidido en sentido contrario a la sentencia impugnada, esto es, que a efectos del IS los intereses de demora sí merecen la consideración de gasto fiscalmente deducible. Así pues debía determinar el TS si a efectos del IS, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

Nuevos autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de febrero de 2021. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante esta primera quincena de febero de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.

Además se ha reiterado la cuestión planteada en el Auto de 13 de noviembre de 2020  que incluimos en nuestra selección correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2020, sobre si en la compensación de bases imponibles negativas en el IS ¿el ejercicio de la opción es un mero requisito formal? en un nuevo auto al objeto de que el Tribunal Supremo dilucide, interpretando el art. 119.3 LGT, si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación declarada resulta extemporánea, determinando si el ejercicio de la opción compensatoria de bases negativas es un mero requisito formal cuya inobservancia no puede dar lugar a la pérdida del derecho a tributar en el régimen especial, al cumplir todos los requisitos materiales al efecto o, por el contrario, constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia.

Nuevas sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de enero de 2021

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