La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo limita a la cuota fija del Impuesto el carácter abusivo de la imposición al prestatario del coste en AJD que supone conceder préstamos hipotecarios

Primero señaló que imponer al prestatario el Impuesto, sin posibilidad de negociación, era abusivo; ahora señala que el reparto debe recaer sólo en la cuota fija del Impuesto porque la cuota variable incumbe al prestatario en exclusiva

En comunicado de prensa publicado por parte del Consejo General del Poder Judicia sobre los recursos de casación núms. 1211/2017 y 1518/2017, planteados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se anunció que el Pleno de la Sala había revisado su jurisprudencia anterior –Véase sentencia de 23 de diciembre de 2015–, en la que señalaba que obligar al prestatario/consumidor a asumir los gravámenes –como un gasto más de los de constititución- que lleva asociados el otorgamiento de un préstamo hipotecario mediante el uso de cláusulas en los contratos bancarios tipo, que no permitían negociación alguna, era una práctica abusiva y por esa razón nula, para matizarla ahora concretando cuál debe ser el reparto entre las cargas impositivas que se devengan por ese tributo en la realización de este tipo de operaciones.

Conforme a estas dos nuevas sentencias, que se han publicado con fecha 15 de marzo de 2018, y que conformarán jurisprudencia civil-, el reparto de gravámenes debe establecerse del siguiente modo:

  • El pago de la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del propio Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.  
    Precisamente, en las semanas anteriores, hemos comentado en esta página web el hecho de que la dispersión jurisprudencial creada por esa sentencia entre los órdenes contencioso y civil -y también la habido entre los propios tribunales civiles- ha obligado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a admitir recurso de casación para la formación de jurisprudencia con el fin de “precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno al art. 29 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria”.
  • El pago de la cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava el timbre de los documentos notariales originales -matrices- se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. 

A la espera quedamos de conocer los términos exactos de estas sentencias con el fin de analizar con mesura los términos en que ahora la Sala de lo Civil ha matizado lo señalado con anterioridad y que de tanto interés es para la opinión pública.

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