El TS matiza de nuevo la aplicación de nuestras normas internas de subcapitalización frente a las disposiciones convencionales

En un nuevo pronunciamiento sobre la materia, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de abril de 2011, vuelve a matizar cómo deben implementarse nuestras normas internas, en este caso forales, respecto de las normas convencionales, las derivadas de los convenios de doble imposición suscritos por España con otros Estados, para terminar concluyendo lo que ya venía manteniendo en estos últimos meses y que, anticipadamente el TSJ del País Vasco, en la sentencia de instancia, ya había anticipado, cual es que la cláusula de no discriminación contenida en los citados convenios de doble imposición obliga a inaplicar nuestras normas internas en la materia.

Eso sí, la supremacía de la norma convencional, no se reconoce de un modo absoluto, sino que el Tribunal matiza que inaplica la norma interna, basándose en la idea de que ésta no se basa en un examen de elementos objetivos y verificables que permitan identificar la existencia de un montaje puramente artificial con fines exclusivamente fiscales, puesto que no establece la posibilidad de que se pueda presentar, en su caso, y sin estar sujeto a restricciones administrativas excesivas quien lo haga, elementos relativos a los motivos comerciales subyacentes a la operación de que se trata.

La sentencia deja abierta la cuestión de cuál sería la conclusión del Tribunal Supremo en caso de que nuestra norma interna contuviera disposiciones que permitieran probar la inexistencia de situaciones fraudulentas.

 

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