Ventajas fiscales que no impiden que determinadas operaciones de reestructuración empresarial puedan acogerse al régimen especial en el IS

El que comporte ventajas fiscales no es obstáculo para que una operación de reestructuración empresarial (escisión) pueda acogerse al régimen especial. El propio diferimiento en la tributación que supone el régimen  de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores puede constituir una ventaja fiscal a efectos de considerar la existencia de motivo económico válido en la operación

La Audiencia Nacional en dos recientes sentencias admite la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en los supuestos analizados a pesar de que dichas operaciones comporten ventajas fiscales. 

En la primera de ellas, de 29 de septiembre de 2017,  la Audiencia Nacional  afirma que el propio diferimiento en la tributación que supone la aplicación de este régimen especial puede constituir una ventaja fiscal a efectos de considerar la existencia de motivo económico válido en la operación de escisión. Sin embargo, en el caso enjuiciado, en el que separaba la actividad de una entidad en dos, una industrial y la otra de arrendamiento de inmuebles, la conveniencia de desvincular el patrimonio de la actividad de menor riesgo del de la de mayor riesgo económico, puede ser admitido como motivo económico válido.

Las consultas de la DGT de 04-01-2011, V0005/2011, y la de 14-03- 2011, V0623/2011, referidas a un supuesto de fusión en las que se contestan cuestiones relativas a la existencia de motivo económico válido y de ventajas fiscales al margen de cualquier razón económica, no contienen afirmación alguna de que el diferimiento no pueda identificarse como ventaja fiscal. Aunque es cierto que existen otros riesgos de elusión fiscal que pueden darse en una operación de reestructuración, ello no implica que el diferimiento en si no implique una ventaja fiscal. Por tanto, el régimen de neutralidad implica una ventaja fiscal y requiere un motivo económico válido, pues reduce el coste fiscal de la operación.

La Inspección consideró que lo que se pretendía era separar el patrimonio de la entidad y distribuirlo en dos bloques diferenciados. Sin embargo, el TS en sentencia de 23 de julio de 2016, recurso n.º 3742/2015, admitió que existía motivo económico válido en la separación de patrimonios que persigue proteger el patrimonio frente a la responsabilidad por deudas. En el caso examinado en este recurso la escisión se justificó por la separación de activos para realizar una actividad de riesgo, manteniendo a salvo los activos afectos a la otra actividad, por lo que concurre motivo económico válido.

En otra sentencia de 27 de julio de 2017, la Audiencia Nacional vuelve a concluir que el que la operación comporte ventajas fiscales no es obstáculo insalvable para que la escisión pueda acogerse al régimen especial.

La Inspección había denegado la aplicación del régimen especial porque poco tiempo después de que la entidad se escindiese parcialmente traspasando parte de su patrimonio a una vinculada, los socios aportaron sus participaciones a otra entidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que, como la Inspección había reconocido, la operación aisladamente considerada suponía una reorganización empresarial y que el canje de los socios fue admitido como operación a la se aplica el régimen especial, el tribunal entiende que procede la aplicación del régimen especial a la escisión, pues mientras el negocio sea lícito y válido, el que ofrezca ventajas fiscales puede ser admisible, siempre que no sea el único objetivo.

La Administración sostiene que no había motivo económico porque menos de un año después los socios aportaron las participaciones a otra entidad, que era su único cliente, participada también por esos mismos socios. La Inspección reconoció que aisladamente considerada la operación suponía una reorganización empresarial. La operación de canje de los socios no mereció reproche alguno por la Inspección. Por tanto, cabe apreciar motivo económico válido. El que la operación comporte ventajas fiscales no es obstáculo insalvable para que la escisión pueda acogerse al régimen especial. Mientras el negocio jurídico de escisión sea lícito y válido, su elección frente a otras alternativas más gravosas puede ser un estímulo, siempre que no sea su único objetivo.