IP exención de participaciones en entidades: pérdida de la exención para determinados miembros del grupo familiar tras una reestructuración societaria
Enviado por Editorial el Jue, 07/05/2026 - 14:51Tras la operación de reestructuración, únicamente el socio que ejerce efectivamente funciones directivas remuneradas en la holding podrá seguir aplicando la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP, mientras que el resto de los familiares perderá el beneficio fiscal al dejar de cumplirse el requisito de dirección efectiva en la entidad participada.
El contribuyente de la consulta V0354/2026, de 18 de febrero de 2026, es titular, junto con sus tres hermanos y su madre, de la totalidad de las participaciones en la entidad. En la actualidad, la totalidad de las participaciones que el grupo familiar ostenta cumplen los requisitos previstos en el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención en el impuesto.
En este sentido, el contribuyente ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, como administrador único y dirección general, percibiendo una remuneración por el ejercicio de estas funciones que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. El resto de los miembros del grupo familiar no realiza funciones directivas y, por tanto, no perciben remuneración alguna por este concepto.
Se plantea reorganizar su patrimonio empresarial, mediante la aportación de las participaciones de las que es titular a una sociedad de nueva creación íntegramente participada por él. La sociedad holding dispondría de los medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar sus participaciones sociales, entre las que figuraría la entidad.














