Las pérdidas patrimoniales de la empresa quebrada de un causahabiente no pueden aplicarse en la declaración de IRPF del heredero
Enviado por Editorial el Jue, 19/03/2026 - 12:33En esta consulta de la DGT un contribuyente pretende asumir las pérdidas patrimoniales sufridas por el causante durante la quiebra de su empresa, y aplicarlas en su declaración de la renta para compensarlas con sus ganancias patrimoniales.
En la consulta tributaria de la DGT V2610-25, de 23 de diciembre de 2025, se plantea si, tras el fallecimiento en septiembre de 2024 de un contribuyente que tenía pérdidas patrimoniales pendientes de compensar derivadas de la quiebra de una empresa, el heredero puede asumir dicho saldo negativo y aplicarlo en sus propias declaraciones del IRPF.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF) distingue entre:














