La reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad económica en IRPF debe ser calculada sobre el rendimiento neto positivo resultante tras la comprobación inspectora de la actividad
Enviado por Editorial el Vie, 23/01/2026 - 11:48Aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad económica prevista en el art. 32.3 de la Ley del IRPF al conjunto del rendimiento determinado, incluidos los importes regularizados por la Administración tributaria, atendiendo a la finalidad incentivadora de la norma y al principio de igualdad entre contribuyentes en idéntica situación jurídica.
El núcleo del debate jurídico analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 3694/2022, de 24 de septiembre de 2025, gira en torno a la correcta aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad económica prevista en el art. 32.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, se discute si dicha reducción debe aplicarse únicamente sobre el rendimiento neto declarado inicialmente por el contribuyente o, por el contrario, sobre el rendimiento neto total que resulta tras una regularización administrativa llevada a cabo por la Inspección de los Tributos, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para su aplicación.














