Pese a no existir obligación de relacionarse electrónicamente, el acceso voluntario y efectivo a una notificación electrónica determina su validez y efectos
Enviado por Editorial el Lun, 13/04/2026 - 12:27La finalidad de la notificación es garantizar el conocimiento efectivo del acto, finalidad que se cumple con el acceso a su contenido en sede electrónica, sin que pueda desconocerse posteriormente sus efectos para otorgar validez exclusiva a la notificación practicada en el domicilio designado, aun cuando el interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 9337/25, de 19 de febrero de 2026, analiza la validez de una notificación electrónica cuando el interesado no está obligado a recibirlas por dicha vía, concluyendo que lo determinante es el acceso voluntario y efectivo al contenido del acto.
En el supuesto examinado, el obligado tributario presentó solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF con la finalidad de modificar el importe declarado como pérdida patrimonial. Dicha solicitud fue desestimada mediante acuerdo de resolución, cuya notificación se practicó mediante acceso del interesado a la sede electrónica de la Administración, constando posteriormente una segunda notificación en el domicilio designado a efectos de notificaciones. Disconforme, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa, que fue inadmitida por extemporánea al computarse el plazo desde la primera notificación electrónica, lo que motiva el recurso de alzada.














