IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional
Enviado por Editorial el Jue, 26/03/2026 - 08:45La retribución percibida por el secretario no consejero del consejo de administración, queda sujeta al IVA cuando la prestación de servicios se realiza con carácter independiente, mediante la ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales y asumiendo el riesgo y ventura, sin que resulte aplicable el supuesto de no sujeción salvo que concurran las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.
En la consulta vinculante de la DGT V0017/2026, se analiza la sujeción al IVA y la calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por un secretario no consejero, concluyendo que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo al no ostentar la condición de miembro del consejo, sino de rendimientos de actividades económicas al derivar de una prestación de servicios realizada por cuenta propia en el ámbito de su actividad profesional, sujeta, por tanto, al IVA.














