No cabe la impugnación en vía económico-administrativa de los actos de adjudicación de bienes embargados, al tener el acta de adjudicación naturaleza de documento público de venta
Enviado por Editorial el Mar, 13/01/2026 - 11:50El texto de la resolución del TEAC RG 4807/2022, de 13 de noviembre de 2025, examina una reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Axy contra una comunicación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Galicia, relativa a una subasta administrativa de bienes inmuebles embargados a la entidad QR S.L. El reclamante cuestiona la regularidad del procedimiento de enajenación, alegando su condición de tercer poseedor del inmueble subastado y la vulneración del plazo mínimo de 15 días previsto en el art. 101.2 del Reglamento General de Recaudación (RGR).
Desde el punto de vista fáctico, la AEAT acordó la enajenación mediante subasta de una vivienda y un garaje propiedad de QR S.L., notificándose el acuerdo al obligado al pago y publicándose el anuncio correspondiente en el BOE. Tras comunicar la deudora la posible existencia de terceros poseedores, la Administración notificó el acuerdo de enajenación al reclamante y a su hermano en su condición de “otros interesados”, acordando posteriormente la suspensión temporal del procedimiento. El reclamante solicitó que se reiniciara la subasta para respetar el plazo mínimo legal desde la notificación, solicitud que fue rechazada por la Administración al considerar que no ostentaba la condición de tercer poseedor ni tenía derecho inscrito alguno sobre los bienes. Finalmente, la subasta se reanudó y los inmuebles fueron adjudicados a la entidad JK S.L.














