Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicable a un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional
Enviado por Editorial el Mar, 23/12/2025 - 08:36Régimen de tributación en el IRPF de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por contribuyentes residentes en España: aplicación de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, alcance del límite máximo de 60.100 euros anuales y su incidencia en las retribuciones percibidas por trabajos realizados en Portugal para una entidad no residente con estatus internacional.
El contribuyente de la consulta tributaria V1441-25, de 29 de julio de 2025, de nacionalidad española, tiene su residencia fiscal en España y tributa como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos del trabajo que percibe proceden de una actividad laboral desarrollada íntegramente en el extranjero, ya que presta sus servicios por cuenta ajena en el International Iberian Nanotechnology Laboratory (INL), con sede en Braga (Portugal). Para el desempeño de su actividad laboral se desplaza diariamente desde España a Portugal, manteniendo en todo caso su residencia habitual en territorio español.














