Novedades Legislativas

La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros. Image de unas cajas con sobres de la UE

Estas modificaciones se deben a la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR, para garantizar el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia.

El 8 de junio de 2026, se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión de 5 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.

A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar ahora varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales.

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Imagen del modelo 200 del IS

Principales cambios en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados en 2025. Se adapta a la CNAE-2025, se tiene en cuenta la reforma de la reserva de capitalización, los nuevos tipos de gravamen, las modificaciones técnicas y la actualización de los procedimientos de presentación electrónica.

El 29 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

UEFA Champions League 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas

UEFA Champions League Masculina 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas. Imagen de un trofeo de futbol en un campo

Las medidas afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al régimen aduanero.

El 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

En el marco de las efemérides, actividades y proyectos culturales, deportivos, científicos o tecnológicos que tienen lugar en España, algunos de ellos ameritan ser considerados como acontecimientos de excepcional interés público. Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley comparten una naturaleza excepcional, derivada de su relevancia cultural, deportiva, su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

Con fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acordó apoyar la solicitud formulada por la Real Federación Española de Fútbol para que la ciudad de Madrid y el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD fueran designados sede de la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027, apreciando el interés público derivado de la celebración en España de un acontecimiento deportivo internacional seguido por millones de espectadores en todo el mundo. Dicho Acuerdo preveía, para el supuesto de designación de Madrid como sede, la garantía por parte del Gobierno de España de los compromisos establecidos en las Bases de Licitación elaboradas por la UEFA.

Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava

Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava. Imagen de un señor mostrando un cuestionario

Novedades relacionadas con la obligación de suministrar información: nuevos obligados, ampliación del ámbito objetivo y modificación de la periodicidad del suministro de información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000,00 euros. Se añade una nueva obligación informativa referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos.

El día 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 19/2026, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Como principal novedad, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.

Medidas fiscales en ISD e ITPAJD aplicables en Cataluña como respuesta a una situación de crisis aguda del sector agrario

Medidas fiscales en ISD e ITPAJD aplicables en Cataluña como respuesta a una situación de crisis aguda del sector agrario. Imagen de una bandera de Cataluña en mitad de un campo

Modificaciones que conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD, y en el ITPAJD, en respuesta a acontecimientos adversos producidos en los últimos años en Cataluña, como las heladas, inundaciones, sequías, incendios forestales y enfermedades animales que, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda.

El 22 de mayo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

El capítulo VI modifica el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos. Estas modificaciones conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD, y en el ITPAJD vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias. Responden a la concatenación de acontecimientos muy adversos que se han producido en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, el periodo extraordinariamente largo de sequía y los incendios forestales, que han afectado a las explotaciones agrarias. Aparte, las enfermedades animales, como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda que requiere implantar una batería de soluciones lo antes posible.

Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, conocidos como “paraísos fiscales”

Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, comúnmente conocidos como “paraísos fiscales”. Imagen de un arbol lleno de dinero en una playa de arena fina

Se suprime de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas a Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; y Trinidad y Tobago. Por otro lado, añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, a Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

El 22 de mayo de 2026 ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden de modificación de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Esta disposición adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de "jurisdicciones no cooperativas" y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE.

Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Imagen de un hombre recolectando verduras

Se ha aprobado la reducción excepcional de los módulos del IRPF aplicables en 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias extraordinarias, con índices específicos por territorios y sectores para adecuar la tributación a la realidad económica del ejercicio.

El 18 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La orden ministerial regula una reducción extraordinaria de los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables durante el ejercicio 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF, cuando estas se hayan visto afectadas por circunstancias excepcionales que hayan alterado el desarrollo normal de la actividad económica.

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio. Imagen de un chico en un escritorio con una bombilla en la manos mientras echa cuentas con la calculadora

Entre las diferentes medidas tributarias adaptadas, se establecen incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico. Concretamente en la imposición indirecta y en relación con el IVPEE y el IVA se introducen reducciones de tipos de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.

El 12 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 30 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para responder a la crisis en Oriente Medio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, todo ello en consonancia con una reducción del tipo impositivo del IEE, que pasa del 5,11269632% al 0,5%.

Páginas