El TS rechaza la aplicación de la exención de los cánones o royalties satisfechos por la entidad residente en España a su matriz residente en los Países Bajos y resuelve el tipo de retención es el previsto en la normativa interna y no en el CDI
Enviado por Editorial el Mar, 27/01/2026 - 15:29El TS fija como doctrina que rechazada la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.m) TR Ley IRNR, considera que no resultan de aplicación las previsiones contenidas en el CDI hispano neerlandés sobre el tipo de retención aplicable a los pagos a la matriz holandesa, sino el tipo regulado en la normativa interna, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 6111/2023 fija como doctrina que rechazada la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.m) TR Ley IRNR, considera que no resultan de aplicación las previsiones contenidas en el CDI hispano neerlandés sobre el tipo de retención aplicable a los cánones o royalties satisfechos por la entidad residente en territorio español a su matriz residente en los Países Bajos, sino el tipo regulado en la normativa interna, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, en tanto en cuanto dicho artículo refleja fielmente la Directiva 2003/49/CE que transpone.
La sentencia recurrida que se confirma considera que la sociedad holandesa percibe los cánones con obligación de transferirlos prácticamente en su integridad a la entidad curazoleña, ya que, pese a ser cesionaria de los derechos de propiedad intelectual de esta última, no se encuentra facultada por el contrato de cesión a pactar con las sublicenciadas el canon que éstas deben pagarle, sino que éste viene prefijado en los contratos de cesión de derechos celebrados con la cedente, por lo tanto, la sociedad curazoleña es la beneficiaria efectiva de los cánones pagados por la obligada tributaria, que por no estar domiciliada en un territorio de la UE, no se encuentran exentos de la retención del 24,75% a cuenta del IRNR.














