Jurisprudencia

Reserva de capitalización en el IS: incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios por errores contables y procedencia de la regularización tributaria

Reserva de capitalización en el IS: incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios por errores contables y procedencia de la regularización tributaria. Imagen de un escritorio con calculadora, cuentas, boli, café

El TSJ de Cataluña confirma la regularización de la reserva de capitalización en el IS por incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante cinco años. Los errores deben corregirse mediante un ajuste en el ejercicio en que se detectan, sin efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores, en consecuencia, la disminución reflejada en los estados contables de ese ejercicio aportados por la propia entidad constituye un dato objetivo y vinculante para la Administración, sin que la invocación de un error en su confección tenga virtualidad para exceptuar la estricta aplicación de la norma.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 10 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2338/2023, se pronuncia en torno al cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del art. 25.1 LIS, relativo al mantenimiento durante cinco años del incremento de fondos propios que habilita la aplicación de la reserva de capitalización.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento tras la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 que modificaba el IS

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento tras la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 que modificaba el IS. Imagen de una mano intentando poner una moneda en la balanza en donde hay más monedas

Aplicando la doctrina de la STC 11/2014, por la que se declararon inconstitucionales y nulos determinados preceptos del Real Decreto-ley 3/2016 que modificaba la LIS, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de la devolución de cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal y entiende que no tendría sentido obligar al contribuyente a iniciar un nuevo procedimiento administrativo cuando la sentencia ya reconoce la nulidad de la norma aplicada y la existencia de un perjuicio tributario derivado de ella.

La controversia planteada en el recurso n.º 602/2023, resuelto por la Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de abril de 2026, se centraba en la aplicación de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, especialmente las relativas a la reversión obligatoria de deterioros de participaciones y a las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas.

La empresa había solicitado la rectificación de su autoliquidación alegando que el Real Decreto-ley 3/2016 era inconstitucional y que, como consecuencia de su aplicación, la entidad había tributado por encima de lo debido. Sin embargo, tanto la AEAT como posteriormente el TEAC rechazaron la solicitud, argumentando que no podían inaplicar una norma vigente mientras no existiera una declaración firme de inconstitucionalidad.

En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español

En el caso de países con periodo fiscal distinto al año natural, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse atendiendo al periodo impositivo español. Imagen de un escritorio en el que hay un calendario, unos carnets, un mapamundi, gafas y reloj

Así, en el caso de trabajos realizados en la República de la India, donde el ejercicio fiscal está partido, puesto que comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo del año siguiente, el contribuyente español deberá computar lo abonado en la India durante el ejercicio que toma en consideración la ley española, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso, limitado a las retenciones parciales ingresadas en noviembre y diciembre de 2019 en la India, y sin perjuicio de que en la declaración de 2020 puede deducir las cantidades retenidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de ese año

Así lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada), en su sentencia núm. 4437/2025, de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 2304/2021. En este caso, el recurrente entendía que, al ser el impuesto indio progresivo y su devengo en fecha 31 de marzo de 2020, los impuestos que la empleadora ha abonado en el periodo enero a marzo 2020, también deberían considerase como impuesto efectivamente satisfecho a efectos de la deducción por doble imposición en su declaración del ejercicio 2019.

La parte recurrente, en síntesis, expone que en la autoliquidación presentada por el IRPF de 2019 aplicó la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 25 del Convenio suscrito entre España y la República de la India y el artículo 80 de la Ley 35/2006 (Le IRPF) sobre el exceso de los rendimientos que quedaron exentos de tributación en aplicación del artículo 7.p). La cuestión controvertida es el importe que debe considerarse a los efectos de evitar la doble imposición internacional por los rendimientos salariales por trabajos realizados en el extranjero, concretamente, los importes brutos declarados en el ejercicio fiscal de la India de 1 de abril de 2019 a 31 de marzo del año siguiente, así como los importes brutos declarados por la empleadora española.

La deducción de los gastos asociados a las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones está supeditada a la efectiva ocupación de cada una ellas

La deducción de los gastos asociados a las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones está supeditada a la efectiva ocupación de cada una ellas. Imagen de tres jovenes en su salón-cocina

Además, a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, únicamente cabe la deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en cuanto los mismos se destinen a la adquisición y mejora del inmueble alquilado, pero nunca a gastos de reparación y conservación.

Estas son las dos conclusiones más relevantes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 408/2026, de 23 de febrero de 2026, rec. núm. 2768/2023. En este caso, nos encontramos con un inmueble de 8 habitaciones, que en total ocupan una superficie de 100 metros cuadrados, donde además hay unos espacios comunes de 171 metros cuadrados. La recurrente considera que los espacios comunes son susceptibles de ser usados en tanto en cuanto haya una sola persona (o más) residiendo en el inmueble. La habitación 1 tiene 19 metros cuadrados; la habitación 2, 15 metros cuadrados; la habitación 3, 13 metros cuadrados; las habitaciones 4 y 5, 12 metros cuadrados cada una; la habitación 6, 10 metros cuadrados; la habitación 7, 12 metros cuadrados y la habitación 8, 7 metros cuadrados. Por tanto, corresponde en porcentaje de 19, 15, 13, 12 10, 12 y 7 % de los espacios comunes a cada una de las habitaciones.

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda solicitar rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando el elemento discutido no haya sido regularizado durante la inspección de las sociedades

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando no haya sido regularizado expresamente durante la inspección de las sociedades del grupo. Imagende una reunión de trabajo en el que se ve personas trabajando en sus ordenadores y con muchas gráficas

La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de consolidación fiscal, cuando la inspección no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la liquidación resultante sea provisional, la sociedad dominante puede solicitar la rectificación de la autoliquidación respecto de elementos no regularizados expresamente.

La controversia de la sentencia nº 510/2026 del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026, con nº recurso 3786/2024, se origina porque la entidad dominante de un grupo fiscal en régimen de consolidación quería rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, es decir, pretendía incorporar posteriormente en la base imponible consolidada una pérdida por deterioro de participaciones que no fue incluida inicialmente en la autoliquidación presentada. Dicha pérdida estaba vinculada a una sociedad participada integrada dentro del mismo grupo fiscal.

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente. Imagen de unas manos colocando unas figuras de madera de personas sobre unos palos

Alcance de las facultades de impugnación del responsable tributario en los procedimientos de derivación de responsabilidad conforme al art. 174.5 de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo, en la sentencia nº 465/2026, de 17 de abril de 2026, con nº recurso 386/2024, se centra en determinar el alcance de las facultades de impugnación que el art. 174.5 de la Ley General Tributaria reconoce al responsable tributario, en particular cuando la controversia afecta a los procedimientos de comprobación que originaron las liquidaciones posteriormente derivadas.

La cuestión principal consiste en precisar hasta qué punto el responsable puede cuestionar dichas liquidaciones y si dispone de los mismos medios de defensa que el deudor principal, especialmente en relación con el acceso a la documentación y la posibilidad de revisar el fundamento de la deuda.

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal. Imagen de unos soldaditos de plomo de juguete en un espacio cartográfico

La exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero es aplicable al caso de un militar español destinado como integrante de UNIFIL, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

El TSJ de Andalucía en su sentencia 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 612/2025, afirma la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero en el caso de un militar español destinado como integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

El Tribunal Supremo sobre el “cash pooling” cuando se refiere a préstamos intragrupo a corto plazo entre entidades no financieras

El Tribunal Supremo sobre el “cash pooling” cuando se refiere a préstamos intragrupo a corto plazo entre entidades no financieras. Imagen de un hombre bañandose rodeado de dinero

Tratamiento fiscal de los sistemas de cash pooling en grupos multinacionales por el Tribunal Supremo. Se trata la aplicación del principio de libre competencia, la exigencia de simetría en los tipos de interés y la utilización de la calificación crediticia del grupo frente a la de las entidades participantes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 489/2026, de 22 de abril de 2026, con nº recurso 2786/2024, examina la valoración fiscal de un sistema de centralización de tesorería (cash pooling) implantado por un grupo multinacional. La controversia gira en torno a la correcta aplicación del principio de libre competencia en operaciones vinculadas, particularmente en dos aspectos: por un lado, si los tipos de interés aplicables a las aportaciones y disposiciones de fondos deben ser iguales o pueden diferir; y, por otro, si la calificación crediticia relevante debe ser la del grupo en su conjunto o la de cada entidad participante.

El TSJ de Andalucía recuerda los bienes que por su naturaleza no pueden incluirse en el concepto de ajuar doméstico

El TSJ de Andalucía recuerda los bienes que por su naturaleza no pueden incluirse en el concepto de ajuar doméstico. Imagen de utensilio sde aseo y demás

El contribuyente puede destruir la presunción del 3% para el ajuar doméstico haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal. Sobre el dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 recaída en el recurso n.º 1871/2021, se pronuncia sobre la determinación del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, recordando que, en base a la doctrina jurisprudencial, para excluir bienes incorporales del cálculo de la presunción del 3% no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, debido a la naturaleza de estos bienes y al no guardar relación con la categoría y concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico.

En procedimientos de comprobación limitada de IVA se debe aplicar el principio de regularización íntegra sin remitir al sujeto pasivo a la solicitud de devolución de ingresos indebidos

En procedimientos de comprobación limitada de IVA se debe aplicar el principio de regularización íntegra sin remitir al sujeto pasivo a la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Imagen de unas fichas de manderas desplomandose hasta que llegan a la figura de una persona

Cuando la Administración regularice en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de dichas cuotas, siendo improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 1692/2021, recuerda que, conforme al principio de regulación íntegra, la Administración está obligada a realizar todas las correcciones que sean necesarias para restablecer la situación que hubiera habido de no haber sido necesaria esa regularización, y ello en unidad de acto, esto es, en el seno del mismo procedimiento de comprobación, de acuerdo con los principios de justicia tributaria y seguridad jurídica, evitando un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

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