TS fija doctrina: la falta de citación para la firma de las actas no supone nulidad de pleno derecho y el rendimiento de varias actividades puede calcularse de forma conjunta
Enviado por Editorial el Mié, 06/05/2026 - 13:14Análisis del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de nulidad de pleno derecho por defectos formales sin indefensión, como en este caso, y la validez del cálculo conjunto del rendimiento de varias actividades económicas cuando no altera el resultado final frente al cálculo separado por actividades.
El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 491/2026, de 22 de abril de 2026, con nº recurso 178/2024, conoce de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimó parcialmente las pretensiones del contribuyente en relación con liquidaciones de IRPF e IVA y sus correspondientes sanciones.
El interés casacional del asunto se centra en dos cuestiones jurídicas principales: en primer lugar, determinar si la falta de notificación de emplazamiento para la firma de las actas de inspección constituye un vicio de nulidad de pleno derecho o una mera irregularidad procedimental; y, en segundo lugar, aclarar si, en caso de pluralidad de actividades económicas, el rendimiento neto debe calcularse necesariamente de forma separada para cada actividad o si cabe una determinación conjunta.














