Jurisprudencia

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa. Imagen de un apretón de manos de dos hombres sobre una mesa con monedas

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.

El concepto de «uso propio» en productos sujetos a impuestos especiales transportados por particulares excluye regalos o entregas gratuitas a terceros

El concepto de «uso propio» en productos sujetos a impuestos especiales, objeto de circulación intracomunitaria por particulares, excluye regalos o entregas gratuitas a terceros. Imagen de un avión rodeado de regalos rojos y algodón

El concepto de «uso propio» debe interpretarse en el sentido de que se limita a la adquisición y al transporte de productos sujetos a impuestos especiales, como las labores del tabaco, destinados a un uso estrictamente personal por el particular que los ha adquirido.

Los demandantes en los asuntos acumulados T-685/24 a T-686/24, resueltos por el TGUE en su sentencia de 20 de mayo de 2026, son dos particulares que fueron objeto de un control por funcionarios de aduanas alemanes a su llegada, cuando transportaban labores del tabaco con marca fiscal polaca.

El primero fue sometido a control cuando transportaba 800 cigarrillos. Supuestamente declaró a los funcionarios de aduanas que no era fumador y que transportaba esos cigarrillos para un conocido, estos le fueron incautados y tuvo que abonar el impuesto alemán sobre el tabaco. En cuanto al segundo, fue sometido a control cuando transportaba 400 cigarrillos y 200 unidades de tabaco calentado. En respuesta a las preguntas de los funcionarios de aduanas, indicó que los cigarrillos estaban destinados a su consumo personal, mientras que el tabaco calentado era para su hija. Pudo conservar los cigarrillos, a los que se aplicó la franquicia del impuesto; sin embargo, el tabaco calentado destinado a su hija le fue incautado y tuvo que abonar el impuesto alemán sobre el tabaco.

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante. Imagen de tres personas adultas

Se aprecia que, tras el cambio de representante debidamente comunicado, todas las notificaciones fueron dirigidas al nuevo asesor salvo la liquidación, que se remitió al anterior, lo que impidió su conocimiento efectivo y vulneró la seguridad jurídica del obligado tributario, al quedar comprometida la correcta notificación del acto determinante de la deuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 7 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 536/2024, examina el régimen de notificaciones en un contexto en el que, tras haberse comunicado el cambio de representante, la Administración dirigió de forma generalizada las comunicaciones al nuevo asesor designado, salvo la liquidación, que fue indebidamente notificada al anterior representante. Este último accedió a su contenido, pero no lo trasladó al obligado tributario, lo que impidió el conocimiento efectivo del acto en tiempo y forma, precisamente por haberse ignorado la designación del nuevo representante, comprometiendo la seguridad jurídica y causando indefensión al obligado tributario.

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria. Imagen de un hombre mayor mirando muy detenidamente un reloj de arena

El Tribunal Supremo considera que, cuando la insolvencia de la sociedad concursada haya quedado suficientemente acreditada mediante datos objetivos obtenidos en el procedimiento concursal -como informes de la administración concursal que reflejen la inviabilidad empresarial y la insuficiencia patrimonial-, el plazo de prescripción comienza desde ese momento y no desde la posterior declaración formal de fallido.

La sentencia nº 545/2026, de 30 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 122/2024 analiza un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la administradora de una sociedad mercantil declarada en concurso de acreedores.

La controversia jurídica se centra en determinar cuál es el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir el pago de las deudas tributarias al responsable subsidiario.

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar. Imagen de unas figuras imitando a una familia rodedadas de monedas

La Sala considera que no existe simulación en la utilización de una sociedad en un grupo familiar, al entender acreditado que no se trata de una mera interposición artificiosa, sino de una entidad con función económica y organizativa real que canaliza la gestión y administración del grupo, por lo que no procede regularización ni sanción.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de abril de 2026, estima el recurso n.º 973/2019 interpuesto contra la resolución del TEAC relativa a liquidaciones y sanciones en concepto de IRPF, derivadas de la regularización practicada por la Inspección al apreciar simulación en la interposición de una sociedad mediante la que el contribuyente facturaba servicios de administración y dirección prestados a sociedades del grupo familiar.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (1.ª quincena) Imagen de una maza de juez sobre fondo blanco

TJUE

TS

AN

TSJ

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT. Imagen de un hombre con una saca de dinero y figuras de madera a su lado

El Tribunal Supremo concluye que la doctrina fijada en la STS de 19 de junio de 2020 sobre la compensación de oficio de deudas tributarias presupone la existencia y vigencia de la nueva liquidación dictada en sustitución de otra anulada, rechazando que dicha liquidación pudiera considerarse anulada implícitamente o seguir siendo impugnable tras confirmarse judicialmente la compensación.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 480/2026, de 21 de abril de 2026, nº recurso 1742/2023 una cuestión estrechamente vinculada con una sentencia anterior dictada por la propia Sala el 19 de junio de 2020. La controversia gira en torno a determinar si la doctrina fijada entonces -según la cual la compensación de oficio de deudas tributarias no exige que la nueva liquidación sea firme en vía judicial- implica necesariamente que dicha liquidación existe válidamente y puede servir de base para la compensación.

En concreto, el Tribunal debe aclarar si la sentencia anterior presupone la vigencia de la nueva liquidación tributaria dictada en sustitución de otra anulada o si, por el contrario, todavía sería posible impugnar dicha liquidación por haber quedado imprejuzgada su legalidad.

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad. Imagen de la fachada de un edificio de Justicia

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron impugnadas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden considerarse situaciones consolidadas y, por tanto, quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto.

La sentencia nº 475/2026, de 20 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 9106/2023 analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021 respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

En concreto, debe determinar si la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declarada por el Tribunal Constitucional, obliga a anular aquellas liquidaciones del impuesto que habían sido recurridas dentro de plazo y todavía no habían adquirido firmeza.

No se justifica un régimen nacional de presunción automática de destrucción de precintas fiscales limitado al territorio nacional

No se justifica un régimen nacional de presunción automática de destrucción de precintas fiscales limitado al territorio nacional. Imagen de un hombre revisando papeles y haciendo cuentas

El Tribunal de Justicia de la UE declara que el art. 21.2 de la Directiva 92/12 se opone a una normativa nacional que presume automáticamente justificada la destrucción de precintas de impuestos especiales hasta el 2 % únicamente cuando se produce en territorio nacional, sin control administrativo y sin aplicación equivalente a otros Estados miembros, por constituir una restricción injustificada a la libre circulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de mayo de 2026, recaída en el asunto C-322/25, considera que la limitación territorial del régimen de justificación simplificada no resulta ni adecuada para garantizar la consecución, de manera coherente y sistemática, del objetivo de evitar cualquier fraude, evasión o abuso, contemplado en el art. 21.2 párrafo segundo, de la Directiva 92/12, ni necesaria para alcanzar dicho objetivo.

El litigio principal versa sobre las liquidaciones complementarias en concepto de impuestos especiales sobre el tabaco, cuyos importes se calcularon teniendo en cuenta que la destrucción de precintas expedidas para labores del tabaco correspondientes a dos ejercicios no pudo justificarse válidamente por el destinatario de tales precintas.

Ajustes de precios de transferencia por reparaciones de vehículos automóviles y su encaje como remuneración por prestaciones de servicios a efectos del IVA

Ajustes de precios de transferencia por reparaciones de vehículos automóviles y su encaje como remuneración por prestaciones de servicios a efectos del IVA. Imagen de un coche en fabricación en una cadena de montaje

Un ajuste de precios de transferencia intragrupo de vehículos automóviles, destinado a garantizar a la sociedad adquirente un margen de beneficio predeterminado y formalizado mediante notas de abono o adeudo, calculado en función, entre otros factores, de los costes de reparación de los vehículos realizados por terceros, no constituye la contraprestación de una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del artículo 2.1 de la Sexta Directiva del IVA, salvo que exista una relación jurídica que establezca un vínculo directo entre servicios prestados y dicha retribución.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de mayo de 2026, recaída en el asunto C-603/24, se pronuncia sobre si un ajuste de precios de transferencia intragrupo, vinculado a la venta de vehículos y a los costes de las reparaciones de estos efectuadas por terceros, puede constituir la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA.

En el litigio principal, una sociedad distribuidora adquiría vehículos de fabricantes del mismo grupo, los cuales revendía a concesionarios independientes, que se encargaban, a su vez, de la venta de esos vehículos a los clientes finales.

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