El TS fija como doctrina que, en una fusión por absorción, la absorbente no puede imputarse como propias, a efectos de la materialización de la RIC, las inversiones realizadas por la absorbida antes de la fusión
Enviado por Editorial el Vie, 24/04/2026 - 11:12Imposibilidad de imputar a la sociedad absorbente, en el marco de una fusión por absorción acogida al régimen FEAC, las inversiones realizadas por la sociedad absorbida con anterioridad a la operación a efectos de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), al exigirse una estricta correspondencia subjetiva entre dotación e inversión y no permitir la normativa tributaria ni el art. 84 de la LIS ni la naturaleza de la retroacción contable alterar la titularidad del sujeto inversor ni extender por analogía los supuestos tasados de materialización del incentivo fiscal.
En la sentencia del Tribunal Supremo nº 405/2026, de 6 de abril de 2026, con n.º recurso 94/2024, se expone que se impugna en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó la regularización del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2015) practicada por la AEAT a una entidad. La controversia gira en torno a la correcta materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) tras una operación de fusión por absorción acogida al régimen FEAC.














