El TSJ de Madrid niega la aplicación del régimen transitorio de deducción por arrendamiento de vivienda al no existir trazabilidad del dinero con el que se habría producido el pago con anterioridad a 1 de enero de 2015
Enviado por Editorial el Mié, 25/03/2026 - 09:47Ni la aportación de los recibís firmados por el arrendador, ni el reconocimiento ante notario de haber recibido los pagos de las rentas del arrendamiento durante la vigencia del contrato son suficientes para acreditar el cumplimento de los requisitos previstos para aplicar el régimen transitorio de la deducción, puesto que el notario se limita a legitimar la firma de la arrendadora, pero no hace verificación o comprobación alguna sobre la certeza de las afirmaciones allí reflejadas
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 60/2026, de 6 de febrero de 2026, rec. núm. 628/2023, en el caso que plantea el contribuyente que declaró como domicilio habitual la vivienda ubicada en Galapagar (Madrid), residencia en la que viviría desde el 27 de junio de 2005, bajo contrato de arrendamiento con una duración máxima de 5 años. Dicho contrato de arrendamiento fue renovado el 1 de julio de 2010, el 1 de septiembre de 2015 y, por última vez hasta el momento, el 1 de julio de 2020. El actor se ha venido aplicando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual que recogía el artículo 68, apartado 7º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.














