Todo lo que necesitas saber sobre la responsabilidad tributaria en un concurso de acreedores

Responsabilidad concurso acreedores.Una mano frena el efecto dominó

La actual crisis provocada por la COVID-19 traerá irremediablemente un incremento de los concursos de acreedores, y ello a pesar de que en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se incluyen medidas que buscan mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

En este complicado contexto, los administradores de las empresas que solicitan el concurso de acreedores, y aquellas que mantienen relaciones comerciales con estas, deben estar bien informados y ser precavidos para evitar incurrir en responsabilidades tributarias solidarias o subsidiarias.

¿De quién es la responsabilidad tributaria en un concurso de acreedores?

Según el artículo 41 de la LGT, la responsabilidad tributaria será de los deudores principales, pero también se pueden designar responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria.

La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá de un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la LGT. Además, para derivar la acción administrativa a los responsables subsidiarios se requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

¿Quiénes se pueden considerar responsables solidarios de la deuda tributaria en un concurso de acreedores?

En el artículo 42 de la LGT, se especifica que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. En este caso, su responsabilidad también se extenderá a la sanción. En este sentido, si una empresa entrara en concurso de acreedores al no pagar sus deudas tributarias, y estas sean consecuencia de una infracción tributaria, en la que un asesor fiscal colaborara activa y directamente, este podría ser considerado responsable solidario.

También pueden ser considerados responsables solidarios las empresas que participen en tramas organizadas para cometer infracciones tributarias, así como las que continúen por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio, por lo que la Agencia Tributaria vigilará con lupa los casos en que una empresa se declare en concurso de acreedores y deje una deuda tributaria y otra le suceda en el ejercicio de la actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados del patrimonio de la empresa en concurso, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las personas o entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, así como aquellas que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

¿Quiénes pueden ser considerados responsables subsidiarios en un concurso de acreedores?

Se puede considerar responsables subsidiarios de la deuda tributaria a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas en los siguientes casos:

  • Cuando habiendo cometido infracciones tributarias las personas jurídicas de las que son administradores, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones.
  • Cuando habiendo cesado en su actividad las personas jurídicas de las que son administradores, estos no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas por estas, o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

También pueden ser responsables subsidiarios las siguientes personas o entidades:

  • Las que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con estas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.
  • Aquellas en las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de estos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurra, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.

En estos casos la responsabilidad se extenderá también a las sanciones.

Para todos aquellos interesados en conocer los principales aspectos fiscales del concurso de acreedores, desde los diferentes puntos de vista de los diversos agentes que pueden intervenir en el mismo, el CEF.- ha preparado el Curso sobre los Aspectos Fiscales de los Concursos de Acreedores.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-