El TS confirma las liquidaciones por el IIVTNU en las que existe plusvalía, aunque no se haya reformado aún su regulación

El Tribunal Supremo afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2018, en contra de los sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidad Autónomas [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017; STSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 138/2015, STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, recurso n.º 535/2016;y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016], afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, ya que si bien es cierto que no es posible dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, puesto que tal determinación el Constitucional considera que debe quedar reservada al legislador, adoptar esta postura sostenida por la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, entre otras, priva absolutamente de sentido al fallo de la STC 59/2017.

El Tribunal Supremo considera que siendo la vulneración del principio de capacidad económica la ratio decidendi de la inconstitucionalidad declarada [Vid., STC 26/2017, de 16 de febrero de 2017; STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017; STC 72/2017 de 5 de junio de 2017, referidas a la normativa foral del impuesto en los Territorios Forales de Gipuzkoa, Alava y Navarra respectivamente y la STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017], carece de sentido –y, considera que el TC no pudo pretender este efecto- que la nulidad de los preceptos se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, un manifestación de riqueza real o potencial.

El TS sostiene que la STC 59/2017 no impide que se giren liquidaciones cuando exista el incremento de valor de los terrenos que determine el nacimiento de la obligación tributaria, sino que anula la prohibición de probar la inexistencia de incrementos de valor por parte del sujeto pasivo, que es a quien corresponde la carga de la prueba mediante cualquier medio, que al menos indiciariamente permita apreciar que no se ha producido el hecho imponible del impuesto, siendo la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones que el terreno ha experimentado un aumentado de valor real.

Esta posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor del terreno es la que permite salvar la quiebra del principio de capacidad económica.

El TS concluye que los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, de forma que son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquier medios de prueba admitido en Derecho, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el art. 31.1 CE. Sin embargo el art. 110.4 del TRLHL, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) pues impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica y es esta nulidad total la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los arts 107.1 y 107.2 a) del TRLHL

Por tanto, el Tribunal Supremo confirma la STSJ de Aragón de 27 de septiembre de 2017, recurso n.º 174/2016, aquí recurrida, que determinó que no había existido un decremento de valor del terreno, aunque al tiempo de ejercer por el arrendatario financiero su opción de compra, fue de 80 €/m2 y en el momento de su adquisición fue de 90,15 €/m2, por entender que al haberse producido dicha transmisión en el marco del arrendamiento financiero, la entidad transmitente ha percibido intereses y comisiones por leasing y por el ejercicio anticipado de la opción de compra, y por tanto ha obtenido una ganancia patrimonial, confirmando así al liquidación girada por el Ayuntamiento.