7 cosas que te interesa saber sobre la fiscalidad de los autónomos

Cargas fiscales que soportan los autónomos

Según los últimos datos estadísticos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a 30 de septiembre de 2017 había en España 1.976.125 trabajadores autónomos inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el RETA el más numeroso de ellos. Por lo tanto, si estás pensando en darte de alta como autónomo, te unirás a un importante colectivo de valientes que han decidido dar un paso adelante y hacer del autoempleo su modo de vida. Destacar que, de esta cifra, el 71,9 % de los autónomos supera los 40 años de edad, entre los cuales se encuentran muchos trabajadores, que a partir de esta edad encuentran dificultades para seguir en el mercado de trabajo por cuenta ajena y ven en el autoempleo su mejor opción.

Tanto si ya te encuentras dentro de este colectivo de trabajadores autónomos, como si estás pensando en pasar a formar parte de él, la fiscalidad de los autónomos será una de las tareas con las que tendrás que lidiar, por lo menos una vez cada tres meses. En este sentido, hay siete cosas que te interesa saber:

¿Tiene las mismas obligaciones fiscales un autónomo y un freelance?

El término freelance es un término de moda, sobre todo entre determinados colectivos, por lo que puede que más de uno se realice esta pregunta. Sin embargo, la respuesta es muy sencilla: las obligaciones fiscales son las mismas, porque un autónomo y un freelance en realidad son lo mismo, trabajadores que ejercen su actividad de manera independiente. El término freelance se encuentra más extendido entre escritores, periodistas, fotógrafos, publicistas, diseñadores gráficos, etc., siendo muy raro encontrar, por ejemplo, un electricista que utilice esta terminología. Nos encontramos, pues, ante una mera cuestión de nomenclatura, ya que los derechos y obligaciones de cara a la Agencia Tributaria son los mismos.

7 cosas que te interesa saber sobre la fiscalidad de los autónomos

¿Cómo queda la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda después de la reforma de la Ley 6/2017?

En primer lugar, es importante destacar que, para poder deducir parte de los suministros de la vivienda, hay que realizar la afectación de la vivienda habitual en los modelos 036 o 037.

En relación con la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda, el artículo 11 de la Ley 6/2017 añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, lo siguiente:

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por ejemplo, si en una vivienda habitual de 100 m², se destinan 20 m² a la actividad económica y los gastos anuales de estos suministros suman 3.000 euros, el gasto deducible se calcularía de la siguiente manera:

  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 20 m² / 100 m² = 20 %
  • Porcentaje de deducción = 30 % x 20 % = 6 %
  • Gastos deducibles: 3.000 € x 6 % = 180 €

¿Cuándo se aplica la estimación directa normal y cuándo la simplificada?

Uno de los métodos para el cálculo de la base imponible es el de estimación directa (normal y simplificada), que se aplicará como método general y que está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. El método de estimación directa simplificada es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los gastos de manutención de los autónomos para ser deducibles con la entrada en vigor de la Ley 6/2017?

En el artículo 11 de la Ley 6/2017 se añade también, con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, que los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3 a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Elegir el método de tributación más favorable

En Derecho existe lo que se llama economía de opción, por lo que el contribuyente, en el caso de que concurran varias normas tributarias, se puede amparar en la más favorable y evitar la más onerosa. Los autónomos pueden, por lo tanto, elegir entre diferentes formas de tributación, por ello, además de la estimación directa o normal, pueden en determinados casos acogerse al método de estimación objetiva, ya que su aplicación es de carácter voluntario.

Para poder acogerse al método de estimación objetiva, las actividades profesionales principales y las accesorias no pueden superar los límites de cada actividad, se deben cumplir una serie de requisitos y las actividades deben estar incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.

Para determinar la base imponible con el método de estimación objetiva, se emplean ciertos índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido, renunciando tanto el obligado tributario como la Administración a la determinación directa de la base imponible.

Otra opción de los autónomos sería la de constituir algún tipo de sociedad, en cuyo caso, en lugar de estar sujetos al IRPF tributarían por los beneficios obtenidos por medio del impuesto sobre sociedades.

¿Están obligados los autónomos a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria?

Están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propie­dad y mercantiles, así como gestores, economistas y asesores fiscales que actúen como colaboradores sociales.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Por lo tanto, los autónomos que no estén dentro de alguno de los casos antes mencionados tienen dos opciones para cumplir con sus obligaciones tributarias:

¿Son deducibles las primas de seguros por enfermedad de los autónomos?

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

La fiscalidad de los autónomos tiene unas características especiales, debido a las particularidades, formalidades, exenciones, beneficios y regímenes especiales que les son aplicables en los distintos tributos, por lo que además de estos siete puntos hay otras muchas cosas a tener en cuenta en relación con la fiscalidad de los autónomos, como los principales modelos tributarios que deben utilizar, los cuales se estudian de manera práctica en el Curso Monográfico de Fiscalidad para Autónomos.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)