TEAC

Competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento de información a una entidad no establecida

Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida. Imagen de Planeta Tierra de noche con conexiones globales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 18 de mayo de 2022, resuelve la cuestión relativa a la competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria.

En el presente supuesto, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT efectuó a una entidad no establecida un requerimiento de información por el cauce previsto en el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT).

Valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en empresas que llevan operando menos de 3 años

Valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación. Imagen de joven trabajando frente a pantalla de ordenador

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 26 de abril de 2022, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos tres años en relación con la valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación.

En el caso que nos ocupa, la Administración entiende que, el hecho de que el art. 37.1.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevea que ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos tres años conduce a la interpretación realizada por la Inspección: intentar aproximar el valor de la inversión con los datos de los que se dispone. Dicha aproximación es igualmente válida y significativa con independencia del número de años que lleve operando la empresa.

Campaña Renta 2021: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña renta DGT TEAC: Un empresario calcula una factura con la calculadora y el ordenador

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 6 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

El TEAC cambia de criterio respecto de la tributación de la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial con fines privados

Tributación cesión vehículo empleado fines privados cambio criterio. Un hombre está abriendo la puerta de un coche negro

No cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 22 de febrero de 2022, resuelve cambiando su criterio en relación con la cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso para fines particulares.

En el caso que se analiza, la Inspección considera que esta cesión de vehículos constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta a IVA, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, y debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

Sobre las condiciones que deben concurrir para que estemos ante el hecho imponible entrega de bienes o prestación de servicios a efectos del IVA, se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- señalando, entre otros requisitos, la necesidad de la existencia de un vínculo directo entre la entrega del bien o la prestación del servicio y la contraprestación recibida por quien la efectúa.

Intereses de demora liquidados y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos: interpretación del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003 (LGT)

intereses demora liquidados suspensión recursos resolución desestimatoria

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 19 de julio de 2021, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a si concurre o no la causa de inadmisibilidad del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003 (LGT) en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento concernientes a los intereses de demora liquidados por la Administración y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos, reclamaciones económico-administrativas o recursos contencioso-administrativos en los que ha recaído resolución firme total o parcialmente desestimatoria.

Pues bien, en primer lugar, a juicio del TEAR no concurre dicha causa de inadmisibilidad por lo que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento debe ser admitida a trámite y resuelta, en sentido positivo o negativo. En su opinión la liquidación de intereses de demora objeto de solicitud de aplazamiento nunca ha sido recurrida y, consecuentemente, su pago nunca ha estado suspendido como consecuencia de un recurso contra la misma, dichas circunstancias pueden predicarse respecto de la liquidación principal que sí fue recurrida y sí estuvo suspendida, pero no sobre los intereses de demora liquidados una vez que la deuda principal deja de estar suspendida.

En la infracción por solicitar indebidamente devoluciones es exigible que concurra algún elemento agravado similar a la ocultación

En la conducta consistente en solicitar indebidamente una devolución se exige que concurra algún elemento agravado. Imagen de una lupa sobre unos documentos

Necesidad de que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 21 de mayo de 2021, resuelve para el caso de solicitud indebida de devoluciones la cuestión relativa a la concurrencia de los elementos esenciales de la infracción tributaria, el elemento objetivo, la tipicidad, y el elemento subjetivo, la culpabilidad, así como su adecuada acreditación en el acuerdo sancionador impugnado.

El Tribunal ya se ha pronunciado, sobre la apreciación del elemento objetivo de la infracción prevista en el art. 194 de la Ley 58/2003 (LGT) señalando que, en la conducta consistente en solicitar indebidamente una devolución, conducta ilícita que no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública, se exige que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación; todo ello, porque la fundamentación de la conducta se halla en que en la autoliquidación, comunicación o solicitud se han declarado datos falsos o se han omitido datos relevantes. Y es esta omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos la que ha de determinar la improcedencia de la devolución solicitada.

Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos administrativos más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

Recargos por declaración extemporánea: si la regularización es consecuencia directa de la practicada en un ejercicio anterior, el requerimiento previo puede entenderse que abarca al ejercicio posterior

Recargos por declaración extemporánea: interpretación del concepto “requerimiento previo”. Imagen de formularios para Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 17 de septiembre de 2020, modifica el criterio respecto a lo que ha de entenderse por "requerimiento previo", haciendo ahora una interpretación amplia del concepto, de modo que no ha de entenderse restringido únicamente a aquel que se hace respecto del mismo tributo y período por el que se presenta la declaración o autoliquidación extemporánea.

De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley 58/2003 (LGT), la aplicación de los recargos por declaración extemporánea está condicionada al requisito sine qua non de que la presentación de la autoliquidación o declaración sea sin requerimiento previo.

Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, con extinción del condominio y adjudicación del 100% a una de las partes

Deducción por adquisición de vivienda habitual. Persona con calculadora ordenador, calculando gastos hipotecarios

Deducción por adquisición de vivienda habitual en el supuesto de extinción del condominio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de octubre de 2020, resuelve en  recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a, si en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tiene derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual o si únicamente puede aplicar la deducción en el mismo porcentaje que hubiera aplicado antes del 1 de enero de 2013.

Más concretamente, la cuestión controvertida en el supuesto examinado se centra en determinar si el cónyuge -en adelante Doña Z- que completó en 2013, como consecuencia de la sentencia de divorcio, el 100% del dominio del inmueble, previamente adquirido en el año 2006 por la sociedad de gananciales  y por el que había venido aplicándose la deducción por adquisición de vivienda en un 50%,  puede a partir de aquel momento aplicar la citada deducción por el 100% de la vivienda o sólo por el 50%.

Pues bien, a juicio del Tribunal Central nada impide que Doña Z pueda, una vez completado en 2013 el 100% del dominio del inmueble, aplicar la deducción por el 100% de la vivienda si se tiene presente el tenor literal de la Disposición Transitoria  18ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

El TEAC reitera que las retribuciones a administradores en el IS no son deducibles si el cargo es gratuito

El TEAC reitera que las retribuciones a administradores en el IS no son deducibles si el cargo es gratuito. Imagen de mesa de empresarios

El TEAC en dos resoluciones publicadas recientemente niega la deducibilidad de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma.

El TEAC en su resolución de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019, niega la deducibilidad en el IS de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo. En dicha resolución el Tribunal se remite a la Resolución TEAC, de 8 de octubre de 2019, RG 5548/2018, en la que se sostiene el mismo criterio.

El órgano administrativo, comparte las razones de la Inspección para no admitir la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores que, como ellos eran Consejeros de la sociedad, todo lo que percibieron de ésta, según la teoría del vínculo, debe considerarse que retribuía su condición de consejeros, resultando que los estatutos sociales de la entidad recogen que tal cargo es «gratuito» , lo que hace a los importes que se les pagaron no deducibles fiscalmente.

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