EL TJUE afirma que la Directiva IVA impide considerar que una sociedad de Derecho civil sin personalidad jurídica ha prestado por sí misma los servicios y no puede tener la condición de sujeto pasivo del IVA
Enviado por Editorial el Lun, 15/12/2025 - 14:24El TJUE determina que uno de los socios de una sociedad de Derecho civil que carece de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros y que presta servicios gravados, denominado «socio designado», es deudor del IVA por los servicios gravados prestados por los demás socios de dicha sociedad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaída en el asunto C-796/23 determina que la Directiva 2006/112 se opone a una normativa nacional que establece que uno de los socios de una sociedad de Derecho civil que carece de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros y que presta servicios gravados, denominado «socio designado», es deudor del IVA por los servicios gravados prestados por los demás socios de dicha sociedad, aun cuando estos hayan tratado con sus clientes finales para la prestación de esos servicios, y que no es relevante a este respecto el hecho de que, para ello, esos otros socios no hayan seguido las normas de Derecho civil relativas a la representación de la referida sociedad en las relaciones con terceros al actuar frente a sus clientes finales en nombre propio.














