TGUE: Delimitación del alcance de la responsabilidad del representante fiscal en el IVA, diferencias entre deudor del impuesto y responsable solidario
Enviado por Editorial el Jue, 09/07/2026 - 11:53El TGUE precisa el régimen jurídico del representante fiscal en la Directiva del IVA: admite su designación como deudor del impuesto sin intervención en las operaciones, pero excluye la responsabilidad solidaria automática y la acumulación de ambas figuras.
El Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-356/25, de 8 de julio de 2026, analiza el alcance de la responsabilidad del representante fiscal de un sujeto pasivo no establecido a efectos del IVA, interpretando los artículos 204 y 205 de la Directiva del IVA. En particular, delimita cuándo puede ser considerado deudor del impuesto o responsable solidario y los límites que impone el principio de proporcionalidad.
El litigio tiene su origen en un procedimiento iniciado por la Administración tributaria griega contra AY, comisionista de aduanas y representante fiscal en Grecia de una sociedad italiana dedicada a la comercialización de celulosa. Tras una inspección que reveló una importante deuda de IVA de la sociedad representada, la Administración adoptó medidas cautelares tanto contra esta como contra AY, al considerar que respondía solidariamente de dicha deuda en su condición de representante fiscal. El comisionista impugnó esa decisión alegando que sus funciones se limitaban a la presentación de declaraciones de IVA y al pago del impuesto por cuenta de la sociedad, sin intervenir en su actividad económica, llevar su contabilidad o conocer las operaciones realizadas, lo que llevó al órgano jurisdiccional remitente a plantear diversas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los arts. 204 y 205 de la Directiva del IVA.














