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Bizkaia actualiza los coeficientes máximos que multiplican el valor del terreno para obtener la base imponible del IIVTNU para 2024

Bizkaia actualiza los coeficientes máximos que multiplican el valor del terreno para obtener la base imponible del IIVTNU para 2024. Imagen de una pantalla marrón con un 2024 en el que pone Iniciando...

Bizkaia actualizar los coeficientes máximos que multiplican el valor del terreno para obtener la base imponible del IIVTNU para evitar distorsiones en la base de tributación, pues la norma exige que estos sean actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de marzo se ha publicado DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOB de 18 de marzo de 2024).

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de una fecha en ascendente rellena de productos de comida

Bizkaia incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de  15 de marzo de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 7 de marzo, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos y  establece los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2024

Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2024. Imagen de la bandera de Navarra sobre un fondo de un atardecer o amanecer

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, establecen la opción en el IRPF de imputar las indemnizaciones de seguros agrarios al período 2023 o al 2024, mantienen la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas durante 2024 e incluyen un nuevo supuesto de cesión de información tributaria por parte de la Administración.

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de  14 de marzo de 2024 se ha publicado la LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, en  la que se prevé un incremento del 10,5% del techo de gasto no financiero respecto a las cuentas de 2023.

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen de cubos virtuales con carritos de la compra, comercio electrónico

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Bizkaia de hoy, 4 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Bizkaia sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Álava desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Álava aprueba el desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen del cuerpo de un chico con tablet y portátil en la mesa analizando datos

Álava desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma,  así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio, cuando de acuerdo con los nexos de conexión del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Alava sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. Imagen de un portatil y unas manos con un movil subiendo información a la nube

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Gipuzkoa de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Gipuzkoa sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y traspone la Directiva (UE) 2016/1164) antielusión

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE y traspone la Directiva antielusión. Imagen de objetos relacionados con la electricidad y el ahorro

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Alava las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, así como completarla transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 28 de febrero de 2024 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario alavés las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, y completar con carácter urgente, a requerimiento de la Comisión Europea, la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

El primer lugar se incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

En cuanto a tipos impositivos aplicables temporalmente en el IVA, se establece que con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas de electricidad y productos energéticos, como las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con los mismos requisitos que se venían exigiendo para ello. Por otro lado se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de alimentos esenciales como el aceite de oliva y semillas, y el del 0 por ciento al pan , leche, harinas, quesos, huevos y frutas.

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía. Imagen un una bombilla con la imagen del mapamundi en su interior con colores verdes

Navarra incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de febrero de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2024, de 14 de febrero de 2024, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Gipuzkoa incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Gipuzkoa aprueba mantener los tipos reducidos del IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de monedas y enchufe sobre dinero en papel

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, además de establecer los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 9 de febrero de 2024 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica, para incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

Bizkaia aprueba su norma de Presupuestos para 2024 con medidas fiscales en el IRPF, IBI, tasas IAE y actualiza los coeficientes de retención del IRPF

Bizkaia aprueba su norma de Presupuestos para 2024 con medidas fiscales en el IRPF, IBI, tasas IAE y actualiza los coeficientes de retención del IRPF. Imagen de un ambiente de negocios abstracto con escaleras, decorado con letrero de año nuevo 2024

Bizkaia aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta y y se incrementan los valores catastrales en el IBI y tasas de la Diputación foral de Bizkaia y en el IAE se incluye el bertsolarismo y se establece para el año 2024 que el interés de demora será de 4,0625%.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2023 se publicaron la NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024 y el DECRETO FORAL 214/2023, de 28 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se actualizan las cantidades de las distintas deducciones aplicables (descendientes, ascendientes, discapacidad o dependencia, edad ) y de las reducciones de la base imponible.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2023, incrementados en el 2,5 por 100 y en el Impuesto sobre Actividades Económicas se incluye en el Grupo 864 de la Sección Segunda de las Tarifas el bertsolarismo(literatura de estilo oral cantada al público en euskara).

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