Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía que mantenemos actualizada anualmente y moderamos un foro especializado sobre fiscalidad en el que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios o plantear sus dudas.

Borrador del proyecto de Orden que aprueba el modelo de la declaración tributaria especial (modelo 750)

Borrador del proyecto de Orden que aprueba el modelo de la declaración tributaria especial (modelo 750)

Como recordarán, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, estableció para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.

El apartado 5 de la mencionada disposición señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Casos prácticos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Casos prácticos

Con una finalidad eminentemente práctica, el Gabinete Jurídico del CEF plantea a través de 45 casos prácticos (estructurados en enunciados y soluciones) la distinta casuística de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, referidos a los ejercicios 2011 y 2012, con el propósito de servir de guía y consulta a todo aquel que persiga la correcta aplicación de estas figuras impositivas.

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Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El Ministerio de Economía y Competitividad ha hecho pública una nota informativa en la cual analiza de manera conjunta la declaración tributaria especial regulada en la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011

La Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En lo que respecta al formato del modelo de declaración comentar que el mismo no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto [esto es, cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica)].

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

En el BOE de 12 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

En esta nueva norma se introducen novedades que establecen un nuevo Régimen Fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), y un muy importante régimen de Exención Parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que establece nuevas normas, que pueden aplicarse con carácter general y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Elevados a seis años la pena máxima por delito fiscal y a diez años el plazo de prescripción

Elevados a seis años la pena máxima por delito fiscal y a diez años el plazo de prescripción

El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Medidas Fiscales en el Anteproyecto de Ley de Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Medidas Fiscales en el Anteproyecto de Ley de Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

 

REDUCIDO EL PLAZO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE CINCO A TRES AÑOS

  • Se incentiva la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 de la plusvalía.
  • Se mejora el régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.

Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.

Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.

Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, y con carácter exclusivo para el año 2012, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, estableció, mediante la incorporación en el TRLIS, de la disposición adicional decimoquinta, un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales (esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención regulado en el artículo 21 del TRLIS).

Si bien, téngase en cuenta, que una modificación al mencionado Real Decreto-ley, efectuada por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, ha limitado el plazo del devengo de los dividendos o plusvalías de entidades que cumplan los requisitos a) y c) del artículo 21.1 del TRLIS, hasta el 30 de noviembre de 2012.

La nota 1/2012 de la AEAT y los socios-trabajadores

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido una serie de consideraciones sobre el tratamiento tributario que debe atribuirse a los socios que, además de tales, trabajan para la sociedad de la que son accionistas. Dicha doctrina administrativa genera serias dudas y muy probablemente no contribuya a una mejor coordinación de las futuras actuaciones de los funcionarios encargados de su aplicación.

Palabras clave: Agencia Estatal de Administración Tributaria, doctrina administrativa y socios-trabajadores.

 

J. Andrés Sánchez-Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid (Udima)

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