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Hacia una nueva era de cooperación fiscal europea: las directivas 2010/24/UE y 2011/16/UE de asistencia en la recaudación y de cooperación administrativa en materia fiscal

Este trabajo tiene por objeto el estudio de las nuevas Directivas europeas (2010/24/UE y 2011/16/UE) en materia de asistencia en la recaudación y de cooperación fiscal. Las nuevas Directivas europeas de asistencia en la recaudación tributaria y de cooperación fiscal internacional vienen a reforzar y actualizar estos mecanismos adecuándolos a los nuevos tiempos donde las Administraciones tributarias deben ser tan globales como los contribuyentes como condición para la pervivencia y legitimidad del actual sistema tributario. Estas nuevas normas europeas sobre asistencia administrativa en materia fiscal en combinación con las que se instrumentan a través de convenios internacionales siguiendo los estándares establecidos por la OCDE (convenios de doble imposición, acuerdos de intercambio de información o tratados multilaterales como el de la OCDE-Consejo de Europa) inauguran una nueva era en la cooperación fiscal internacional. Sin embargo, como se expone a lo largo de este trabajo, estamos lejos de haberse establecido una regulación adecuada a las necesidades actuales de asistencia administrativa entre Administraciones tributarias de distintos países. Tampoco desde una perspectiva más próxima a los derechos de los obligados tributarios se ha logrado establecer una regulación suficientemente garantista, sin perjuicio del margen de maniobra que poseen los legisladores nacionales.

Palabras clave: asistencia en la recaudación tributaria, intercambios de información entre Administraciones tributarias, obtención de información y pruebas en el extranjero, y procedimientos de inspección y recaudación transfronterizos.

 

José Manuel Calderón Carrero

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Coruña

Las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF son de competencia autonómica

La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social establecida en el art. 148.1.20º de la Constitución Española obliga a entender que la fijación de las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF deben ser también de su competencia exclusiva, claro está, siempre y cuando hubieran asumido expresamente dicha competencia principal al amparo de su respectivo estatuto de autonomía.

Esta es la conclusión jurídica que se puede extraer de la lectura de la sentencia de 16 de diciembre de 2011 del Tribunal Supremo, que tiene origen en un recurso planteado por la Generalitat de Catalunya, interesada directamente en que el Tribunal aclarase que esa competencia -la de la fijación de las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF- es de su competencia exclusiva, eliminando así intromisiones del Estado en su terreno competencial.

Los tribunales están obligados a valorar los intereses en conflicto para acordar la suspensión de las sanciones tributarias

Así de rotundo se muestra el Tribunal Supremo en dos sentencias recién publicadas de 14 y 15 de diciembre de 2011.

Así, en la primera de ellas, de 14 de diciembre de 2011, señala que el automatismo que en materia de suspensión de sanciones se produce en vía económico-administrativa no es trasladable a la vía contencioso-administrativa, en la que el órgano judicial debe resolver sobre la procedencia o no de la suspensión, con o sin garantía, y conforme a las normas que en esta materia contiene la ley jurisdiccional que le resulta aplicable, la Ley 29/1998 (LJCA), y en concreto su art. 133 y ss.

Critica a continuación el proceder del Tribunal de instancia, que en el auto que se recurre en esta sentencia, resuelve con criterios meramente abstractos, como la presunción de inocencia, el carácter no esencialmente recaudatorio del acuerdo sancionador, o los breves plazos establecidos en el procedimiento de recaudación para el ingreso de las sumas adeudadas en concepto de sanción, sin tener en cuenta los intereses en conflicto y los posibles daños que pueden sufrir los intereses públicos (el Tribunal Supremo no se refiere a los de los particulares en esta ocasión) como consecuencia de la suspensión.

La legislación sobre consumidores y usuarios es un instrumento que permite frenar el abuso en los pactos sobre impuestos

Aplicando legislación sobre consumidores y usuarios, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de noviembre de 2011, sale al paso en la protección al obligado por este tipo de acuerdos, que no es el contribuyente determinado por la norma tributaria, evidentemente, sino cualquier otro, a quien se pretende trasladar la carga tributaria de una determinada operación.

Bien sabido es que el art. 18 Ley 58/2003 (LGT) deja bien claro, como ya lo hacía la anterior Ley General Tributaria, que el crédito tributario, en principio (y esta expresión que emplea quien suscribe estas notas hay que entenderla como “salvo que una norma diga lo contrario”), es indisponible.

No obstante, en la práctica jurídica es habitual este tipo de pactos, en los que el contribuyente traslada el peso económico que supone la fiscalidad de las operaciones que realiza a la otra parte interviniente en la contratación. Así, se emplean este tipo de prácticas especialmente en el ámbito del Derecho Civil o Mercantil, pero tampoco es de extrañar detectarlas en otras parcelas del tráfico jurídico, en principio menos lógicas, como el Derecho Laboral.

Sin embargo, que estos pactos no tengan consecuencias tributarias está claro (la Administración tributaria se puede y debe dirigir a quien resulta obligado por la norma a la hora de reclamar la deuda tributaria), pero ello no obsta a que estas convenciones tengan consecuencias en otros sectores del ordenamiento jurídico.

Nota informativa de la Agencia Tributaria de cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012

Nota informativa de la Agencia Tributaria de cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

Desde el próximo 2 de febrero la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

Como viene siendo habitual en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en este caso, entre España y Singapur.

Destacar de este convenio su artículo 24 relativo al intercambio de información. Para facilitar el citado intercambio de información en el apartado 5 de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 24. Asimismo es interesante destacar el apartado 6 de su Protocolo que establece: “En relación con el artículo 26 (Entrada en vigor), se entenderá que lo dispuesto en el artículo 24 (Intercambio de información) del Convenio, permite el intercambio de información respecto de cualquier ejercicio fiscal determinado conforme a la legislación del Estado contratante que la solicite”.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de febrero de 2012), la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Calendario del contribuyente 2012

Calendario del contribuyente 2012

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2012, la Agencia Tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2012.

Fuente: AEAT

El Tribunal Supremo define los límites de los órganos de recaudación a la hora de requerir información

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2011 matiza hasta dónde llegan las competencias de los órganos de recaudación a la hora de realizar requerimientos de obtención de información. Así, señala el Tribunal que la circunstancia de que se contemple la posibilidad de que estos órganos de recaudación puedan practicar requerimientos de información tributaria no significa reconocerles la potestad de realizarlos a cualquier obligado tributario y en cualquier clase de contexto o situación, sino que se trata del ejercicio de una potestad que debe estar directamente vinculada al ámbito competencial y de actividad que desarrolle el órgano en cuestión, es decir, sujeta a la previsión legal que justifica la actuación misma del órgano administrativo; dicho de otro modo, no cabe practicar requerimientos de este tipo desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.

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Índices de la Revista CEFGESTION

El CEF edita mensualmente diversas Revistas especializadas en el ámbito financiero empresarial. CEFGESTIÓN, Revista de actualización empresarial, está dirigida a contables, jefes de contabilidad, directores, administrativos y pequeños empresarios que, por una parte, necesitan estar puntualmente informados sobre lo que acontece en áreas jurídicas tan concretas como son los impuestos o la materia laboral y, por otra, están obligados a concocer todo lo que sucede en el ámbito financiero y económico de la empresa.Esta Revista, se recibe con periodicidad mensual (11 números al año). Su contenido, aunque no es fijo, se puede dividir en los siguientes apartados:

  1. Información sobre las novedades legislativas y jurisprudenciales en materia fiscal, contable, laboral y jurídica general más relevante del último mes
  2. Breve análisis de la evolución económica del mes anterior
  3. Comentarios a las cuestiones más sobresalientes en materia tributaria, presentando casos prácticos
  4. Comentarios y casos prácticos relacionados con la contabilidad y las finanzas
  5. Comentarios sobre el ámbito laboral, presentando casos prácticos
  6. Cuestiones prácticas de recursos humanos e informática

A continuación presentamos los índices de todos los artículos publicados en la Revista CEFGESTION:

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