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Debe mediar organización empresarial para aplicar la no sujeción al IVA por la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

Ha llegado a la sede del Tribunal Supremo, vía recurso de casación para la unificación de doctrina, una cuestión de notable interés jurídico- tributario cual es la de si el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, regulado en el art. 7.1º.a) Ley 37/1992 (Ley IVA), es aplicable a cualquier empresario o profesional a los efectos del Impuesto, o debe excluirse del supuesto a los urbanizadores de terrenos y promotores, constructores o rehabilitadores de edificaciones destinadas a su venta o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente, que son empresarios a efectos del Impuesto por imperativo del art. 5.Uno.d) de la citada norma.

La recurrente presenta como soporte de su recurso dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fechas 20 de abril de 2009 (la que se recurre), y de 23 de marzo de 2004 (la que se aporta de contraste).

En la primera de ellas, en la recurrida, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, entiende que la transmisión de la totalidad de las parcelas de las que era titular la recurrente constituyó la enajenación del patrimonio empresarial de la transmitente, tratándose de una operación no sujeta al IVA conforme a lo dispuesto en el art. 7.1º.a) Ley 37/1992 (Ley IVA), en relación con el art. 5.Uno.d) de la misma norma, que le otorga la condición de empresario.

Un ingreso indebido y el derecho a su devolución pueden nacer de un ejercicio prescrito

El Tribunal Económico Administrativo Central analiza, en resolución de 1 de diciembre de 2011, un supuesto de regularización de un ejercicio por parte de la Administración con incidencia tanto en dicho ejercicio como en un ejercicio distinto que no ha sido objeto de comprobación o inspección.

En la actuación inspectora se modifica, con acomodo a Derecho, la imputación temporal de unas rentas, anticipándola, de modo que se exige su pago en un ejercicio anterior a aquel al que las imputó el contribuyente en la correspondiente autoliquidación, que ya había sido ingresada. Cuando la Administración realiza esa liquidación es conocedora de la circunstancia descrita, de modo que, obligando a pagar al contribuyente las cantidades que le constan ya ingresadas por autoliquidación le está conminando a realizar un pago que bien puede considerarse indebido por duplicado.

La Administración tributaria no realizó ninguna actuación tendente a devolver ese ingreso indebido cuya existencia acepta en el acta referida, y las solicitudes de devolución realizadas por el reclamante fueron desestimadas, en síntesis, por entender que el ingreso de las cantidades liquidadas por la Inspección nunca puede considerarse indebido, al referirse a los ejercicios en los que se han devengado las retenciones, y por llegar tarde, pasados más de 4 años, para remover la autoliquidación en la que se produjo el pago inicialmente.

Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad respecto al régimen de sanciones y de obligación de documentación en operaciones vinculadas

Admitida a trámite la cuestión de inconstitucionalidad respecto al régimen de sanciones y de obligación de documentación en operaciones vinculadas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en auto de 8 de febrero de 2011, Rec. n.º 8/2009, en relación con los apartados 2 y 10 del art. 16 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), por posible vulneración del art. 25.1 de la Constitución, el cual dispone que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

La cuestión básica radica en que la ley no ha fijado criterio alguno a efectos de determinar las infracciones, o para delimitar cuándo es incompleta o inexacta la documentación requerida. Por ello, al establecer un tipo infractor de carácter absolutamente abierto deja en manos del reglamento la delimitación de la infracción.

Una vuelta de tuerca a la interpretación europea de la cláusula antiabuso de la «Directiva de Fusiones»: ¿Hacia motivos económicos válidos de «Alto Voltaje»?

El presente trabajo analiza las principales implicaciones derivadas de la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011, C-126/10, Foggia-SGPS, sobre la cláusula antiabuso [art. 11.1 a)] de la Directiva 90/434/CEE de fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de activos. A través de este pronunciamiento, el TJUE revisita la interpretación del alcance del test de motivo económico válido en el contexto de la referida cláusula antiabuso, llegando a mantener que el ahorro de los costes estructurales resultantes de los gastos administrativos y de gestión derivados de una reestructuración o una racionalización de un grupo no constituye en todo caso un motivo económico válido que excluya la presunción de fraude o evasión fiscal recogida en el artículo 11.1 a) de la Directiva de Fusiones, considerando las circunstancias del caso (el carácter marginal de los motivos económicos, la presencia de significativas ventajas fiscales e indicios de fraude o evasión fiscal). El TJUE adopta una posición de tendencia «sustancialista» que le lleva a ponderar los efectos jurídico-económicos de la reestructuración con otros objetivos de la reorganización (aprovechamiento de ventajas fiscales), en un contexto donde existen indicios de fraude o evasión fiscal.

Palabras clave: Directiva de Fusiones, reorganizaciones empresariales, motivo económico válido, cláusulas antiabuso y Derecho de la UE.

 

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Coruña

Retenciones IRPF 2012 (válido para el cálculo de retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012)

Retenciones IRPF 2012 (válido para el cálculo de retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012)

Ya se encuentra disponible el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2012, elaborado por la Agencia Tributaria, adaptado a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. También está disponible el servicio on line para el cálculo de retenciones, que no requiere la descarga del programa en el equipo del usuario.

Ambas herramientas se han adaptado para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012.

Fuente: AEAT.

Ver documentación asociada:

Normas de aplicación en materia de cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

Como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, y de las modificaciones derivadas de la aprobación del mismo, y con el fin de contar con un único conjunto de normas en lo relativo al intercambio de información, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, texto en el que se refunden el Reglamento (CE) n.º 1925/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 y el Reglamento (CE) n.º 1174/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

A fin de facilitar el intercambio de información entre Estados miembros, este Reglamento de Ejecución establece las normas de aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, 32, 48 y 49 y en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo.

El concepto “cesiones de personal” incluye al personal autónomo no asalariado

En relación con la determinación, a efectos de la percepción del IVA, del lugar de realización del hecho imponible en las prestaciones de servicios, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 26 de enero de 2012, analiza si el concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» recogido en el artículo 9, apartado 2, letra e), sexto guión, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, incluye también la cesión de personal autónomo, no asalariado del empresario prestador del servicio.  

Dicho guión excepciona de la regla general del lugar de las prestaciones de servicios, a las prestaciones consistentes en cesiones de personal hechas a personas establecidas fuera de la Comunidad, o a sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero fuera del país de quien los preste.

Teniendo en cuenta no sólo el tenor literal sino también su contexto y el objetivo perseguido por la normativa de la que forma parte, y siendo el objetivo de los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, evitar, por una parte, los conflictos de competencia que pueden dar lugar a casos de doble imposición y, por otra, la no imposición de ingresos, el Tribunal responde de manera afirmativa e interpreta que el concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» al que se refiere esa disposición incluye también la cesión de personal autónomo, no asalariado de la empresa que presta el servicio.

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Índices de la Revista CEFGESTION

El CEF edita mensualmente diversas Revistas especializadas en el ámbito financiero empresarial. CEFGESTIÓN, Revista de actualización empresarial, está dirigida a contables, jefes de contabilidad, directores, administrativos y pequeños empresarios que, por una parte, necesitan estar puntualmente informados sobre lo que acontece en áreas jurídicas tan concretas como son los impuestos o la materia laboral y, por otra, están obligados a concocer todo lo que sucede en el ámbito financiero y económico de la empresa.Esta Revista, se recibe con periodicidad mensual (11 números al año). Su contenido, aunque no es fijo, se puede dividir en los siguientes apartados:

  1. Información sobre las novedades legislativas y jurisprudenciales en materia fiscal, contable, laboral y jurídica general más relevante del último mes
  2. Breve análisis de la evolución económica del mes anterior
  3. Comentarios a las cuestiones más sobresalientes en materia tributaria, presentando casos prácticos
  4. Comentarios y casos prácticos relacionados con la contabilidad y las finanzas
  5. Comentarios sobre el ámbito laboral, presentando casos prácticos
  6. Cuestiones prácticas de recursos humanos e informática

A continuación presentamos los índices de todos los artículos publicados en la Revista CEFGESTION:

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