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El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios. Imagen de una agrupación de figuras redondeadas

Se determina la competencia municipal para la exacción y distribución de la cuota del IAE en actividades desarrolladas en instalaciones situadas en varios términos municipales: alcance del coeficiente de ponderación, exclusión del coeficiente de situación y fijación de doctrina jurisprudencial sobre la gestión tributaria intermunicipal.

En la sentencia nº 517/2026, del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2026, con nº recurso 5780/2024, el núcleo del debate jurídico reside en la interpretación de los arts. 85 y 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y de la regla 17.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el fin de precisar cómo debe articularse la liquidación, exacción y distribución del impuesto cuando la actividad económica se desarrolla en instalaciones situadas en varios términos municipales.

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE. Imagen de una bombilla

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de “actividad industrial” en el Impuesto sobre la Electricidad y confirma que la reducción del 85% de la base imponible debe interpretarse conforme a la Directiva europea sobre productos energéticos y a la Ley de Industria, descartando una interpretación exclusivamente basada en las Tarifas del IAE.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 588/2026, de 11 de mayo de 2026, con nº recurso 5762/2024 se sitúa en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad y, en particular, en la posibilidad de aplicar la reducción del 85% de la base imponible prevista para determinadas actividades industriales en el art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales. La entidad recurrente había visto rechazada su pretensión tanto en vía económico-administrativa como posteriormente ante la Audiencia Nacional, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa. Imagen de un apretón de manos de dos hombres sobre una mesa con monedas

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria. Imagen de un hombre mayor mirando muy detenidamente un reloj de arena

El Tribunal Supremo considera que, cuando la insolvencia de la sociedad concursada haya quedado suficientemente acreditada mediante datos objetivos obtenidos en el procedimiento concursal -como informes de la administración concursal que reflejen la inviabilidad empresarial y la insuficiencia patrimonial-, el plazo de prescripción comienza desde ese momento y no desde la posterior declaración formal de fallido.

La sentencia nº 545/2026, de 30 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 122/2024 analiza un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la administradora de una sociedad mercantil declarada en concurso de acreedores.

La controversia jurídica se centra en determinar cuál es el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir el pago de las deudas tributarias al responsable subsidiario.

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT. Imagen de un hombre con una saca de dinero y figuras de madera a su lado

El Tribunal Supremo concluye que la doctrina fijada en la STS de 19 de junio de 2020 sobre la compensación de oficio de deudas tributarias presupone la existencia y vigencia de la nueva liquidación dictada en sustitución de otra anulada, rechazando que dicha liquidación pudiera considerarse anulada implícitamente o seguir siendo impugnable tras confirmarse judicialmente la compensación.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 480/2026, de 21 de abril de 2026, nº recurso 1742/2023 una cuestión estrechamente vinculada con una sentencia anterior dictada por la propia Sala el 19 de junio de 2020. La controversia gira en torno a determinar si la doctrina fijada entonces -según la cual la compensación de oficio de deudas tributarias no exige que la nueva liquidación sea firme en vía judicial- implica necesariamente que dicha liquidación existe válidamente y puede servir de base para la compensación.

En concreto, el Tribunal debe aclarar si la sentencia anterior presupone la vigencia de la nueva liquidación tributaria dictada en sustitución de otra anulada o si, por el contrario, todavía sería posible impugnar dicha liquidación por haber quedado imprejuzgada su legalidad.

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad. Imagen de la fachada de un edificio de Justicia

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron impugnadas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden considerarse situaciones consolidadas y, por tanto, quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto.

La sentencia nº 475/2026, de 20 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 9106/2023 analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021 respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

En concreto, debe determinar si la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declarada por el Tribunal Constitucional, obliga a anular aquellas liquidaciones del impuesto que habían sido recurridas dentro de plazo y todavía no habían adquirido firmeza.

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda solicitar rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando el elemento discutido no haya sido regularizado durante la inspección de las sociedades

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando no haya sido regularizado expresamente durante la inspección de las sociedades del grupo. Imagende una reunión de trabajo en el que se ve personas trabajando en sus ordenadores y con muchas gráficas

La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de consolidación fiscal, cuando la inspección no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la liquidación resultante sea provisional, la sociedad dominante puede solicitar la rectificación de la autoliquidación respecto de elementos no regularizados expresamente.

La controversia de la sentencia nº 510/2026 del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026, con nº recurso 3786/2024, se origina porque la entidad dominante de un grupo fiscal en régimen de consolidación quería rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, es decir, pretendía incorporar posteriormente en la base imponible consolidada una pérdida por deterioro de participaciones que no fue incluida inicialmente en la autoliquidación presentada. Dicha pérdida estaba vinculada a una sociedad participada integrada dentro del mismo grupo fiscal.

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente

El responsable tributario tiene derecho a impugnar las circunstancias fácticas y jurídicas de las liquidaciones del deudor principal, derecho que se entiende satisfecho cuando la Administración facilita el acceso al expediente. Imagen de unas manos colocando unas figuras de madera de personas sobre unos palos

Alcance de las facultades de impugnación del responsable tributario en los procedimientos de derivación de responsabilidad conforme al art. 174.5 de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo, en la sentencia nº 465/2026, de 17 de abril de 2026, con nº recurso 386/2024, se centra en determinar el alcance de las facultades de impugnación que el art. 174.5 de la Ley General Tributaria reconoce al responsable tributario, en particular cuando la controversia afecta a los procedimientos de comprobación que originaron las liquidaciones posteriormente derivadas.

La cuestión principal consiste en precisar hasta qué punto el responsable puede cuestionar dichas liquidaciones y si dispone de los mismos medios de defensa que el deudor principal, especialmente en relación con el acceso a la documentación y la posibilidad de revisar el fundamento de la deuda.

El Tribunal Supremo sobre el “cash pooling” cuando se refiere a préstamos intragrupo a corto plazo entre entidades no financieras

El Tribunal Supremo sobre el “cash pooling” cuando se refiere a préstamos intragrupo a corto plazo entre entidades no financieras. Imagen de un hombre bañandose rodeado de dinero

Tratamiento fiscal de los sistemas de cash pooling en grupos multinacionales por el Tribunal Supremo. Se trata la aplicación del principio de libre competencia, la exigencia de simetría en los tipos de interés y la utilización de la calificación crediticia del grupo frente a la de las entidades participantes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 489/2026, de 22 de abril de 2026, con nº recurso 2786/2024, examina la valoración fiscal de un sistema de centralización de tesorería (cash pooling) implantado por un grupo multinacional. La controversia gira en torno a la correcta aplicación del principio de libre competencia en operaciones vinculadas, particularmente en dos aspectos: por un lado, si los tipos de interés aplicables a las aportaciones y disposiciones de fondos deben ser iguales o pueden diferir; y, por otro, si la calificación crediticia relevante debe ser la del grupo en su conjunto o la de cada entidad participante.

TS fija doctrina: la falta de citación para la firma de las actas no supone nulidad de pleno derecho y el rendimiento de varias actividades puede calcularse de forma conjunta

TS fija doctrina: la falta de citación para la firma de las actas no supone nulidad de pleno derecho y el rendimiento de varias actividades puede calcularse de forma conjunta. Imagen de un altavos por el que sale la palabra TAXES

Análisis del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de nulidad de pleno derecho por defectos formales sin indefensión, como en este caso, y la validez del cálculo conjunto del rendimiento de varias actividades económicas cuando no altera el resultado final frente al cálculo separado por actividades.

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 491/2026, de 22 de abril de 2026, con nº recurso 178/2024, conoce de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimó parcialmente las pretensiones del contribuyente en relación con liquidaciones de IRPF e IVA y sus correspondientes sanciones.

El interés casacional del asunto se centra en dos cuestiones jurídicas principales: en primer lugar, determinar si la falta de notificación de emplazamiento para la firma de las actas de inspección constituye un vicio de nulidad de pleno derecho o una mera irregularidad procedimental; y, en segundo lugar, aclarar si, en caso de pluralidad de actividades económicas, el rendimiento neto debe calcularse necesariamente de forma separada para cada actividad o si cabe una determinación conjunta.

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