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¿El cesionario de la gestión y explotación de una concesión administrativa portuaria puede interponer como interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa?

¿El cesionario de la gestión y explotación de una concesión administrativa portuaria puede interponer como interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa? Imagen de un puerto pesquero con barcos llenos de bidones

El TS debe determinar el momento si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8017/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa.

¿La Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de dicha delegación?

¿La Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de dicha delegación? Imagen de un dibujo sobre una estrategia de marketing digital con público objetivo

El TS debe determinar si una Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de la referida delegación.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8052/2024, considera necesario que el Tribunal determine si una Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de la referida delegación. sentenciador.

ATS: ¿La rectificación de la declaración censal del IAE que afecta a liquidaciones firmes permite solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de esta modificación sin a un procedimiento de revisión?

Rectificación de la declaración censal del IAE que afecta a liquidaciones firmes. Tendencias del mercado. Datos futuristas y crecimiento

El TS debe determinar si la rectificación del elemento censal en el IAE, permite la devolución directa de ingresos indebidos por liquidaciones firmes que se fundaron en datos censales erróneos, ahora corregidos por sentencia judicial firme.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8064/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la rectificación del elemento censal en el IAE, permite la devolución directa de ingresos indebidos por liquidaciones firmes que se fundaron en datos censales erróneos, ahora corregidos por sentencia judicial firme, aplicando así las mismas razones que permiten aplicar la regla especial del art. 224.1, párrafo 3º, LGT sobre la limitación del art. 221.3 LGT, en el caso del IBI ante alteraciones catastrales.

El TS debe determinar el momento del devengo del ITP en la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial

Devengo del ITP en la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial. Juez leyendo la decisión y mazo judicial

El TS debe determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8334/2024, considera necesario que el Tribunal determine el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial, ya que esta cuestión está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia por lo que conviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho, puesto que esta Sala no se ha pronunciado con anterioridad sobre ella.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de diciembre de 2025

Autos  destacados del TS publicados en la primera quincena de diciembre de 2025. Mazo judicial con gorro de Papá Noel junto a bloques que dicen 2025

Durante la primera quincena de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

El TS vuelve a pronunciarse sobre los efectos del silencio administrativo negativo y la resolución extemporánea del órgano administrativo declarando la inadmisibilidad de la reclamación

Efectos del silencio administrativo negativo y resolución extemporánea de inadmisibilidad de la reclamación

El TS reitera que una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, el órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla, sin que incurra en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 7509/2023 reitera los criterios interpretativos de la STS de 9 de octubre de 2024, recurso n.º 1628/2023 en la que se resolvió que una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla.

A su vez, la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta y en tales casos, el juez a quo competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.

STS: Las provisiones técnicas de las empresas de seguros residentes en otro Estado miembro de la UE sin establecimiento permanente son deducibles a efectos del IRNR

Deducción en el IRNR de las provisiones técnicas de aseguradoras no residentes sin establecimiento permanente. Equipo técnico colaborando en estrategias de desarrollo de software en la oficina

El Tribunal fija como doctrina que las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solo realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el art. 24.6 TR Ley IRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el art. 38 RD 2486/1998 y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del art. 63.1 TFUE.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5786/2023 fija como doctrina que las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solo realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el art. 24.6 TR Ley IRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el art. 38 RD 2486/1998 y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del art. 63.1 TFUE, , en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

El TS considera acreditado el origen o fuente de los elementos patrimoniales y anula la calificación de ganancia patrimonial no justificada a efectos del IRPF

El TS anula la calificación de ganancia patrimonial no justificada a efectos del IRPF. Calculadora sobre un folio con números

El TS fija como jurisprudencia que el art. 33 en relación con el art. 39 Ley IRPF deben interpretarse en el sentido de que desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del art.39 Ley IRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, indicando de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio y en este caso el contribuyente ha acreditado estos extremos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5514/2023 establece que para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del art.39 Ley IRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, indicando de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio y en este caso las ganancias que la Inspección califica como injustificadas aparecen acreditadas por la donación y préstamos familiar condonado de los que se aportaron los correspondientes justificantes de las distintas transferencias bancarias.

El TS considera no acreditado el origen o fuente de los elementos patrimoniales y confirma la calificación de ganancia patrimonial no justificada a efectos del IRPF

El TS confirma la calificación de ganancia patrimonial no justificada a efectos del IRPF. Hombre retirando muro de piedra detrás del cual aparece dinero en efectivo

El TS fija como jurisprudencia que el art. 33 en relación con el art. 39 Ley IRPF deben interpretarse en el sentido de que desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del art.39 Ley IRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, indicando de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio y en este caso estos extremos no han quedado acreditados.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 2028/2023 establece que para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del art.39 Ley IRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, indicando de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio y en este caso estos extremos no han quedado acreditados.

EL TS sobre la base de su jurisprudencia permite la revisión de liquidaciones firmes del IIVTNU cuando el contribuyente ya invocó la nulidad de pleno derecho de la liquidación con anterioridad a la STC 182/2021

EL TS sobre la base de su jurisprudencia permite la revisión de liquidaciones firmes del IIVTNU cuando el contribuyente ya invocó la nulidad de pleno derecho de la liquidación con anterioridad a la STC 182/2021. Imagen de unos documentos que están siendo firmados

El TS aunque no fija doctrina reitera su jurisprudencia que permite la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de liquidaciones firmes practicadas en concepto de IIVTNU, pues el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de las liquidaciones firmes para impedir la perpetuación de una lesión de los valores constitucionalmente protegidos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5830/2023 aunque no fija doctrina reitera su jurisprudencia que permite la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de liquidaciones firmes practicadas en concepto de IIVTNU, pues en este casoconsta en el expediente es que en el primer escrito presentado ante el Ayuntamiento ya invocaba la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, y lo hacía sobre la base de la STC 59/2017, alegando y demostrando la pérdida de valor de los inmuebles, según consta en los valores reflejados en los títulos de adquisición y transmisión, dato no discutido por el Ayuntamiento.

Considera el Tribunal que el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de las liquidaciones firmes para impedir la perpetuación de una lesión de los valores constitucionalmente protegidos.

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