La Administración puede comprobar saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando se compensen en ejercicios posteriores no prescritos
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 27/08/2026 - 14:52El Tribunal Supremo determina que, tras la reforma de la Ley 34/2015, la Administración puede comprobar y, en su caso, rectificar los saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando estos se proyecten sobre ejercicios posteriores no prescritos, al constituir créditos fiscales cuya realidad y cuantía pueden ser verificadas para determinar correctamente la obligación tributaria.
La controversia de la sentencia de 23 de julio de 2026, del Tribunal Supremo, nº 988/2026, con nº recurso 5852/2023, se centra en la posibilidad de que la Administración compruebe saldos de IVA pendientes de compensación procedentes de períodos prescritos cuando dichos saldos se utilizan para determinar la deuda tributaria de períodos posteriores que todavía no han prescrito.














