Voto particular del magistrado Navarro Sanchís frente a la desmesurada facultad de la Inspección sin límites de investigar actos o negocios sucedidos en ejercicios prescriptos por su colisión con la seguridad jurídica y el derecho a la prescripción
Enviado por Editorial el Lun, 14/04/2025 - 10:08El motivo de la discrepancia del Magistrado es que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Crear una imprescriptibilidad doméstica y menuda, aunque se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025, la Sala se remite a la doctrina fijada en la STS de 11 de marzo de 2024, recurso n.º 8243/2022 en la que se resolvió que tras la modificación introducida en el art.115 LGT por la Ley 34/2015, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.
Sin embargo, el Magistrado y ponente D. Francisco José Navarro Sanchís emite un Voto particular en el que expresa su discrepancia con parte de la fundamentación jurídica que conduce al fallo, pero no con éste mismo. La Ley 34/2015 introdujo, de modo explícito, claro e inequívoco un nuevo poder de comprobación hacia atrás de hechos acaecidos en el pasado, respecto de sus efectos jurídicos en el presente y esta nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Una imprescriptibilidaddoméstica y menuda, que equipara a tales gravísimos delitos las conductas que debe comprobar la Administración tributaria, aunque aquélla figura se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse, sin forzar mucho las cosas, un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.