El TS determina que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso
Enviado por Editorial el Vie, 29/08/2025 - 13:51El dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), es aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido. Lo contrario vulneraría el principio general, que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa por parte de la Administración.
La STS de 15 de julio de 2025, recurso n.º 6502/2023 establece como doctrina que el art. 66.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que en el caso de autos es aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria a que nos hemos referido, en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó dicha denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido.