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El Tribunal Supremo reconoce el tipo reducido del 4% del ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa cuando el tercer hijo está concebido en la compra y nace posteriormente con vida

El Tribunal Supremo reconoce el tipo reducido del 4% del ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa cuando el tercer hijo está concebido en la compra y nace posteriormente con vida. Imagen de una familia de espaldas sobre montoncitos de monedas

El Tribunal Supremo reconoce la aplicación del tipo reducido del 4% del ITPAJD, previsto en la Comunidad de Madrid, para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas cuando, en la fecha de devengo del impuesto, el tercer hijo está concebido, pero aún no ha nacido, siempre que posteriormente nazca con vida y completamente desprendido del seno materno, sin exigir que el título oficial de familia numerosa tenga carácter constitutivo de dicha condición.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1060/2026, de 24 de septiembre de 2026, con nº recurso 4114/2025, si resulta aplicable el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), previsto en la Comunidad de Madrid para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, cuando, en la fecha de devengo del impuesto, el tercer hijo está concebido, pero todavía no ha nacido. La controversia consiste en determinar si el nasciturus puede computarse como miembro de la unidad familiar a estos efectos, siempre que posteriormente nazca con vida y completamente desprendido del seno materno.

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida. Imagen de dos manos en las que en una hay monedas y en la otra, anillos

El Tribunal Supremo permite aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en los supuestos de custodia compartida, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no exista solapamiento temporal entre ellos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, con nº recurso 2595/2025, si los progenitores que tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y que, además, satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar simultáneamente, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del art. 58 de la Ley del IRPF y el régimen especial previsto en los arts. 64 y 75 de dicha ley.

La controversia surge porque, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 condiciona la aplicación de este último régimen a que los contribuyentes no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que había llevado a distintas interpretaciones judiciales sobre los supuestos de custodia compartida.

Si la AEAT ha suspendido la ejecución de una deuda tributaria por haberse aportado garantía, posteriormente el órgano judicial puede no mantenerla, aunque no se modifiquen las circunstancias

Si la AEAT ha suspendido la ejecución de una deuda tributaria por haberse aportado garantía, posteriormente el órgano judicial puede no mantenerla, aunque no se modifiquen las circunstancias. Imagen de una maza de juez, junto a una casmisa con corbata azul y monedas

El Tribunal Supremo establece que la suspensión de una deuda tributaria previamente acordada en vía económico-administrativa mediante la aportación de garantía suficiente constituye un elemento especialmente relevante que debe ser necesariamente ponderado por el órgano judicial, de modo que su posterior denegación en vía jurisdiccional, cuando no han variado las circunstancias ni las garantías, requiere una motivación reforzada y específica.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1023/2026, de 21 de septiembre de 2026, con nº recurso 3273/2024, si, cuando la Administración tributaria ya ha acordado la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria en vía administrativa o económico-administrativa por haberse aportado una garantía suficiente, resulta conforme con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, posteriormente, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de dicha suspensión sin que hayan cambiado las circunstancias del obligado tributario ni las garantías aportadas.

Cuando una liquidación fundamenta la regularización en la potestad de calificación del art. 13 LGT, el órgano jurisdiccional no puede confirmarla introduciendo la simulación, que no fue declarada por la Administración

Cuando una liquidación fundamenta la regularización en la potestad de calificación del art. 13 LGT, el órgano jurisdiccional no puede confirmarla introduciendo la simulación, que no fue declarada por la Administración. Imagen de una mesa de todos hombre firmando documentos

El Tribunal Supremo determina que el órgano jurisdiccional no puede confirmar una liquidación tributaria fundamentada en la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT mediante la introducción de una simulación del artículo 16 que no fue declarada previamente por la Administración tributaria.

En la sentencia nº 1032/2026, de 22 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo analiza si un órgano jurisdiccional puede confirmar una regularización tributaria cuando la Administración la fundamentó en la potestad de calificación del art. 13 de la Ley General Tributaria (LGT), pero el tribunal considera que los hechos deben encuadrarse en la simulación regulada en el art. 16 de la LGT. En particular, se plantea si el órgano judicial debe respetar el título jurídico empleado por la Administración en la liquidación, teniendo en cuenta que el art. 16.2 LGT exige que la existencia de simulación sea declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación.

La tasación hipotecaria puede utilizarse como referencia para determinar la base imponible del ITP y AJD, sin que la Administración tenga que acreditar previamente su equivalencia con el valor real del bien

La tasación hipotecaria puede utilizarse como referencia para determinar la base imponible del ITP y AJD, sin que la Administración tenga que acreditar previamente su equivalencia con el valor real del bien. Imagen de una miniatura de casa rodeada de monedas y billetes

El segundo tema ya tratado en otras sentencias recientes del Tribunal Supremo se refiere a la diferencia entre el valor declarado por el contribuyente en la autoliquidación del ITP y el valor asignado al inmueble en la tasación hipotecaria, pues constituye motivación suficiente para iniciar un procedimiento de comprobación de valores, sin que la Administración tributaria deba justificar previamente que ambos importes se corresponden con el valor real del inmueble ni acreditar la existencia de ocultación o fraude fiscal.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1025/2026, de 21 de septiembre de 2026, con nº recurso 6548/2024, si la Administración tributaria puede utilizar el método de comprobación de valores previsto en el art. 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), basado en el valor asignado a los bienes en la tasación de fincas hipotecadas, sin necesidad de justificar adicionalmente que dicho valor coincide con el valor real del inmueble. En particular, debe determinar si la diferencia entre el valor declarado por el contribuyente y el que figura en la tasación hipotecaria constituye motivación suficiente para iniciar el procedimiento de comprobación de valores, así como si basta con aportar el certificado de tasación sin incluir el informe técnico que lo sustenta.

El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basuras

El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basuras. Imagen del logo de reciclaje en un cesped rodeado de botellas de plastico y cristal y papeles

La Sala de lo Contencioso considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado mes de marzo, que declararon la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid.

El Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación.

El Tribunal Supremo declara inembargable el saldo procedente de anteriores mensualidades de sueldos, salarios o pensiones consideradas inembargable, aunque no haya sido consumido y se vaya acumulando en la cuenta bancaria

El Tribunal Supremo declara inembargable el saldo procedente de anteriores mensualidades de sueldos, salarios o pensiones consideradas inembargable, aunque no haya sido consumido y se vaya acumulando en la cuenta bancaria. Imagen de un billete de 10 euros rodeado de clips

El Tribunal Supremo establece que el saldo acumulado en una cuenta bancaria procedente de pensiones, sueldos o salarios inembargables mantiene su protección frente al embargo, aunque corresponda a mensualidades anteriores y no haya sido consumido, siempre que no existan ingresos procedentes de otras fuentes.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 936/2026, de 20 de julio de 2026, con nº recurso 2180/2024, analiza si, en una cuenta bancaria en la que se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el saldo existente en el momento de practicarse un embargo puede ser embargado íntegramente, una vez descontado el último ingreso correspondiente a dichas percepciones, cuando el resto del saldo procede de mensualidades anteriores. El Organismo de Gestión Tributaria sostiene que el dinero acumulado de meses anteriores constituye ahorro y, por tanto, es plenamente embargable. A su juicio, el art. 171.3 de la LGT establece una regla temporal específica al disponer que, a estos efectos, se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta en el mes en que se practica el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Por ello, entiende que las cantidades que permanecen en la cuenta una vez transcurrido ese periodo pierden la protección propia de las percepciones inembargables y pasan a constituir dinero susceptible de embargo.

Una “comunicación de pago de devolución” de la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa por el contribuyente, si la Administración aplica una deducción sobre la cuantía por hacer efectivo un embargo

Una “comunicación de pago de devolución” de la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa por el contribuyente, si la Administración aplica una deducción sobre la cuantía por hacer efectivo un embargo. Imagen de montoncitos de monedas frente a un edificio con reloj

Tribunal Supremo: la comunicación de pago de una devolución tributaria en la que la AEAT aplica una deducción por la ejecución de un embargo judicial constituye un acto susceptible de reclamación económico-administrativa, aunque no pueda cuestionarse la legalidad de la orden judicial, debiendo la Administración justificar su ejecución y explicar su incidencia sobre el crédito reconocido al contribuyente.

En la sentencia nº 985/2026, de 23 de julio de 2026, con nº recurso 5853/2024, el Tribunal Supremo analiza si la denominada «comunicación de pago de devolución» emitida por la AEAT puede ser objeto de reclamación económico-administrativa cuando, en realidad, la Administración aplica una deducción o retención sobre una cantidad que había sido reconocida a favor del contribuyente.

La AEAT sí había reconocido que la empresa tenía derecho a recibir una determinada cantidad en concepto de devolución. Es decir, existía un crédito a favor de la empresa frente a la AEAT. Pero cuando llega el momento de hacer efectivo ese crédito, aparece una orden judicial de embargo sobre cantidades que debieran percibirse a favor de la empresa. Por ello, la AEAT, en lugar de entregarle el dinero, retiene o aplica la cantidad a favor del órgano que había ordenado el embargo.

Improcedencia de la devolución de ingresos indebidos por falta de acreditación de la efectiva repercusión e ingreso de las cuotas en el Tesoro, pese a la condena penal por estafa

Improcedencia de la devolución de ingresos indebidos por falta de acreditación de la efectiva repercusión e ingreso de las cuotas en el Tesoro, pese a la condena penal por estafa. Imagen de un hombre sentado en un escritorio con billetes y con unas esposas puestas en sus muñecas

El Tribunal Supremo rechaza la devolución de las cuotas como ingresos indebidos al no acreditarse su efectiva repercusión e ingreso en el Tesoro, sin que la condena penal por estafa permita considerar anuladas las operaciones a efectos tributarios.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, nº 894/2026, de 14 de julio de 2026, con nº recurso 349/2024, tiene su origen en la solicitud formulada por varios clientes de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. para obtener la devolución del IVA correspondiente a los ejercicios 1998 a 2005, que consideraban indebidamente ingresado como consecuencia de las operaciones realizadas por la entidad. En el procedimiento concursal de Afinsa, los posibles derechos de crédito frente a la AEAT por devoluciones de IVA fueron inicialmente incluidos en el activo del concurso. Sin embargo, posteriormente fueron excluidos al considerar el Juzgado de lo Mercantil que los contratos celebrados con los clientes constituían compraventas de sellos válidas y eficaces y, por tanto, sujetas al IVA.

La cesión gratuita a un empleado para uso particular de un vehículo afectado en un 50% a la actividad empresarial no está sujeta al IVA, aunque la empresa hubiera deducido en ese mismo porcentaje el IVA soportado por el renting

La cesión gratuita a un empleado para uso particular de un vehículo afectado en un 50% a la actividad empresarial no está sujeta al IVA, aunque la empresa hubiera deducido en ese mismo porcentaje el IVA soportado por el renting. Imagen de un ejecutivo que va a coger un coche

El Tribunal Supremo avala las restricciones a la deducción del IVA por gastos de espectáculos y atenciones a clientes, asalariados y terceros al amparo de la cláusula standstill, y declara no sujeta la cesión gratuita para uso particular de vehículos de empresa cuando no existe contraprestación del empleado y la deducción del IVA soportado se limita al 50% de afectación empresarial.

Exclusión de la deducción del IVA en gastos de representación y espectáculos

En la sentencia del Tribunal Supremo, nº 889/2026, de 13 de julio de 2026, con nº recurso 5250/2022, se analiza, en primer lugar, la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las limitaciones establecidas en el art. 96.Uno.4.º y 5.º de la LIVA, que excluyen la deducción del IVA soportado por espectáculos y servicios de carácter recreativo y por bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Randstad España sostiene que esta exclusión absoluta e incondicionada vulnera el principio de neutralidad del IVA, al impedir la deducción incluso cuando el gasto está directamente vinculado con la actividad empresarial. Asimismo, cuestiona que dichas restricciones puedan quedar amparadas por la cláusula standstill del art. 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA.

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