Las rentas generadas por una herencia yacente deben atribuirse en el IRPF, aunque se trate de herederos a término y no se haya producido la adquisición efectiva
Enviado por Editorial el Mié, 15/07/2026 - 09:55El Tribunal Supremo establece que las rentas generadas por una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a los herederos instituidos a término desde el momento en que son designados en el testamento, aunque todavía no haya vencido el plazo fijado por el causante para aceptar la herencia y adquirir efectivamente los bienes, al considerar que no existe doble imposición respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tratarse de hechos imponibles distintos.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 833/2026, de 2 de julio de 2026, con nº recurso 2040/2024 si las rentas generadas por una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes han sido designados como herederos a término, aunque todavía no haya llegado el plazo fijado en el testamento para adquirir efectivamente la herencia.














