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Inaplicabilidad de la deducción en IS por la reinversión de beneficios extraordinarios materializada en ampliaciones de capital en sociedades de un mismo grupo

Inaplicabilidad de la deducción en IS por la reinversión de beneficios extraordinarios materializada en ampliaciones de capital en sociedades de un mismo grupo. Imagen de figuras de madera y una hucha cerdito

La deducción en el IS por la reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. Por tanto, se impide que la materialización de la inversión se realice en ampliaciones de capital en entidades del grupo.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 824/2020, recuerda que la deducción en el IS por la reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF?

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF? Imagen de una reunión de mujeres de trabajo

La Audiencia Nacional concluye que correspondía al contribuyente acreditar la causa concreta de la amortización y el periodo real de generación del rendimiento, algo que no hizo suficientemente. La mera existencia de las UGPs no basta para justificar la irregularidad del rendimiento ni la aplicación de la reducción fiscal pretendida.

En la sentencia de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2102/2021, la Audiencia Nacional analiza si la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF es aplicable a una indemnización por la amortización parcial de UGPs (Unidades Generales de Participación) en un despacho profesional.

El actor, socio de un despacho de abogados, percibió en un ejercicio cierta cantidad como indemnización por la amortización de 90 de las 140 Unidades Generales de Participación (UGPs) que ostentaba y que, determinaban su participación económica y social en la firma de abogados.

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria. Imagen de unas llaves de casa separadas por la figura de un hombre y una mujer

La Administración tributaria derivó responsabilidad solidaria al considerar que la venta de inmuebles entre sociedades controladas por el mismo grupo familiar constituía una operación de ocultación patrimonial destinada a dificultar el cobro de deudas tributarias. No obstante, la Sala concluyó que no existía deuda pendiente ni perjuicio económico para la Hacienda Pública.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de marzo de 2026, resuelve el recurso n.º 2683/2021, el cual trae causa de la declaración del interesado como responsable solidario de determinadas deudas pendientes de pago por una mercantil.

La resolución del TEAC objeto de impugnación considera al interesado causante o colaborador en la ocultación de bienes del deudor principal. Se produce la transmisión por medio de compraventa por parte la sociedad deudora principal a otra entidad, compañías controladas por el mismo grupo familiar, de dos bienes inmuebles, participando en la compraventa el responsable como apoderado de la entidad adquirente. El resultado de la esta actuación es que bienes fácilmente aprehensibles, como lo son los bienes inmuebles, pasan a ser de titularidad de otra entidad, quedando bajo el control de la esfera familiar y sustituidos por dinero, activo líquido y volátil, mucho más difícil de perseguir, considerándose esta actuación un impedimento en la actuación de la Administración tributaria.

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar. Imagen de unas figuras imitando a una familia rodedadas de monedas

La Sala considera que no existe simulación en la utilización de una sociedad en un grupo familiar, al entender acreditado que no se trata de una mera interposición artificiosa, sino de una entidad con función económica y organizativa real que canaliza la gestión y administración del grupo, por lo que no procede regularización ni sanción.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de abril de 2026, estima el recurso n.º 973/2019 interpuesto contra la resolución del TEAC relativa a liquidaciones y sanciones en concepto de IRPF, derivadas de la regularización practicada por la Inspección al apreciar simulación en la interposición de una sociedad mediante la que el contribuyente facturaba servicios de administración y dirección prestados a sociedades del grupo familiar.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento tras la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 que modificaba el IS

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento tras la inconstitucionalidad del RD-ley 3/2016 que modificaba el IS. Imagen de una mano intentando poner una moneda en la balanza en donde hay más monedas

Aplicando la doctrina de la STC 11/2014, por la que se declararon inconstitucionales y nulos determinados preceptos del Real Decreto-ley 3/2016 que modificaba la LIS, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de la devolución de cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal y entiende que no tendría sentido obligar al contribuyente a iniciar un nuevo procedimiento administrativo cuando la sentencia ya reconoce la nulidad de la norma aplicada y la existencia de un perjuicio tributario derivado de ella.

La controversia planteada en el recurso n.º 602/2023, resuelto por la Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de abril de 2026, se centraba en la aplicación de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, especialmente las relativas a la reversión obligatoria de deterioros de participaciones y a las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas.

La empresa había solicitado la rectificación de su autoliquidación alegando que el Real Decreto-ley 3/2016 era inconstitucional y que, como consecuencia de su aplicación, la entidad había tributado por encima de lo debido. Sin embargo, tanto la AEAT como posteriormente el TEAC rechazaron la solicitud, argumentando que no podían inaplicar una norma vigente mientras no existiera una declaración firme de inconstitucionalidad.

No son deudas deducibles por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio las correspondientes a préstamos personales y líneas de crédito al no acreditarse su vinculación a la adquisición del inmueble en España

No son deudas deducibles por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio las correspondientes a préstamos personales y líneas de crédito al no acreditarse su vinculación a la adquisición del inmueble en España. Imagen de un chico que va a recoger las llaves de su nueva casa tras la firma del contrato

La afectación de las cantidades invertidas en la adquisición del inmueble ubicado en territorio español se diluye con las sucesivas operaciones financieras, sin que quede determinada la trazabilidad de la deuda y, menos, su vinculación con la adquisición del inmueble, mezclándose con otras deudas y con otros prestamos que están vinculados a acciones y valores y no al inmueble objeto del impuesto

Esta es la conclusión de la sentencia de la Audiencia Nacional núm. 188/2026, de 19 de marzo de 2026, rec. núm. 260/2021, y que desestima el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 00-03061/2018 que confirmó un acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016, en el que se determinó que las deudas declaradas por el contribuyente por obligación real no eran deducibles.

El objeto del litigio se centra en uno de los activos declarados por el recurrente, residente fiscal en Suiza, situados en España y no exentos del Impuesto conforme a lo previsto en el Convenio Hispano Suizo para evitar la doble imposición, un inmueble situado en Girona cuyo valor de adquisición era de 10,1 millones de euros. Asimismo, se declararon deudas deducibles del Impuesto contraídas con UBS Luxemburgo por el mismo importe, por lo que la base imponible declarada por el recurrente fue de 0 euros. La Inspección entendió que las deudas declaradas no eran deducibles en tanto no habían sido suficientemente probadas en cuanto a su afección al inmueble. Subsidiariamente, entendía que de considerarse suficientemente probada su afección aun así no eran deducibles por no satisfacer el requisito de territorialidad previsto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ganancia patrimonial consecuencia de retasación de justiprecios, calificación de los intereses y aplicación de coeficientes de abatimiento

Ganancia patrimonial consecuencia de retasación de justiprecios, calificación de los intereses y aplicación de coeficientes de abatimiento. Imagen de una balanza con monedas

A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia. Además, esta debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso, al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 722/2020, analiza la tributación de una ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación del justiprecio de una finca afectada por expropiación forzosa, pronunciándose sobre la calificación de los intereses por retraso en la fijación este y la aplicación de los coeficientes de abatimiento.

IRNR y fondos de pensiones, reconocimiento de elementos probatorios y cálculo de intereses de demora desde el ingreso indebido de las retenciones

IRNR y fondos de pensiones, reconocimiento de elementos probatorios y cálculo de intereses de demora desde el ingreso indebido de las retenciones. Imagen del banco central europeo

La Audiencia Nacional reconoce a la vista de la documentación aportada que la recurrente es un fondo de pensiones comparable con los residentes en España. Concluye que correspondía a la Administración comprobar la veracidad de estos elementos probatorios, solicitando informe al órgano que dictó el acto recurrido antes de resolver y no basarse en la decisión tomada por el TEAC, a quien no corresponden este tipo de comprobaciones. Asimismo, en relación con los intereses de demora, desvirtúa el argumento de la Abogacía del Estado y asiste la razón a la recurrente, afirmando que estos se devengan desde la fecha en que se realizó la retención y no desde que trascurriera un plazo de seis meses desde la solicitud de devolución, ya que su finalidad es dejar a la recurrente indemne por los perjuicios derivados de la indebida retención practicada.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 10 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 1147/2020, se resuelve un supuesto sobre la comparabilidad de los fondos de pensiones no residentes en virtud de los principios de no discriminación y libre circulación de capitales. Igualmente, se pronuncia sobre el devengo de los intereses de demora, que deben computarse desde la fecha en que se realizó la retención indebida y no desde que trascurriera un plazo de seis meses desde la solicitud de devolución como argumentaba la Abogacía del Estado.

El presente recurso es interpuesto por un fondo de pensiones con residencia fiscal en Reino Unido, que solicita la devolución de retenciones a cuenta del IRNR aplicadas sobre dividendos percibidos. La demandante argumenta que, al ser un fondo de pensiones armonizado bajo la Directiva 2003/41/CE, debería haber tributado al 0% en lugar del 18% que se le aplicó.

La mera localización de tabaco sin precinta fiscal en el mostrador de un pequeño establecimiento no es prueba suficiente de tenencia con fines comerciales

La mera localización de tabaco sin precinta fiscal en el mostrador de un pequeño establecimiento no es prueba suficiente de tenencia con fines comerciales. Imagen del expositor de una tienda de tabaco

En materia de tabaco sujeto a Impuestos Especiales, la presunción de inocencia se aplica plenamente en el orden sancionador, de modo que la mera localización de tabaco sin precinta fiscal en un establecimiento no constituye prueba suficiente de tenencia con fines comerciales. Los indicios relevantes incluyen el estatuto del tenedor, el lugar del hallazgo, la naturaleza y cantidad de los productos, documentos disponibles, oferta al público, precios, reiteración de conductas y testimonios.

La Audiencia Nacional, en su resolución de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2339/2021, resuelve que, la intervención de cantidades reducidas de tabaco sin precinta fiscal, basada únicamente en el lugar del hallazgo y la titularidad del establecimiento, constituye indicio insuficiente para acreditar la finalidad comercial, siendo necesarios otros elementos corroboradores

La Policía Municipal intervino en un establecimiento, pequeño comercio dedicado a la alimentación y bazar, ocho cajetillas de tabaco marca Fortuna que carecían de precintas fiscales, constando en el acta su localización en el interior del mostrador de venta al público.

Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA

Derivación de responsabilidad al asesor fiscal por intervención activa en la simulación de domicilio fiscal en Canarias con la finalidad de eludir el IVA. Imagen de un homber haciendo cuentas sobre como eludir el IVA por casa

El conocimiento por parte de un asesor fiscal de la discordancia entre la realidad económica de un cliente y la configuración formal declarada, así como la voluntad de colaborar en la obtención de un beneficio fiscal indebido, permiten declarar su responsabilidad solidaria, a pesar de la absolución en vía penal o de la prestación de los servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica instrumental.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 2950/2021, se pronuncia sobre la derivación de responsabilidad solidaria a una profesional, asesora fiscal, por participación activa en la fijación y simulación de un domicilio fiscal ficticio en Canarias para una entidad cliente, con el objetivo de eludir la tributación por el IVA.

La sentencia examina la conformidad a Derecho de un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del art. 42.1.a) LGT en relación con deudas tributarias y sanciones derivadas del IVA del ejercicio 2011, correspondientes a la entidad deudora principal.

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