La AEAT no puede denegar la deducción de las retenciones soportadas en México por considerar que fueron inferiores a las debidas, debe aplicar el convenio de doble imposición, no defender los intereses recaudatorios de otro Estado
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 20/10/2026 - 10:33La Administración tributaria no puede revisar deducciones por doble imposición internacional procedentes de ejercicios prescritos cuando la normativa aplicable no lo permite, ni denegar la deducción de los impuestos efectivamente soportados en el extranjero por la mera discrepancia sobre el tipo de retención aplicado, debiendo respetarse los límites de las facultades de comprobación y las disposiciones de los convenios para evitar la doble imposición.
La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 703/2026, de 10 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 232/2013, analiza la conformidad a Derecho de una regularización del IS correspondiente a varios ejercicios, derivada de la denegación de determinadas deducciones por doble imposición internacional.














