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No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción

No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción

La Audiencia Nacional analiza los límites de la responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT ante facturas presuntamente falsas y destaca que los indicios generales y la mera relación comercial con la entidad infractora no bastan, debe acreditarse e individualizarse la colaboración activa del responsable.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 442/2026, de 14 de julio de 2026, con n.º de recurso 739/2022, analiza la declaración de responsabilidad solidaria ex art. 42.1.a) LGT por la utilización de facturas presuntamente falsas. La Sala determina que no basta con indicios generales ni con la relación comercial con la entidad infractora: debe acreditarse e individualizarse la concreta colaboración activa del responsable.

La recurrente sostiene la disconformidad a Derecho de la declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1.a) LGT por la sanción impuesta a otra entidad como causante o colaboradora en la comisión de una infracción tributaria derivada de la emisión de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, por importe de 242.385,48 euros.

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del art. 43.2 LGT cuando una sociedad mantiene su actividad y presenta de forma recurrente y sistemática autoliquidaciones sin ingreso, sin verdadera voluntad de cumplimiento, como mecanismo dirigido a evitar la responsabilidad de sus administradores. La continuidad de la actividad se acredita pese al cese formal.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 486/2026, de 27 de julio de 2026, recaída en el recurso 288/2022, resuelve la impugnación de una derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.2 LGT, correspondiente al supuesto de presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ingreso, realizada con la finalidad de evitar la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. En particular, se examina la concurrencia de este presupuesto, la continuidad de la actividad societaria, la declaración de fallido y la existencia de un crédito litigioso, así como la condición de administrador de uno de los recurrentes y la posibilidad de dirigir la acción frente a otros administradores.

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Anudar una sanción relativa a una conducta reiterada con la finalidad de obstruir la labor inspectora, al no atender unos requerimientos cuyo contenido desconoce la recurrente por no haber accedido a su DEH ni recibir aviso de notificación informando de los mismos, vulnera el principio de culpabilidad que es exigible en el procedimiento sancionador.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 564/2026, de 29 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 667/2020, se centra en decidir si la falta de envío de los avisos de notificación afecta a la validez de las notificaciones y si se puede considerar que la parte actuó con negligencia al desatender tres requerimientos de información.

Exigir a no residentes la inscripción específica en un registro autonómico de parejas de hecho para la aplicación de beneficios fiscales en el ISD vulnera el Derecho de la UE

Exigir la inscripción específica en un registro autonómico de parejas de hecho para la aplicación de beneficios fiscales en el ISD vulnera el Derecho de la UE

La exigencia de inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears para acceder a los beneficios fiscales del ISD no puede excluir a quienes acreditan su condición de pareja estable mediante su inscripción en un registro público de otro Estado miembro.

Este requisito genera una mayor carga fiscal para los no residentes y constituye una restricción a la libre circulación de capitales contraria al art. 63 TFUE, al establecer una diferencia de trato entre situaciones objetivamente comparables sin una justificación válida.

Aunque la fiscalidad directa sea competencia de los Estados miembros, las normas tributarias deben respetar el Derecho de la Unión y, cuando resulten incompatibles con él, deben dejarse inaplicadas.

La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 579/2026, de 3 de julio de 2026, recaída en el recurso n.º 787/2021, se pronuncia sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del requisito de inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears para acceder a los beneficios fiscales reconocidos a los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se trata de una pareja civil constituida e inscrita conforme a la legislación de otro Estado

La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica

La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica

La Audiencia Nacional confirma que la valoración de acciones no cotizadas debe ajustarse a los criterios objetivos del art. 37.1.b) LIRPF salvo que el contribuyente acredite que el precio pactado coincide con el valor de mercado. Además, rechaza que la aplicación de este método vulnere el principio de capacidad económica sin una prueba suficiente que lo justifique.

En su sentencia n.º 212/2026, de 11 de mayo de 2026, con n.º de recurso 2137/2021, la Audiencia Nacional analiza la aplicación del art. 37.1.b) LIRPF para la valoración de acciones no cotizadas transmitidas por el contribuyente y determina que los criterios legales de valoración prevalecen cuando no se acredita que el precio pactado entre las partes se corresponde con el valor de mercado. Asimismo, concluye que corresponde al contribuyente la carga de probar dicha circunstancia, sin que la mera aportación de extractos bancarios o la alegación de que el precio fue el realmente satisfecho resulten suficientes para desvirtuar la valoración practicada por la Administración.

Nulidad de la liquidación por omitir la valoración de las alegaciones presentadas el último día del plazo y límites de la retroacción de actuaciones

Nulidad de la liquidación por omitir la valoración de las alegaciones presentadas y límites de la retroacción de actuaciones

La sentencia declara que la falta de valoración de las alegaciones presentadas en plazo por el contribuyente determina la nulidad de la liquidación, sin que proceda la retroacción de actuaciones, por vulneración del derecho de defensa y del principio de buena administración.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 244/2026, de 3 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 1033/2020, analiza si procede la retroacción de actuaciones acordada por el TEAC cuando la Inspección dictó la liquidación sin valorar las alegaciones presentadas en plazo por el contribuyente mediante escrito por Correos el último día del trámite. La Sala, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que dicha omisión constituye una vulneración del derecho al procedimiento administrativo debido que determina la nulidad de la liquidación, sin posibilidad de retroacción.

En el procedimiento inspector, tras denegarse al obligado tributario la ampliación del plazo para formular alegaciones al acta de disconformidad, este presentó por escrito por Correos el último día del plazo legal.

En el consorcio foral aragonés, el fallecimiento de uno de los consortes determina un nuevo devengo del ISD por el acrecimiento de su parte a los demás

En el consorcio foral aragonés, el fallecimiento de uno de los consortes determina un nuevo devengo del ISD por el acrecimiento de su parte a los demás

En estos casos, el fallecimiento de uno de los consortes opera como una condición cumplida que determina un nuevo devengo del impuesto de la donación que efectuó el padre, que acrece a los demás, con la aplicación del tipo y valoración vigentes en ese momento

Esto es lo que resuelve la sentencia de la Audiencia Nacional núm. 316/2026, de 30 de abril de 2026, rec. núm. 697/2021, que trata un caso específico de la normativa civil foral, que contempla la figura del «consorcio o fideicomiso foral», institución que queda constituida cuando varios hermanos o hijos de hermanos heredan o reciben por donación de un ascendiente bienes inmuebles, en tanto subsista la indivisión. Si un consorte muere sin descendencia, su parte acrece a los demás consortes, que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio.

Ausencia de motivos económicos válidos en una escisión: improcedencia del régimen FEAC cuando la operación encubre un reparto patrimonial entre socios

Ausencia de motivos económicos válidos en una escisión: improcedencia del régimen FEAC cuando la operación encubre un reparto patrimonial entre socios. Imagen de una casa de madera y dos peones sobre un fondo amarillo

La Audiencia Nacional confirma la regularización practicada por la Administración al negar la aplicación del régimen FEAC a una escisión, al considerar que la operación carecía de motivos económicos válidos y perseguía un resultado equivalente al reparto del patrimonio entre los socios.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 1824/2020, analiza la procedencia de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) en una operación de escisión total, centrando el debate de fondo en la concurrencia de motivos económicos válidos. La Sala concluye que la operación no respondía a una auténtica finalidad de reorganización empresarial, sino que producía un efecto equivalente al reparto del patrimonio entre los socios, confirmando por ello la regularización practicada por la Administración.

El responsable subsidiario puede impugnar la liquidación y exigir una regularización íntegra del IVA, sin que proceda la eliminación automática de todas las cuotas soportadas deducibles

El responsable subsidiario puede impugnar la liquidación y exigir una regularización íntegra del IVA, sin que proceda la eliminación automática de todas las cuotas soportadas deducibles. Imagen de cinco manos señalando todos a la vez un diferente objeto circular

El responsable subsidiario puede impugnar tanto el presupuesto de hecho de la derivación como la liquidación que determina el importe de la deuda exigida. En el ámbito del IVA, la regularización debe ser íntegra y respetar el principio de neutralidad, por lo que la Administración no puede negar automáticamente la deducción de todas las cuotas soportadas por la sola falta de aportación de las facturas o libros registro cuando dispone de otros elementos probatorios para cuantificar razonablemente el impuesto.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 30/2022, se centra en determinar si concurren los requisitos para declarar al recurrente responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad, al amparo del art. 43.1.a) LGT. La Administración fundamenta dicha responsabilidad en que el recurrente, quien desde la constitución de la sociedad ostentó la condición de administrador y socio único, no realizó los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, consintió su incumplimiento o adoptó acuerdos que posibilitaron la comisión de infracciones tributarias.

La aplicación de la teoría del vínculo no excluye la deducibilidad de las retribuciones del administrador ni de los servicios de apoyo a la gestión en el IS

La aplicación de la teoría del vínculo no excluye la deducibilidad de las retribuciones del administrador ni de los servicios de apoyo a la gestión en el IS. Imagen de un hombre presentando su proyecto a una mujer en una tablet

Las retribuciones satisfechas a la entidad administradora y los gastos por servicios de apoyo a la gestión son fiscalmente deducibles cuando existe previsión estatutaria y se acredita su realidad, contabilización y correlación con los ingresos, sin que la teoría del vínculo impida su deducción.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 75/2021, examina la deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la recurrente a la entidad que desempeñaba el cargo de administradora y de los gastos correspondientes a los servicios de apoyo a la gestión.

La Administración consideró que las retribuciones satisfechas a la administradora no eran fiscalmente deducibles, salvo la parte prevista en los estatutos, por no reunir el requisito de certeza y por aplicación de la teoría del vínculo, al entender que los servicios de alta dirección retribuidos formaban parte de las funciones inherentes al cargo de administrador y que, por tanto, los gastos correspondientes no eran legalmente deducibles.

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