La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado, con independencia de lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta
Enviado por Editorial el Vie, 19/09/2025 - 09:44La Audiencia Nacional considera aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 30de junio de 2025, recurso n.º 855/2020 estima que no procede la deducción por reinversión, ya que no se cumple el requisito de que la parcela transmitida tuviese carácter de inmovilizado, calificándola como existencia, ya que es indiferente lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta. Para la Sala, aunque la parcela tenía la condición de inmovilizado para el anterior titular que desarrolló la actividad de camping durante más de 20 años, para la hoy recurrente, cuya intención y destino de la finca era claramente la venta -para eso participa en el proceso de desarrollo urbanístico- sólo podía tener la condición de existencia, y no de inmovilizado, y ello con independencia también de la vinculación entre los dos titulares de la parcela -el existente hasta 2002 y el posterior a esa fecha- a través del socio mayoritario, y con la sociedad que explotaba el negocio.