Ausencia de motivos económicos válidos en una escisión: improcedencia del régimen FEAC cuando la operación encubre un reparto patrimonial entre socios
Enviado por Editorial el Jue, 09/07/2026 - 12:17La Audiencia Nacional confirma la regularización practicada por la Administración al negar la aplicación del régimen FEAC a una escisión, al considerar que la operación carecía de motivos económicos válidos y perseguía un resultado equivalente al reparto del patrimonio entre los socios.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 1824/2020, analiza la procedencia de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) en una operación de escisión total, centrando el debate de fondo en la concurrencia de motivos económicos válidos. La Sala concluye que la operación no respondía a una auténtica finalidad de reorganización empresarial, sino que producía un efecto equivalente al reparto del patrimonio entre los socios, confirmando por ello la regularización practicada por la Administración.














