La AN ordena la devolución de ingresos indebidos solicitada por el recurrente pues resulta inaceptable requerir al interesado para aportar documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2025 - 13:18La AN resuelve que es inaceptable, requerir al interesado para que aportase documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración. El TEAC debió rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con la consiguiente devolución como ingreso indebido de la cantidad ingresada por tal concepto, más los correspondientes intereses.
La Audiencia Nacional, en la sentencia de 9 de octubre de 2025, recurso n.º 651/2021, resuelve que resulta de todo punto inaceptable, con arreglo al art. 34.1.h) LGT, el requerir al interesado para que aportase documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración, por lo que la declaración de caducidad contraviene el art. 95.2 LPAC. El TEAC debió resolver con específica consideración de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 y la reiterada jurisprudencia sobre su aplicación y haber procedido a la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones presentada por el hoy recurrente con la consiguiente devolución como ingreso indebido de la cantidad ingresada por tal concepto, más los correspondientes intereses. Por ello, procede la anulación de la resolución impugnada y la devolución de ingresos indebidos sin necesidad de acordar la retroacción del procedimiento.














