No procede la responsabilidad solidaria por facturas falsas cuando no se acredita de forma individualizada la colaboración activa en la infracción
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 01/09/2026 - 12:40La Audiencia Nacional analiza los límites de la responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT ante facturas presuntamente falsas y destaca que los indicios generales y la mera relación comercial con la entidad infractora no bastan, debe acreditarse e individualizarse la colaboración activa del responsable.
La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 442/2026, de 14 de julio de 2026, con n.º de recurso 739/2022, analiza la declaración de responsabilidad solidaria ex art. 42.1.a) LGT por la utilización de facturas presuntamente falsas. La Sala determina que no basta con indicios generales ni con la relación comercial con la entidad infractora: debe acreditarse e individualizarse la concreta colaboración activa del responsable.
La recurrente sostiene la disconformidad a Derecho de la declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1.a) LGT por la sanción impuesta a otra entidad como causante o colaboradora en la comisión de una infracción tributaria derivada de la emisión de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, por importe de 242.385,48 euros.














