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La AEAT no puede denegar la deducción de las retenciones soportadas en México por considerar que fueron inferiores a las debidas, debe aplicar el convenio de doble imposición, no defender los intereses recaudatorios de otro Estado

La AEAT no puede denegar la deducción de las retenciones soportadas en México por considerar que fueron inferiores a las debidas

La Administración tributaria no puede revisar deducciones por doble imposición internacional procedentes de ejercicios prescritos cuando la normativa aplicable no lo permite, ni denegar la deducción de los impuestos efectivamente soportados en el extranjero por la mera discrepancia sobre el tipo de retención aplicado, debiendo respetarse los límites de las facultades de comprobación y las disposiciones de los convenios para evitar la doble imposición.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 703/2026, de 10 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 232/2013, analiza la conformidad a Derecho de una regularización del IS correspondiente a varios ejercicios, derivada de la denegación de determinadas deducciones por doble imposición internacional.

Improcedencia de denegar la devolución del IVA ingresado por error en España por el hecho de haber sido repercutido a los consumidores, cuando correspondía recaudarlo a otro Estado miembro

Improcedencia de denegar la devolución del IVA ingresado por error en España por el hecho de haber sido repercutido a los consumidores, cuando correspondía recaudarlo a otro Estado miembro

La devolución de ingresos indebidos derivados del ingreso erróneo del IVA a favor de una Administración tributaria que carecía de competencia para recaudarlo no puede denegarse al sujeto pasivo que repercutió el impuesto cuando se acredita que ha soportado efectivamente la carga fiscal y ha sufrido un perjuicio patrimonial real, pues ello puede generar un enriquecimiento injusto y vulnerar el principio de neutralidad del IVA.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 487/2026, de 16 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 531/2022, analiza si resulta conforme a Derecho la denegación de la devolución de ingresos indebidos correspondientes a cuotas del IVA ingresadas por error en España cuando debían haberse satisfecho a la Administración tributaria de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

La falta de acceso a los requerimientos tributarios practicados mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria no puede justificar una sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando no se acredita una conducta voluntaria y culpable del obligado tributario, especialmente cuando la Administración conocía que el contribuyente no había visualizado las comunicaciones.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 706/2026, de 10 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 1000/2020, analiza si resultaba conforme a Derecho la sanción tributaria impuesta a una sociedad domiciliada en Vizcaya por no atender tres requerimientos de información efectuados por la Administración tributaria mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

La Audiencia Nacional limita las exigencias formales para aplicar el tipo bonificado del gasóleo: no es obligatoria la conservación de una copia del NIF o DNI del receptor

La Audiencia Nacional limita las exigencias formales para aplicar el tipo bonificado del gasóleo: no es obligatoria la conservación de una copia del NIF o DNI

La conservación de una copia del NIF o DNI del destinatario junto con la nota de entrega no constituye un requisito formal exigido por el Reglamento de Impuestos Especiales para la aplicación del tipo bonificado del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuando el suministrador ha podido identificar al consumidor final mediante la exhibición del documento y la entrega queda debidamente acreditada.

La Audiencia Nacional analiza en su sentencia n.º 524/2026, de 16 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 3098/2021, si resultaba conforme a Derecho la regularización practicada por la Inspección al considerar que determinadas entregas de gasóleo bonificado debían tributar al tipo general por no haberse aportado copia del NIF o DNI del receptor junto con las correspondientes notas de entrega.

La notificación en el domicilio designado a efectos de notificaciones permite inadmitir la revisión de oficio, aunque exista un domicilio fiscal distinto

La notificación en el domicilio designado a efectos de notificaciones permite inadmitir la revisión de oficio, aunque exista un domicilio fiscal distinto

La inadmisión de una solicitud de revisión de oficio por considerar que carece manifiestamente de fundamento resulta conforme a Derecho cuando las notificaciones se practicaron en el domicilio expresamente designado por el interesado y no se aprecia ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 217.1 LGT.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 489/2026, de 14 de julio de 2026, con n.º de recurso 61/2025, analiza si procedía la revisión de oficio al amparo del art. 217 LGT de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, al considerar el recurrente que la Administración había acudido indebidamente a la notificación edictal sin intentar previamente la notificación personal en su domicilio fiscal, lo que habría vulnerado su derecho de defensa.

La Audiencia Nacional considera que la falta de acreditación del incremento del precio no basta para aplicar la agravante de ocultación

La Audiencia Nacional considera que la falta de acreditación del incremento del precio no basta para aplicar la agravante de ocultación

La falta de acreditación del incremento del precio puede justificar que la Administración rechace la deducción pretendida, pero no permite, por sí sola, apreciar la existencia de ocultación. La Sala distingue así entre no haber conseguido probar un hecho necesario para la deducción y haber ocultado datos relevantes a la Administración tributaria. Por ello, considera que los mismos hechos que justifican la regularización no pueden utilizarse nuevamente para aplicar la circunstancia agravante de ocultación, al no haberse acreditado que la entidad hubiera omitido información relevante frente a la Administración.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 623/2026, de 22 de mayo de 2026, con n.º de recurso 492/2021, resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del TEAC relativa al Impuesto sobre Sociedades, en el que se plantean, entre otras cuestiones, la deducibilidad de determinados gastos, la realidad de las operaciones facturadas, la carga de la prueba y la procedencia de las sanciones tributarias.

La falta de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de una entrada y registro exige examinar la posible vulneración de la inviolabilidad del domicilio y tramitar la nulidad de pleno derecho

La falta de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de una entrada y registro exige examinar la posible vulneración de la inviolabilidad del domicilio y tramitar la nulidad de pleno derecho

La anulación de la autorización judicial de entrada y registro por falta de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida obliga a examinar la posible lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por lo que la solicitud de nulidad de pleno derecho no debió ser inadmitida y debe tramitarse el expediente para resolver sobre el fondo.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 319/2026, de 4 de junio de 2026, con n.º de recurso 55/2025, analiza si la anulación de la autorización judicial de entrada y registro puede afectar a las actuaciones inspectoras realizadas al amparo de esta y si, por ello, procedía admitir la solicitud de nulidad de pleno derecho planteada al amparo del art. 217.1.a) LGT.

Nulidad de la resolución por defectuosa delimitación del objeto del procedimiento especial de revisión

Nulidad de la resolución por defectuosa delimitación del objeto del procedimiento especial de revisión

La resolución administrativa incurre en una defectuosa delimitación del objeto del procedimiento de revisión al no dar respuesta expresa y congruente a la totalidad de las actuaciones cuya revisión fue interesada.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 503/2026, de 24 de julio de 2026, con n.º de recurso 94/2025, analiza si la Administración identificó correctamente el objeto de la solicitud de revisión y si la resolución administrativa impugnada dio respuesta a la pretensión efectivamente ejercitada, en particular, a los diversos acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria y a las actuaciones recaudatorias derivadas de los mismos, así como las consecuencias de haber reconducido el procedimiento especial de revisión al examen de una concreta derivación de responsabilidad, sin respuesta administrativa expresa y congruente respecto de la totalidad de las actuaciones cuya revisión fue interesada.

La responsabilidad patrimonial no puede sustituir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos

La responsabilidad patrimonial no puede sustituir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos

La responsabilidad patrimonial de la Administración no puede utilizarse como vía alternativa para obtener una devolución de ingresos indebidos cuando el ordenamiento establece un procedimiento específico para determinar su procedencia y la resolución administrativa firme condicionó expresamente la devolución a la previa comprobación de determinados requisitos.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 430/2026, de 4 de junio de 2026, con n.º de recurso 2384/2021, analiza si los perjuicios alegados por la falta de materialización de una eventual devolución tributaria pueden reclamarse mediante una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Audiencia Nacional delimita el tratamiento fiscal del fondo de comercio, las ayudas de Estado, las operaciones de cobertura y las retribuciones de administradores

La Audiencia Nacional delimita el tratamiento fiscal del fondo de comercio, las ayudas de Estado, las operaciones de cobertura y las retribuciones de administradores

La pérdida de objeto de un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado no determina la invalidez de una liquidación tributaria cuando ambos acuerdos tienen carácter complementario. La comprobación de un ejercicio no impide que la Administración examine en ejercicios posteriores los elementos que integran el fondo de comercio, y las retribuciones de los administradores son fiscalmente deducibles cuando el gasto está acreditado, contabilizado y correlacionado con los ingresos, sin que el incumplimiento de determinadas formalidades mercantiles determine por sí solo su no deducibilidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2026, con n.º de recurso 730/2020, resuelve un recurso en materia del Impuesto sobre Sociedades dirigido contra una regularización tributaria en la que se plantean distintas cuestiones relacionadas con la recuperación de ayudas de Estado, la amortización del fondo de comercio, la determinación de su valor y composición, determinadas operaciones de cobertura y la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores.

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