La interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR en cuanto a la vulneración de la libre circulación de capitales
Enviado por Editorial el Mar, 17/02/2026 - 10:22El artículo 63 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro que establece una retención en origen sobre dividendos que, para las sociedades residentes sujetas al impuesto sobre sociedades, tiene la consideración de pago a cuenta y es íntegramente reembolsable cuando el ejercicio arroja pérdidas, mientras que para las sociedades no residentes en idéntica situación no prevé devolución alguna, por implicar un trato fiscal discriminatorio contrario a la libre circulación de capitales.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 921/2023, se ha pronunciado reiterando el criterio fijado por el TJUE, el cual se opone a que una normativa aplicable en un Estado miembro no se ajuste al principio de libertad de circulación de capitales del TFUE.
El presente recurso se dirige a la impugnación de una resolución del TEAC, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas por la recurrente en relación con el IRNR del ejercicio 2017. En contexto, la recurrente, residente fiscal en Francia, presentó 27 declaraciones del IRNR, modelo 210, solicitando la devolución de la totalidad de las retenciones soportadas en relación con los dividendos satisfechos por diversas entidades españolas con arreglo al tipo establecido en el convenio de doble imposición (15%), dictándose en los respectivos casos liquidaciones provisionales por la Agencia Tributaria desestimando la devolución de las retenciones soportadas durante el referido ejercicio.














