La AN considera insuficientes los indicios de la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal
Enviado por Editorial el Vie, 09/05/2025 - 14:02Los elementos por los que la Administración considera que la recurrente no tenía su residencia habitual en Madrid sino en Barcelona en los ejercicios 2013 a 2016, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la presunción derivada de la comunicación del domicilio fiscal y del empadronamiento efectuados por la recurrente.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 22 de enero de 2025, recaída en el recurso n.º 1755/2021 concluye que los indicios manejados por la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal no tienen por sí mismos la fuerza de convicción necesaria para poder afirmar que en los ejercicios 2013 a 2016 residiera la mayor parte del año en Barcelona y no en Madrid.