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Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control

Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD C".

Informe nº 14 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Implementación de plataforma para prestar un servicio financiero exento

Informe nº 14 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la agencia tributaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD A".

Conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Aplicación indebida del régimen especial de criterio de caja en una operación de compraventa de inmuebles al contado. Sociedad vendedora

Conflicto en la aplicación de la norma número 13 bis. IVA. Imagen del logo de la AEAT

Informe de la comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Conflicto nº 13 bis publicado en octubre de 2023.

Las operaciones declaradas consisten, en primer lugar, en la separación de dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada. En segundo lugar, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.

Conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Interposición de sociedad familiar para la indebida deducción del IVA soportado en una operación compraventa de inmuebles. Sociedad compradora

Conflicto en la aplicación de la norma número 13. IVA. Imagen del logo de la AEAT

Informe de la comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Conflicto nº 13 publicado en octubre de 2023.

Las operaciones declaradas consisten, en primer lugar, en la separación de dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada. En segundo lugar, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.

La DGT cambia de criterio y afirma que sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal de la operación de restructuración si su principal objetivo es el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación

Sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal obtenida con la operación de restructuración en el IS si su principal objetivo es el fraude o la evasión fiscal. Imagen de inversión a largo plazo o ahorros para fondos de jubilación

La DGT cambia la interpretación respecto de la aplicación del régimen especial del IS para las reestructuraciones empresariales y afirma que sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al propio régimen, cuando la operación se hubiere realizado con la mera finalidad de conseguir tal ventaja fiscal.

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2214-2023 de 27 de julio, cambia su criterio interpretativo respecto de la ventaja fiscal obtenida que debe eliminarse sólo cuando queda acreditado que la operación de reestructuración realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y esta es distinta del mero diferimiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al propio régimen especial del IS.

La DGT afirma que el fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización empresarial. Por el contrario, cuando el objetivo principal que se persiga con la operación de reestructuración sea lograr una ventaja fiscal, no resultará de aplicación el régimen fiscal especial y deberá eliminarse la ventaja fiscal perseguida, de acuerdo con las STJUE de 8 de marzo de 2017, asunto C-14/16 que sostiene que la eliminación de la ventaja fiscal sólo puede hacerse tras un análisis del caso concreto, una vez se hubiere determinado que la operación de reestructuración hubiera tenido como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscales, tras un examen global de la operación y la STS de 16 de noviembre de 2022, recurso n.º 89/2018 que señala que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen de diferimiento, puesto que se caracteriza por su neutralidad fiscal, siendo la ventaja fiscal prohibida, distinta del propio diferimiento fiscal, la que se convierte en el objetivo y finalidad de la operación, más allá de otros motivos económicos.

Por tanto, los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración, sino que su ausencia constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal y en el curso de unas actuaciones de comprobación e investigación tributaria, sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, de acuerdo con el art. 89.2 Ley IS, debiendo eliminarse, en consecuencia, los efectos de la referida ventaja fiscal perseguida mediante la realización de la operación de reestructuración de que se trate, distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al propio régimen, cuando la operación se hubiere realizado con la mera finalidad de conseguir tal ventaja fiscal.

Informe n.º 12 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Arrendamiento de vivienda a particular

Informe nº 12 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SM y ML, SL".

Campaña Renta 2022: últimas resoluciones del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña de Renta 2022: últimos pronunciamientos administrativos. Imagen de financieros calculando impuestos para clientes

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 11 de abril de 2023, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

Informe nº 11 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado

Informe nº 11 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "CXZ".

Informe nº 10 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para deducción del IVA soportado

Informe nº 10 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "Z INMOBILIARIA".

Informe nº 9 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Informe conflicto aplicación norma. Logotipo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "PQ HOLDING".

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